El año 2025 se aproxima a su ocaso y el Congreso de los Diputados ya está echando el telón al periodo de sesiones, que a pesar de que concluye el 31 de diciembre, no contempla la celebración de ningún otro Pleno. Varios son los asuntos que quedan en stand by hasta febrero, pero hay dos en concreto que el Gobierno y sus socios aceleraron con el objetivo de dejar finiquitados antes de las uvas y no ha sido posible: el Proyecto de Ley de Protección de menores en entornos digitales y la Proposición de Ley para la regulación de los contratos de alquiler temporales y alquiler de habitaciones.
Protección de menores
El PSOE quería tener aprobado, al menos en el Congreso, el Proyecto de ley de Protección de menores en entornos digitales antes de concluir 2025. De hecho, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, hizo referencia a esta iniciativa en su comparecencia de balance anual. El plazo de enmiendas se cerró 26 de noviembre, dos semanas más tarde de lo que los socialistas querían.
Las dudas de Junts y el pulso del sector
La demora respondió a dos motivos. En primer lugar, la ingente cantidad de propuestas de enmiendas que el sector remitió a los grupos parlamentarios. La industria mantuvo diversas reuniones con partidos que integran el arco parlamentario con el propósito de trasladar sus inquietudes, que pivotaban en torno a dos ejes: el etiquetado de productos tecnológicos y sobre quién recaerá la responsabilidad del control parental, si sobre los fabricantes o sobre los proveedores.
En segundo lugar, el previsible rechazo de Junts. La ruptura anunciada por Carles Puigdemont afecta en concreto a esta propuesta, pues no integra la lista de cinco a las que garantizaron que facilitarían su tramitación. Para más inri, se trata de una ley Órgánica, por lo que requerirá mayoría absoluta para su aprobación y, con el descuelgue de Junts del bloque de investidura, las cuentas no salen. La suma de PSOE (120), Sumar (26), ERC (7), EH Bildu (6), PNV (5) y los adscritos al Mixto, Águeda Micó (Compromís), BNG, Coalición Canaria y los cuatro de Podemos, resulta en un montante de 171. No se puede contar ya con José Luis Ábalos, que solía mantener la disciplina de voto.
¿Quién asume el control parental?
La iniciativa está pendiente de constituir ponencia y tiene varios frentes que pulir. Uno de los puntos mas calientes es quién asumirá el pin parental y en qué términos. El consenso político es que exista una suerte de control parental en los dispositivos para que los menores no puedan acceder a según qué contenidos. La cuestión clave es sobre quién recae la responsabilidad y cómo aterrizarlo técnicamente. Según ha podido saber Demócrata, ni siquiera existe un criterio común entre las principales patronales digitales (AMETIC, DigitalES y Adigital). Incluso, hay diferentes sensibilidades dentro de una misma patronal.
El consenso político y del sector es que exista un pin parental, la clave es sobre quién recae la responsabilidad, si sobre los fabricantes o sobre los operadores.
La disputa es entre fabricantes y operadores; y entre los que se decantan por que los productos lo tengan activado por defecto y quienes optan por aplicarlo durante la configuración inicial.
En este sentido, sendas enmiendas de PNV y Junts pretenden que se ofrezca la función del pin parental en el momento de la configuración inicial, como pide el sector. Los jeltzales explican que los fabricantes de dispositivos que carecen de sistema operativo propio son licenciatarios de los mismos, por lo que no tienencontrol sobre el comportamiento del sistema operativo y sus componentes de software; estando contractualmente limitados o con accesos restringidos. En consecuencia, deberían ser los desarrolladores del software, quienes están capacitados para configurar las restricciones de forma coherente.
De hecho, el grupo vasco ha impulsado otra enmienda para obligar a que sean los proveedores de sistemas operativos los que tengan que acreditar ante el fabricante que su sistema operativo permite el cumplimiento de la normativa.
La formación liderada por Carles Puigdemont ha registrado enmiendas para extender las obligaciones que se exigen a los fabricantes de productos tecnológicos a los proveedores de programas informáticos (software).
La enmienda, de prosperar, establecería obligaciones específicas para los fabricantes de software tales como emplear métodos comercialmente razonables y técnicamente viables para determinar la edad del usuario principal del dispositivo. Además, estarían obligados a integrar funcionalidades de control parental gratuitas que exijan aprobación de un adulto cuando un menor intente descargar o acceder por primera vez a aplicaciones con contenido para adultos.
Los sistemas operativos también deberán ofrecer a los desarrolladores de aplicaciones una señal estandarizada por API, indicando si el usuario es menor de 13 años, entre 13 y 16, o entre 16 y 18. Esto permitirá a las aplicaciones cumplir los requisitos de la ley y aplicar controles parentales adicionales.
Junts alega que los adolescentes utilizan decenas de aplicaciones semejantes y sería más eficaz situar el control en el propio sistema operativo. Así, se refuerza el papel de los padres al tiempo que se reduce su carga, pues la supervisión sería más sencilla.
Etiquetado de productos
El proyecto de ley establece la obligatoriedad de que los fabricantes de smartphones, tablets, ordenadores, televisiones digitales y otros dispositivos informen en sus etiquetas de los riesgos derivados del acceso a contenidos perjudiciales para la salud y el desarrollo físico, mental y moral de los menores. Debería ser visible en el embalaje y en el manual de instrucciones.
Los fabricantes son muy reticentes a la medida y alegan dos motivos. Por un lado, consideran que generaría inseguridad jurídica ya que cada fabricante indicaría información distinta, entre otras cosas, porque elementos como los tiempos de recomendación están fuera de su control y no hay consenso científico ya que dependen de factores individuales. Por otro lado, esgrimen que incrementaría el uso de papel (manuales y etiquetas) y tinta.
Como alternativa, varias patronales han demandado a los grupos parlamentarios que se pueda informar en la página web o en un formato digital fácilmente accesible. También, que sean las autoridades y organismos públicos los que diseñen los conjuntos de información para que sean uniformes, independientemente del fabricante.
Dicho y hecho. Hasta cinco grupos parlamentarios han impulsado enmiendas parciales en los términos solicitados por la industria: Sumar, Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Junts, PNV y Vox.
El Congreso plantea rebajar las obligaciones sobre etiquetado de productos tecnológicos tras la presión del sector.
El Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar asume parte de las demandas, no en su integridad. Propone que los fabricantes puedan disponer un formato digital fácilmente accesible, como en la página web, pero manteniendo la información en el embalaje y en los libros de instrucciones, manuales o guías de uso. Sin embargo, sí que consideran que deben ser las autoridades y los organismos públicos determinados reglamentariamente los que deban elaborar el conjunto de información y ponerla a disposición de los fabricantes para que éstos puedan cumplir con las obligaciones requeridas por la ley.
Los de Yolanda Díaz justifican que su objetivo es garantizar que los menores y sus familias puedan acceder a información “veraz, cierta y uniforme», independientemente de quien sea el fabricante. A su juicio, se evita así el riesgo de que la información sea imprecisa o esté desactualizada.
El PNV plantea que la información del etiquetado pueda ofrecerse en cualquier tipo de soporte; al igual que Junts y Esquerra Republicana de Catalunya (ERC). La enmienda registrada por el Grupo Republicano deja a discreción de los fabricantes si prefieren disponer la información en el etiquetado físico o en formato digital.
ERC defiende una flexibilización porque los fabricantes ya tienen la obligación de disponer cierta información en el etiquetado y en los manuales, por lo que “puede resultar en un exceso de datos en formato físico que podría causar confusión entre los consumidores”. Además, “en algunas ocasiones los consumidores no prestan atención al embalaje cuando compran un producto nuevo, por lo que la información incluida en el embalaje corre el peligro de ser ignorada”, remachan.
Para Vox, toda la información puede ofrecerse en formato digital a través de la página web o mediante un código QR.
Reforma del Código Penal
El PSOE registró dos enmiendas para endurecer el Código Penal en dos flancos: la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento y la suplantación de identidad en red. También se pretende blindar la protección de datos de niños, niñas y adolescentes y reforzar la de las personas con discapacidad.
En concreto, plantean una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses para quien “sin autorización de la persona o personas afectadas, revele o ceda a terceros material íntimo que tenga a su disposición con el consentimiento de dichas personas, tanto en soporte perdurable como limitado o en emisiones en directo, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad”.
El matiz con respecto a la vigente normativa es la referencia a “material íntimo que tenga a su disposición”. Actualmente, el CP habla de materiales que “hubiera obtenido con su anuencia”. El propósito, según justifica el PSOE, es evitar problemas interpretativos con el vocablo “obtener”. La víctima puede enviar voluntariamente las imágenes y el destinatario las “obtiene”, al igual que si son grabadas. La obtención siempre parte del consentimiento de la víctima, pero lo realmente relevante es la conducta típica del delito, que es la difusión no consentida de esas imágenes, no su “obtención”. Con esta enmienda, se subsana la posible laguna.
También se propone una multa de uno a tres meses a quienes participen de la redifusión del material íntimo con conocimiento de la falta de autorización o asumiendo que éste pudiera no existir.
Se entendería como “material íntimo” tanto las imágenes estáticas como las dinámicas que afecten a la intimidad y las grabaciones, incluidas las notas de voz.
Asimismo, en ningún caso se entenderá que ha habido consentimiento para la difusión de estos materiales cuando la autorización la haya dado una persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona menor de 16 años.
Serán agravantes del delito de difusión de imágenes íntimas cuando lo cometan el cónyuge o persona con quien mantenga una relación de afectividad, aun sin convivencia; cuando la víctima fuera menor; o los hechos se cometieran con una finalidad lucrativa. De igual forma, se impondría la pena prevista en su mitad superior si la difusión, revelación o cesión del material íntimo se hubiera llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías, de modo que aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas en el espacio virtual.
Con respecto a la suplantación de identidad, los socialistas pretenden introducir un nuevo artículo en el Código Penal para castigar con pena de tres meses a un año de prisión o multa de seis a doce meses a quien, en perjuicio de otro, suplante su identidad y utilice sus datos o elementos identificativos a través de internet o de cualquier otra tecnología de la información de la comunicación. Estas actuaciones se han incrementado en los últimos años por la facilidad y las posibilidades que ofrecen las tecnologías y su uso masivo en las relaciones personales, sociales o económicas.
Uso en el ámbito educativo
Otra de las aristas que habrá de discutir la ponencia será la regulación del uso de la tecnología en los ámbitos educativos. El texto que salió del Consejo de Ministros pretende conjugar las competencias digitales con la obligación de que los centros educativos regulen expresamente el uso de los dispositivos móviles y similares (tablets, ordenadores, relojes inteligentes, etc.), tanto en las aulas como en las actividades extraescolares, de acuerdo con las normativas autonómicas que ya existen o que tendrán que aprobarse. Los grupos parlamentarios coinciden en lo nuclear, que es la necesidad de regulación, pero plantean cambios de calado tales como límites de tiempo de uso o, incluso, la prohibición absoluta.
Alquiler de temporada
Tiempo ha que los socios habituales del Gobierno presionan para encarrilar la Proposición de ley de Alquiler de temporada. El Ministerio de Vivienda, a través del Grupo Parlamentario Socialista, firmó 19 enmiendas transaccionales con Sumar, ERC, EH Bildu, PNV, Podemos y BNG para desbloquear la iniciativa.
Logrado el consenso con los aliados habituales, solo quedaba sortear el rechazo de un Junts que ya había anunciado la ruptura de relaciones. Fue entonces cuando se ideó una jugada para evitar que los de Carles Puigdemont no pudieran tumbar en el Pleno la iniciativa. El plan pasaba por convocar la Comisión de Vivienda, entonces con competencia legislativa plena, para emitir el dictamen antes de que el hemiciclo votara su avocación a Pleno.
La jugada no se pudo completar porque, en virtud del artículo 42 del Reglamento del Congreso, la potestad para convocar la Comisión la tiene únicamente la Presidencia de la Comisión, que obra en manos del PP, concretamente, en las de la diputada Isabel María Borrego.
No convocó y la avocación a Pleno prosperó, por lo que ya a la vuelta de navidades, cuando se retome la actividad, Borrego podrá citar a la Comisión para emitir dictamen con la certeza de que el texto habrá de pasar sí o sí por el hemiciclo antes de ser remitido al Senado -si lograse superar la votación-.
La propuesta
La proposición de ley pretende atajar el agujero negro que dejó la Ley de Vivienda. Para ello, equipara los contratos temporales a los de vivienda habitual para, así, desincentivar su uso, máxime en zonas declaradas tensionadas para rebajar los precios.
Una de las principales novedades es la ampliación del plazo. La propuesta original planteaba que el contrato de temporada no podría exceder de nueve meses; pero a través de una transaccional, finalmente serán 12. Se busca adaptar la fórmula de arrendamiento al calendario docente, para permitir que profesores y estudiantes puedan beneficiarse; así como otros trabajadores por temporadas, como ocurre con médicos o incluso trabajos estacionales, como la hostelería en periodo estival.
En todo caso, el arrendador tendrá que justificar y acreditar el motivo del alquiler de temporada; y el contrato no podrá ser inferior a 31 días ni exceder de 12 meses. En caso de superarlos o si suceden más de dos contratos, se entenderá que se trata de una relación contractual de vivienda habitual y se le aplicarían todos sus preceptos, como el plazo mínimo o el régimen de prórrogas.
El arrendador podría desistir del contrato transcurridos 31 días, siempre que se lo comunique al arrendatario con al menos 12 días de antelación.
El contrato de temporada deberá estar justificado y no podrá exceder los 12 meses.
Otra de las principales novedades es que se blinda que en ningún caso se podrá repercutir sobre el inquilino el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Tampoco podrán fijarse nuevas condiciones que hagan recaer sobre el arrendatario cuotas, gastos generales, servicios, impuestos, tasas, cánones o cualquier tipo de concepto análogo que no figurase previamente en el contrato.
De igual forma, Gobierno y socios han aprobado transaccionales para regular el precio del alquiler por habitaciones de tal manera que la suma de la renta no pueda exceder el tope establecido para la vivienda al completo.
Se pone también coto a los gastos de inmobiliarias para que no se repercutan sobre el arrendatario ni directa, ni indirectamente; y límites a la fianza.
Por último, se establece que el arrendador debe garantizar las condiciones de habitabilidad. Cuando existan daños o desperfectos que afecten a la seguridad o salubridad de la vivienda, el arrendatario podrá requerir por escrito la reparación necesaria, adjuntando un presupuesto razonable. El arrendador dispondría de 15 días naturales para responder y aceptar o plantear una alternativa. Si se niega o no responde en el plazo estipulado, el inquilino podrá acometer la reparación y descontarla de mensualidades futuras.