El Consejo de Ministros aprobó en primera vuelta el pasado 19 de diciembre el anteproyecto de ley para garantizar una tributación mínima para las multinacionales y grandes grupos nacionales.
La regulación pondrá en marcha un nuevo impuesto complementario, en trasposición de la Directiva 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.
A la espera de que la nueva norma sea aprobada –aún no ha sido remitida al Congreso como proyecto de ley–, el Ministerio de Hacienda ha lanzado una consulta pública previa para recabar propuestas sobre el futuro desarrollo reglamentario de la regulación.
El plazo para hacer alegaciones terminará el 31 de mayo.
Desde Hacienda no precisan cuándo verá a la luz el proyecto, pero confirman que esperan remitir a las Cortes su propuesta próximamente. El Consejo de Estado aún no ha emitido informe al respecto.
PILAR II La directiva pendiente de trasponer responde a las normas recogidas en las Normas modelo contra la erosión de la base imponible, conocido comúnmente como Pilar Dos, de la OCDE. A estas normas están adheridos los Estados miembros de la Unión Europea. Con el fin de garantizar la compatibilidad de estas normas con el Derecho primario de la UE, particularmente con el principio de libertad de establecimiento, algunas de sus disposiciones (en concreto las relativas a su ámbito subjetivo), están diseñadas para evitar cualquier riesgo de discriminación entre situaciones transfronterizas y situaciones nacionales.
Impuesto adicional
Esta Directiva determina que cuando el tipo impositivo efectivo de las entidades constitutivas de los grupos nacionales de gran magnitud o grupos multinacionales, en una jurisdicción determinada, sea inferior al 15%, se recaudará un impuesto adicional, el impuesto complementario, que permita alcanzar el tipo mínimo global del 15%, ya sea a través de la regla de inclusión de rentas o, en su defecto, de la regla de beneficios insuficientemente gravados.
El Anteproyecto lanzado por Hacienda opta por aplicar el impuesto complementario, que tiene tres configuraciones complementarias entre sí:
- Impuesto complementario nacional: Su finalidad principal es garantizar que las entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud radicadas en territorio español, y que no alcancen una tributación mínima del 15% en España, lleguen a ese tipo a través de este impuesto. Por el contrario, si la imposición del grupo ya fuera superior al 15% no le afectaría este impuesto complementario.
- Impuesto complementario primario: Se aplicará cuando la matriz de un grupo multinacional se sitúe en España y obtenga rentas de filiales situadas en el extranjero que aplican un tipo impositivo inferior al 15%.
- Impuesto complementario secundario: Se activaría cuando algunas de las empresas del grupo multinacional hayan obtenido rentas en el exterior que no hayan sido gravadas al 15%. La diferencia entre el impuesto primario y el secundario es que este último no recae sobre la matriz, sino sobre filiales del grupo ubicadas en España.
- El objetivo es establecer un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales o los grupos domésticos, denominados grupos nacionales de gran magnitud, que tengan un importe neto de cifra de negocios igual o superior a 750 millones de euros, de acuerdo con los estados financieros consolidados de la entidad matriz última, en, al menos, dos de los últimos cuatro ejercicios inmediatamente anteriores.
Para ello, el anteproyecto modifica en el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con el fin de determinar que los gastos o los ingresos derivados de la contabilización del Impuesto Complementario no formarán parte de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
El Impuesto complementario no será exigible a aquellas entidades en las que la media de los ingresos admisibles de las entidades constitutivas radicadas en dicha jurisdicción sea inferior a 10 millones de euros y que la media de las ganancias o pérdidas admisibles de todas las entidades constitutivas en dicha jurisdicción dé lugar a una pérdida o un beneficio inferior a un 1 millón de euros.
Cuota del impuesto
La cuota será el resultado de añadir a la cuota del impuesto complementario nacional, la cuota del impuesto complementario primario y la cuota del impuesto complementario secundario.
La cuota del impuesto complementario nacional será el impuesto complementario que corresponda a los contribuyentes y su cálculo será el resultado de aplicar el impuesto complementario nacional.
La cuota del impuesto complementario primario será el impuesto complementario que corresponda a los contribuyentes y su cálculo será el resultado de aplicar la regla de inclusión de rentas.
La cuota del impuesto complementario secundario será aquella que se haya atribuido a los contribuyentes.
Consulta pública sobre el reglamento
Hacienda informa en su consulta de que el desarrollo reglamentario persigue aclarar los numerosos y nuevos conceptos ajenos al ordenamiento jurídico nacional que contiene el anteproyecto aprobado en diciembre, con el fin de velar por la seguridad jurídica.
Se trata de despejar potenciales dudas interpretativas para permitir una aplicación consistente y armonizada a nivel internacional del nuevo Impuesto Complementario y dotar de seguridad jurídica a los grupos multinacionales o grupos nacionales de gran magnitud que vayan a ser contribuyentes del nuevo impuesto.
Se quiere concretar la fórmula de cálculo del importe neto de la cifra de negocios que se toma como umbral para la delimitación del ámbito subjetivo de aplicación del impuesto, los criterios de determinación de la base imponible, y sus correspondientes ajustes, previstos en el anteproyecto.
También quiere regular las especificidades que deberían aplicarse a las entidades aseguradoras.
Además, considera imprescindible detallar el contenido de la declaración informativa del Impuesto Complementario.
Por último, el Reglamento debe establecer el procedimiento de gestión y liquidación del impuesto.