El PP busca aclarar por ley que los intereses de demora que paga Hacienda no tributan en el IRPF

El Supremo exigió en enero la tributación de estos ingresos pese a la sentencia que eximía del pago hace dos años

La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero ||| CONGRESO

El PP quiere dar un nuevo giro en la batalla por la tributación de los intereses de demora y poner fin a esta disputa enredada en el Tribunal Supremo.

El pasado enero, el Alto Tribunal fijó que estos intereses abonados por la Agencia Tributaria al realizar una devolución de ingresos indebidos como consecuencia de una declaración judicial tienen consideración de ganancia patrimonial. Y, por tanto, están sujetos y no exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La sentencia suponía un giro dos años después, ya que en diciembre de 2020 dictaminó que la compensación de estos intereses no supone ganancia patrimonial, sino un reequilibrio para anular la pérdida sufrida anteriormente, quedando fuera del alcance del tributo.

Ahora, el PP quiere aclarar en la propia Ley General Tributaria que estos intereses de demora que abone la Administración tributaria no estén sujetos en la base imponible de impuesto directo alguno.

Esta es una de las enmiendas registradas por los ‘populares’ al proyecto de ley para trasponer la directiva sobre cooperación administrativa en fiscalidad, conocida como DAC 7, remitida por el Gobierno al Congreso a finales del año pasado. El proyecto se encuentra en la Comisión de Hacienda, que este miércoles constituye la ponencia para empezar a estudiar las enmiendas registradas.

Alegaciones e impugnación de inspecciones

No es el único cambio propuesto por el PP, que ha registrado enmiendas para permitir la impugnación de las inspecciones conjuntas que regula esta directiva, y la posibilidad de presentar alegaciones antes de la emisión del informe final.

Su propuesta es acortar de 60 días naturales a 10 días naturales improrrogables el plazo para notificar al obligado tributario el informe final con las conclusiones de la inspección desde su emisión.

Además, también quieren habilitar un plazo de 15 días antes de su emisión para poder presentar alegaciones y proponer o aportar, en su caso, pruebas que se estimen procedentes.

Los ‘populares’ también quieren que, cuando se inicie un procedimiento tributario como consecuencia o en seguimiento de una inspección conjunta, se pueda impugnar la procedencia y el contenido del informe final en los recursos o reclamaciones que se interpongan contra los actos o liquidaciones resultantes.

Plazo de conservación de pruebas

Finalmente, proponen reducir de diez a seis años la obligación de conservar y mantener a disposición de la Administración tributaria toda declaración, prueba documental, registro y cualquier información utilizada para aplicar procedimientos de diligencia debida a partir de la finalización del período de referencia.

El PP considera que el plazo general establecido de seis años en la legislación mercantil para la conservación de información contable parece suficiente para garantizar el adecuado cumplimiento de las normas fiscales “sin necesidad de trasladar cargas exorbitantes a los obligados tributarios”.

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