La cartera dirigida por Teresa Ribera pretende cumplir uno de sus compromisos de legislatura en los próximos meses. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha sometido al trámite de audiencia pública un Anteproyecto de Ley para establecer el régimen sancionador aplicable en España en relación con el cumplimiento del Reglamento EUDR (European Deforestation Regulation) y del Reglamento FLEGT (Forest Law Enforcement, Governance and Trade) así como su normativa de desarrollo.
Se podrán hacer alegaciones hasta el 29 de julio.
El Reglamento fue dictado en 2023 y establece normas relativas a la introducción y comercialización en el mercado de la Unión, así como a la exportación desde él, de determinados productos. El objetivo de estas normas es reducir al mínimo la contribución de la Unión a la deforestación y la degradación forestal en todo el mundo, así como la contribución de la Unión a las emisiones de gases de efecto invernadero y a la pérdida de biodiversidad mundial.
El objetivo de estas normas es reducir al mínimo la contribución de la UE a la deforestación y la degradación forestal.
Los reglamentos ya establecen las obligaciones de los operadores, comerciantes y de las autoridades competentes. Lo que recoge este Anteproyecto es el régimen sancionador aplicable, así como los procedimientos de coordinación y colaboración entre autoridades competentes y otras administraciones implicadas, a nivel sectorial y territorial y otras medidas necesarias para su correcta aplicación.
También identifica las autoridades competentes para el control y desarrolla las competencias de las Administraciones Públicas en España.
Aunque el APL tiene vocación generalista, afecta de manera especial a los sectores de la agricultura, la alimentación y la construcción, pero también tendrá impacto sobre otros sectores como es el caso de la industria textil o la farmacéutica.
¿A quién afecta?
La iniciativa afecta a cualquier persona física o jurídica que comercie dentro de la Unión Europea con estos productos, ya sea como operador, quien pone el producto en el mercado por primera vez, o como comerciante, quien contribuye a la distribución del producto.
Las obligaciones establecidas en el APL y en el EUDR se aplicarán a todos los productos pertinentes que se introduzcan desde Ceuta y Melilla al territorio aduanero de la Unión, o se exporten a ellas desde el territorio aduanero de la Unión.
¿Qué objetivos se propone?
- La designación de las autoridades competentes en España para la aplicación de los Reglamentos EUDR y FLEGT.
- La distribución de funciones entre las autoridades competentes designadas.
- El establecimiento de una comisión estatal como órgano consultivo y de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas en materia EUDR.
- La creación de un repositorio estatal de información para coordinar la información sobre operadores y comerciantes, así como de toda aquella información que sea relevante para la correcta aplicación del Reglamento EUDR en España.
- La coordinación y colaboración entre las distintas administraciones públicas para el cumplimiento del Reglamento EUDR.
- Las funciones y procedimientos de los funcionarios encargados de la inspección y control EUDR.
- El procedimiento para validar las licencias FLEGT y, en su caso, para la realizar los controles físicos de la mercancía sujeta a la referida licencia.
¿Qué regula?
El Anteproyecto establece que no se introducirán en el mercado, comercializarán ni exportarán materias primas pertinentes y productos pertinentes. El EUDR considera materias y productos pertinentes a siete materias primeras y a los productos derivados de las mismas: el ganado bovino, el cacao, el café, la palma aceitera, el caucho, la soja y la madera.
Se disponen, no obstante, salvedades para los mismos, por lo que sí podrían comercializarse aquellos que:
- Estén libres de deforestación. Se considerará que el producto pertinente está libre de deforestación cuando ha sido elaborado o alimentado con materias primas pertinentes que han sido producidas en tierras que no han sufrido deforestación después del 31 de diciembre de 2020. Además, para el caso de productos pertinentes que contienen o han sido elaborados con madera, será necesario que esta no haya sido aprovechada causando degradación forestal después de esa misma fecha.
- Hayan sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción.
- Estén amparados por una declaración de diligencia debida, que incluye tres aspectos: recopilación de la información, datos y documentos; medidas de evaluación del riesgo y medidas de reducción del riesgo, salvo si la evaluación previa revelase que no existe ningún riesgo o que solo existe un riesgo despreciable.
Lucha contra la deforestación
Se establece la prohibición de las importaciones en el territorio español de productos de la madera exportados por países socios sobre los que se aplica el sistema de licencias FLEGT a menos que el envío esté acompañado por una licencia FLEGT validada.
De igual forma, se crea la Oficina de Lucha contra la Deforestación asociada al Comercio, con nivel de Dirección General, bajo la dependencia funcional de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Esta oficina será también la autoridad competente FLEGT en España.
Las autoridades competentes podrían aplicar medidas provisionales, como la incautación de productos, si detectan posibles incumplimientos de EUDR y, si esos incumplimientos se confirman, exigirán al operador o comerciante que adopte las medidas correctoras adecuadas y proporcionadas para poner fin al incumplimiento.
El Anteproyecto establece la obligación de crear Repositorio Estatal de Información EUDR. En él se coordinará la información sobre los operadores y comerciantes que introducen en el mercado, comercializan o exportan las materias primas pertinentes y productos pertinentes en España y su actividad en este ámbito, así como toda aquella información que sea relevante para la correcta aplicación del Reglamento EUDR en España. Y en concreto:
- Denominación e información de operadores y comerciantes.
- Información estadística sobre la cantidad y la naturaleza de las materias primas pertinentes y productos pertinentes que se introduzcan o comercialicen en el territorio español del mercado de la Unión, o exporten desde él en España.
- Información suministrada por las autoridades competentes a partir de los sistemas de diligencia debida y las declaraciones de diligencia debida de los operadores y comerciantes.
- Información de los controles realizados por las autoridades competentes, al menos: el número y fecha, la tipología de operador o comerciante, aspectos controlados según el Reglamento EUDR, fecha, descripción y cantidad de productos pertinentes controlados, así como resultado de los controles realizados por las autoridades competentes y, en su caso, información sobre el expediente sancionador asociado, incluyendo su estado de tramitación, resultado y, cuando sea posible, su contenido.
- Información y datos sobre las sanciones impuestas, y en su caso de las multas cobradas, así como las medidas provisionales y/o decomisos realizados.
- Información sobre las preocupaciones justificadas presentadas y su resolución.
- Cualquier otra información relevante para asegurar el cumplimiento del Reglamento EUDR en España.
Competencias del Estado y de las CCAA
Corresponden a la Administración General del Estado:
- El control de los operadores cuyos productos pertinentes estén incluidos en el régimen aduanero de despacho a libre práctica o exportación. Todo ello sin perjuicio de la colaboración de otras autoridades competentes que intervengan o puedan intervenir en estos controles.
- El control de los operadores con productos pertinentes despachados a libre práctica que han sido inmovilizados.
- La representación internacional de España en materia de lucha contra la deforestación y, en particular, la representación ante la Unión Europea de las autoridades competentes estatales y autonómicas que hayan sido designadas en España.
- El establecimiento y revisión de los planes anuales de control previstos en el Reglamento EUDR, en colaboración con las autoridades competentes autonómicas designadas.
- La elaboración del informe previsto en el Reglamento EUDR, en colaboración con las autoridades competentes autonómicas designadas. Debe contener, entre otras cosas, los planes de los controles y los criterios de riesgo en que se basaron.
- La creación, gestión y administración del repositorio estatal de información EUDR.
- Aquellas otras obligaciones de competencia estatal que puedan derivarse del Reglamento EUDR y su normativa de desarrollo.
- La coordinación de las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento EUDR.
Corresponden a las comunidades autónomas:
- El control de los operadores y comerciantes que tengan la sede social o, en el caso de no disponer de esta, el domicilio fiscal en su territorio. Todo ello sin perjuicio de la colaboración de otras autoridades que puedan intervenir en estos controles.
- El control sobre los operadores y comerciantes que hayan introducido o comercializado productos pertinentes en su territorio con la colaboración de la autoridad competente autonómica que proceda según la sede social, o en su caso domicilio fiscal, de dicho operador o comerciante.
- La gestión y administración de la información y datos necesarios para cumplir con los requisitos de la presente norma, entre otros, la elaboración del informe previsto en el Reglamento EUDR en colaboración con la Administración General del Estado.
- El suministro y la actualización de la información del repositorio estatal de información EUDR.
- Aquellas otras obligaciones de competencia autonómica que puedan derivarse del Reglamento EUDR y su normativa de desarrollo.
Ley de Montes
Se modifica la Ley de Montes para introducir los conceptos de actividad y explotación forestal y de selvicultor activo, así como para crear el Registro Nacional de Explotaciones Forestales y los Registros de explotaciones forestales de las comunidades autónomas.
También se adapta la ley a lo establecido en el EUDR sobre comercialización de la madera.
Infracciones y sanciones
Se considerarán infracciones muy graves cuando el valor estimado de las materias primas o productos pertinentes afectados sea superior a 200.000 euros, en el Caso del Reglamento EUDR y cuando el valor estimado de los productos de la madera FLEGT afectados sea superior a 200.000 euros.
Serán responsables de las infracciones las personas físicas y jurídicas, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o nacional, que incurran en aquellas y, en particular, la persona que directamente realice la actividad infractora o la que ordene dicha actividad cuando el ejecutor tenga con aquella una relación contractual o, de hecho.
