El Gobierno rediseña la tasa del FROB e incluye a la banca extracomunitaria que opere en España

La nueva tasa ya no se calculará según las aportaciones a los fondos de resolución, sino en función de los gastos de funcionamiento del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria

Aprovechando la tramitación parlamentaria de la futura Autoridad de Defensa del Cliente Financiero, el Ministerio de Asuntos Económicos ha planteado en el Congreso retoques en todo el frente regulatorio financiero.

Con las enmiendas registradas por PSOE y Unidas Podemos se reforma el alcance de supervisión del Banco de España, las exigencias a banca, aseguradoras, gestoras y empresas de servicios de inversión sobre inclusión financiera, e incluso fuera del sector financiero ha reformado la regulación de competencia en el perímetro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) no ha sido menos, ya que el Ministerio propone un rediseño de la tasa por las actividades realizadas por este organismo, el instrumento desde el cual el Gobierno ejecutó el rescate del sector bancario durante la anterior crisis financiera.

Esta tasa constituida para financiar el funcionamiento de este organismo se basa en un gravamen del 2,5% aplicado sobre la cuantía que cada entidad debe aportar como contribución ordinaria anual al Fondo de Resolución Nacional (FRN) o, en su caso, al Fondo Único de Resolución (FUR).

Estos fondos son mecanismos del marco único de resolución, y a él contribuyen las entidades de crédito y algunas sociedades de inversión con el objetivo de contar con recursos para que sea el propio sector el que financie las medidas de resolución y así minimizar el uso de fondos públicos.

Cambios ante la extinción de las aportaciones

Sin embargo, tal y como señalan en sus enmiendas las formaciones de la coalición de Gobierno, la fórmula para calcular la tasa ha de ser revisada, en tanto en cuanto las contribuciones al FUR sobre las cuales se aplica el gravamen se mantienen sólo hasta este año 2023, y las del FRN un ejercicio más, hasta 2024.

Con el fin de desvincular esta tasa a las contribuciones, PSOE y Unidas Podemos proponen dar la vuelta al sistema y calcular primero la recaudación necesaria en base a los gastos de funcionamiento reconocidos a cierre del ejercicio (todos los costes directos o indirectos, incluidos los de carácter financiero, pero no potenciales indemnizaciones o compensaciones de procesos de resolución pasados). 

A repartir según el volumen de activos

Y, a partir de ahí, repartir las aportaciones en función del volumen de activos de la entidad en relación a la suma de activos de todos los sujetos pasivos. Esta información, la del volumen total de activos,será aportada por los supervisores nacionales competentes.

En caso de no facilitar la información, las entidades podrían enfrentarse a una sanción por infracción grave, que puede suponer hasta el 5% del volumen de negocio neto anual o la suspensión de actividades por un máximo de un año.

También aportarán las entidades extracomunitarias

La reforma, además, ensancha la base de entidades obligadas al pago de esta tasa, ya que los socios plantean incluir como sujetos pasivos a las sucursales en España de entidades que estén establecidas fuera de la Unión Europea.

Estas entidades, de hecho, ya están obligadas a realizar las contribuciones en base a la propia directiva de resolución, por lo que el Gobierno entiende que deben ser asimismo sujetos obligados al pago de la tasa.

Respecto al cambio de diseño de la tasa, justifica la necesidad de encontrar un equilibrio entre contar con financiación suficiente para afrontar los gastos de funcionamiento y evitar la acumulación de superávits presupuestarios.

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