Así es la nueva Autoridad de Defensa del Cliente Financiero aprobada por el Congreso

El proyecto pasa a tramitarse en el Senado con la única oposición de Vox. ERC, Cs, PNV y Bildu votan a favor, mientras que el PP se abstiene

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El Pleno del Congreso ha aprobado este jueves el proyecto de ley por la que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero.

Ahora la iniciativa pasa a tramitarse en el Senado, y sólo volverá al Congreso si la Cámara Alta introduce cambios.

La nueva Autoridad para la resolución extrajudicial de litigios en el sector financiero ha salido adelante con los votos del PSOE, Unidas Podemos, ERC, Ciudadanos, PNV, EH-Bildu, PDeCAT, Más País-Equo, Coalición Canaria, Compromís y BNG.

El PP, Junts y Foro Asturias se han abstenido y Vox ha sido el único grupo que ha votado en contra.

Así es la nueva Autoridad de Defensa del Cliente Financiero aprobada por el Congreso:

¿Qué es?

La ley centraliza en una nueva autoridad los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Como hasta ahora, el cliente deberá plantear su reclamación o queja ante los servicios de atención y defensa de la clientela de las entidades financieras. En caso de no ser atendida favorablemente, podrá acudir a la Autoridad.

El acceso a esta Autoridad es gratuito para el cliente, que podrá presentar su reclamación sin necesidad de contar con la defensa de un abogado ni representación de un procurador.

Se prevé un plazo máximo desde el inicio del plazo de instrucción hasta la fecha de la notificación de la resolución a las partes de 90 días naturales.

La Autoridad resolverá reclamaciones contra incumplimientos de las normas de conducta, buenas prácticas y usos financieros, o sobre el carácter abusivo de cláusulas contractuales cuando hayan sido así declaradas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, resulte de una sentencia del Tribunal de NJusticia de la Unión Europea o de una inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

Resoluciones vinculantes y no vinculantes

Sus resoluciones tendrán carácter vinculante cuando la cuantía de reclamación no alcance los 20.000 euros o sea indeterminada, salvo incumplimientos sobre buenas prácticas y usos financieros.

Las reclamaciones sobre estas cuestiones, así como aquellos sobre normativa de conducta y cláusulas abusivas que superen los 20.000 euros darán lugar a resoluciones no vinculantes.

Tanto cliente como la entidad financiera podrán acudir a la jurisdicción civil ante casos de resoluciones desfavorables.

En el caso de las resoluciones vinculantes, la vía judicial posterior que se plantea es un procedimiento especial, en el que la vista tendrá carácter potestativo y excepcional.

Para las demandas inferiores a 2.000 euros, el demandante podrá formular una demanda sucinta, a través de unos impresos normalizados a disposición en los órganos judiciales correspondientes.

En el caso de las resoluciones no vinculantes, la resolución dictada tendrá el mismo valor que un informe pericial.

¿Quién puede reclamar?

Empresas o particulares usuarias de servicios financieros, con la excepción de las grandes empresas, atendiendo a la definición de la normativa comunitaria.

También los clientes potenciales, al solicitar una cuenta de pago básica y haya tenido un contacto directo con la entidad para obtener la prestación del servicio.

¿Cómo se paga? Tasa de financiación de la Autoridad

Se crea una tasa dirigida a sufragar todos los gastos generados por la actividad de la Autoridad, tanto costes directos como indirectos, financieros y de amortización de inmovilizado incluido.

El importe de la tasa a abonar por cada sujeto se calculará a partir de los gastos incurridos por la Autoridad, las reclamaciones resueltas de cada entidad y las resoluciones desfavorables que arrastre cada entidad.

Para castigar más a las entidades que acumulen más reclamaciones desfavorables, se aplicará el 60% de los gastos al porcentaje que individualmente representan el número de resoluciones desfavorables.

El 40% restante se aplicará al porcentaje que representen individualmente las reclamaciones tramitadas por la entidad.

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