El acceso a la cuenta bancaria de pago básica se simplifica: bastará con acreditar presencialmente la identidad

El Congreso detalla los documentos acreditativos para acceder a este servicio y encomienda al Banco de España la elaboración de un modelo normalizado de solicitud que los bancos tendrán que ofrecer en su web y sus oficinas

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Conscientes de las dificultades denunciadas por numerosas oenegés y asociaciones de consumidores, los grupos del Congreso aprovecharon la tramitación de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero para registrar una batería de enmiendas dirigidas a facilitar el acceso a las cuentas de pago básicas.

Una cuenta mínima para poder acceder a los servicios bancarios más básicos: ingresar y retirar dinero y efectuar transferencias. Las entidades financieras están obligadas a ofrecer este servicio pero las denuncias de denegación de cuentas son recurrentes.

Las patronales bancarias se remiten a las exigencias de documentación e identificación de la normativa para poder abrir una cuenta corriente.

Para tratar de acabar con estos problemas, el Congreso ha aprobado una serie de mejoras. Entre ellas, se contempla que una persona que se encuentre en España en cualquier situación administrativa pueda abrirse una cuenta, y que para acreditar esta circunstancia bastará con aportar presencialmente la documentación que acredite su identidad.

Se precisan los documentos

Por otro lado, para las personas que solicitan protección internacional, se detallan los documentos acreditativos expedidos por el Ministerio del Interior válidos para poder abrir una cuenta, empezando por un documento de manifestación de voluntad de solicitar protección internacional.

Esta última propuesta, pactada entre el PSOE y Esquerra Republicana antes de la presentación de enmiendas, trata de acabar con los problemas que tienen las personas que solicitan protección hasta lograr un documento acreditativo de solicitante.

De hecho, tal y como justifican en sendas enmiendas, el tiempo que puede transcurrir desde que una persona manifiesta en una comisaría u oficina habilitada que desea solicitar protección, se le da cita para presentar su solicitud y la presenta, puede alcanzar hasta un año, en función de donde resida.

Las ONG podrán acreditar la vulnerabilidad

Otro cambio es permitir que determinadas oenegés puedan certificar el riesgo vulnerabilidad o de exclusión financiera, con el fin de facilitar y agilizar el proceso, una medida justificada «ante la demora de la atención directa de determinadas administraciones».

Esta medida «excepcional» deberá ser autorizada por los servicios sociales competentes y únicamente podrán emitir este certificado aquellas entidades sin ánimo de lucro que formen parte del Sistema Nacional de acogida e integración de personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, así como las entidades del tercer sector de acción social debidamente inscritas en su registro.

Un modelo de solicitud accesible en la web

Con la enmienda aprobada, además, el Congreso encomienda al Banco de España la elaboración de un modelo de solicitud de cuenta de pago básica normalizado, que deberá ser utilizado por las entidades de crédito.

Según esta enmienda, los bancos estarán obligados a poner a disposición de los potenciales solicitantes este modelo tanto en su página web como en sus oficinas.

También se habilita a que la certificación de carencia de ingresos pueda acreditarse a través de una declaración responsable.

Finalmente, otra medida es la ampliación del plazo para justificar la rescisión del contrato de una cuenta de pago básica, que ahora es de dos meses pero se amplía un mes más.

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