El Gobierno libra a la banca de compensar incumplimientos de conducta dictados por la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero

Suprime las compensaciones previstas en el anteproyecto de hasta 2.000 euros por reclamaciones sin cuantía económica. La Autoridad podrá resolver si se vulnera o no la normativa y trasladará toda la información al supervisor competente, sin fijar indemnización

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El Gobierno ha decidido suprimir las compensaciones inicialmente previstas para resarcir a clientes financieros afectados por incumplimientos de la normativa de conducta o los códigos de buenas prácticas dictados por la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero.

Pese a que la supervisión de estos incumplimientos están encomendados al Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en función de la entidad, el anteproyecto contemplaba indemnizaciones de entre 100 y 2.000 euros por resoluciones de la autoridad ante este tipo de reclamaciones sin cuantía económica.

Ejemplos de estas reclamaciones sin cuantía son aquellas originadas por la denegación de una cuenta de pago básica o la falta de información precontractual, pero también aquellos incumplimientos de los compromisos de las entidades recogidas en códigos de buenas prácticas.

Estas compensaciones fueron de lo poco que sobrevivió del proyecto que el Gobierno llevó al Congreso la pasada legislatura: la oposición logró enmendar aspectos tan críticos como el diseño de su tasa, la vía jurisdiccional de los recursos ante resoluciones vinculantes o el ámbito subjetivo de la ley, al excluir a las grandes empresas de este mecanismo de resolución extrajudicial de conflictos.

Tras decaer por el adelanto electoral cuando ya había sido aprobado por el Congreso, el Ministerio de Economía rescató la norma respetando los cambios introducidos. Y las compensaciones previstas se mantenían en el anteproyecto sacado a audiencia pública a finales del año pasado.

Sin embargo, durante el trámite de audiencia pública el Gobierno ha decidido suprimirlas y ya no figuran en el texto enviado al Congreso el pasado marzo.

Las compensaciones estaban previstas para resarcir reclamaciones sin contenido económico cuando se apreciara una vulneración de los derechos de los clientes reconocidos en la normativa de conducta o en los códigos de adhesión voluntaria.

El borrador preveía la posibilidad de establecer en la resolución una compensación resarcitoria de entre 100 y 2.000 euros «atendiendo en todo caso a la naturaleza y circunstancias particulares de la reclamación, y al principio de proporcionalidad». «En ningún caso», subrayaba la propuesta, «esta compensación tendrá carácter sancionador».

El Consejo de Estado censuró las compensaciones

Este énfasis respondía justamente a la advertencia realizada por el Consejo de Estado durante la tramitación del proyecto la pasada legislatura, ya que pidió revisar las compensaciones «para determinar con precisión si constituye o no norma sancionadora».

Esta institución cuestionó la naturaleza de la compensación, al prever el Gobierno una cantidad «a tanto alzado, sin relación con daños económicos sufridos por el cliente financiero» y veía en ella «un carácter materialmente punitivo».

«Más que propiamente compensar, parece que sanciona una actuación que se considera reprochable sin haber sido tipificada con carácter general», criticaba el Consejo de Estado, que llegaba a censurar que se impusieran «sin seguir un procedimiento administrativo sancionador provisto de las correspondientes garantías».

Relación de incumplimientos en la memoria anual

Pese a ignorar esta consideración la pasada legislatura, el Ministerio de Economía alude precisamente a ella en la memoria de impacto económico y presupuestario que acompaña al proyecto que ahora tramita el Congreso, para justificar la supresión de estas compensaciones.

Con el cambio, la resolución de la Autoridad se limitará a valorar si existe o no una vulneración de los derechos del cliente reconocidos en la normativa de conducta o códigos de buenas prácticas. 

La Autoridad informará de estas resoluciones con una sección específica en el informe anual de actividad, en el que deberá detallar el total de resoluciones sobre reclamaciones sin contenido económico, desglosado por los tipos de derechos e intereses vulnerados.

Estos incumplimientos, en todo caso, no quedan libres de sanción, sino que corresponde a los organismos supervisores la instrucción de los correspondientes procedimientos.

Precisamente, el proyecto de ley prevé la comunicación a las respectivas autoridades de supervisión o a los organismos de consumo competentes de cualquier hecho del que tenga conocimiento que pueda constituir una infracción de la norma de conducta.

Esta comunicación incluirá, además, el detalle de las resoluciones contrarias a las entidades relativas a reclamaciones sin contenido económico que aludan a normas de conducta.

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