Consulta todas las modificaciones procesales aprobadas por el Gobierno con el último decreto ómnibus

El Consejo de Ministros dio luz verde a la regulación de los recursos de casación y medidas para la conciliación de los profesionales

MADRID, 27/06/2023.- La vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño (i), y la ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, ofrecen una rueda de prensa después de la reunión del Consejo de Ministros este martes en Madrid. El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo decreto ley de medidas para amortiguar la inflación derivada de la guerra en Ucrania, que incluirá la prórroga de la supresión o rebaja del IVA a algunos alimentos de primera necesidad vigente desde que comenzó el año. EFE/ Fernando Alvarado

MADRID, 27/06/2023.- La vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño (i), y la ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez

El pasado martes 27 de junio el Consejo de Ministros aprobó una decreto ómnibus en el que se prorrogó el denominado escudo social contra la crisis de precios y una batería de permisos para mejorar la conciliación familiar, entre otras cosas. En ese resto, el Gobierno aprovechó para realizar varias modificaciones procesales de calado, a destacar, la regulación de los recursos de casación de los órdenes civil, penal, contencioso-administrativo y social, así como medidas para la conciliación de los profesionales de la abogacía, la procura y graduados/as sociales que afectan a todos los procesos.

En concreto, en este último punto se establece la baja por nacimiento y cuidado del menor como causa de suspensión de los autos y de las vistas u otros señalamientos. Estas modificaciones entrarán en vigor el próximo 29 de julio.

Ley de Enjuiciamiento Civil

La nueva regulación de la casación civil establecida en el Real Decreto-ley tiene por objeto responder al aumento de la litigiosidad. En torno al 80% de los recursos presentados terminan siendo inadmitidos, motivo por el cual, la reforma regula el recurso de casación de acuerdo con su naturaleza de recurso extraordinario, insistiendo en el especial rigor de los requisitos de admisión.

En este sentido, se suprimen el recurso extraordinario por infracción procesal y el acceso a la casación por cuantía superior a 600.000 euros. Por lo tanto, solo podrá utilizarse la casación si se funda en la infracción de normas sustantivas o procesales cuando en ambos casos concurra interés casacional. También se podrá acceder a la casación para la tutela de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo.

Se suprimen el recurso extraordinario por infracción procesal y el acceso a la casación por cuantía superior a 600.000 euros

Con esta nueva normativa, la inadmisión de los recursos se sustanciará por una providencia sucintamente motivada y la admisión mediante auto en el que deberá señalarse las razones de esta, al contrario de lo que sucedía hasta ahora, en que debía motivarse extensamente la inadmisión.

También desaparece la providencia en la que se avisaba a las partes de que el recurso podía incurrir en causa de inadmisión, con lo que se elimina un trámite.

Por otra parte, será el Tribunal quien decida si se celebra o no la vista del recurso de casación y ya no será vinculante la petición de todas las partes litigantes.

¿Qué es el interés casacional?

El interés casacional consiste en la existencia de sentencias que se opongan a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que versen sobre cuestiones en las que existan pronunciamientos contradictorios por parte las audiencias provinciales, o en la aplicación de normas que no lleven más cinco años en vigor y no exista, a tal efecto, jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las mismas.

A este concepto clásico, la nueva regulación añade el de interés casacional notorio que se produce cuando la resolución impugnada se haya dictado en un proceso en el que el asunto litigioso sea de interés general para la interpretación uniforme de una ley.

Ley de Enjuiciamiento Criminal

A partir de ahora se exigirá que se incluya en el escrito un breve extracto del motivo o motivos de casación que se pretenden esgrimir, así como que se cite el precepto del Código Penal de carácter sustantivo que se considere vulnerado. Además, se prevé expresamente que la Audiencia Provincial o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional puedan tener por no preparado el recurso, en el caso de que el motivo o motivos se aleguen por otra vía distinta al error de Derecho o no se cite el precepto del Código Penal de carácter sustantivo, que se considere vulnerado.

¿Qué es la preparación del recurso de casación penal?

Es el acto procesal de parte encuadrado en la fase inicial del recurso de casación, mediante el cual el recurrente anuncia ante el órgano sentenciador la intención de interponer el recurso, con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos de forma exigidos. Conforme la Disposición Transitoria 10ª del RD Ley, los recursos de casación penal presentados antes de la entrada en vigor se continuarán sustanciando por la legislación anterior.

Modificaciones de la ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

En este orden jurisdiccional, la reforma persigue mejoras para lograr una mayor eficiencia de la litigiosidad en masa. Para ello, se establece la posibilidad de suspender el procedimiento en la instancia una vez admitido algún recurso de casación en el que se suscite la misma cuestión controvertida, lo que se conoce como “recurso de casación testigo”. Cuando el Tribunal Supremo dicte la “sentencia de referencia”, las partes de los procedimientos suspendidos decidirán si desisten o si continúan con su procedimiento por entender que la sentencia de referencia no les afecta. En estos casos, la sección de admisión inadmitirá todos los recursos que se presenten y cuyo fundamento coincida con el ya resuelto en la “sentencia de referencia”.

También se reduce el plazo establecido para comparecer ante el Tribunal Supremo, una vez preparado el recurso de casación, de 30 a 15 días. Por otra parte, el plazo de audiencia ante la sección de admisión del recurso para determinar si existe interés casacional objetivo, se reduce de 30 a 20 días. Esta sección deberá dictar la providencia de inadmisión sucintamente motivada si no encuentra interés casacional objetivo.

Conforme la Disposición Transitoria 10ª del RD Ley, los recursos de casación presentados antes de la entrada en vigor se continuarán sustanciando por la legislación anterior, salvo los afectados por el recurso de casación testigo.

Modificaciones de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Se modifica el recurso de casación para la unificación de doctrina para eliminar el recurso contra el auto de inadmisión por falta de subsanación de defectos. También se sistematizan las causas de inadmisión del recurso.

Además, se establece también la “sentencia de referencia”, al igual que en la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Conforme la Disposición Transitoria 10ª del RD Ley, los recursos de casación presentados antes de la entrada en vigor se continuarán sustanciando por la legislación anterior, salvo los afectados por la sentencia de referencia.

Personalizar cookies