La batalla por la enmienda de la Inspección continúa en el Senado

El PSOE quiere evaluar la resolución de despidos colectivos y el PP deshacer los cambios aprobados en el Congreso

Vista superior del Pleno de la Cámara Alta | SENADO.

Aprobado en los últimos días del año por el Congreso, el proyecto de ley de Empleo continúa su tramitación en el Senado. El plan de la Cámara Alta es convocar la ponencia en la mañana del próximo miércoles 1 de febrero y apenas una hora más tarde aprobar la ley en Comisión y elevarla a Pleno.

La norma, en todo caso, volverá previsiblemente al Congreso. O así se desprende de las intenciones del grupo mayoritario en el Senado, el PSOE, que ha registrado una enmienda para modificar el texto aprobado por la Cámara Baja.

La propuesta va dirigida al artículo más polémico de la norma, la nueva disposición pactada por PSOE, Unidas Podemos y EH-Bildu para ampliar las obligaciones legales de la Inspección de Trabajo en los despidos colectivos.

Con la enmienda se obliga a la Inspección a pronunciarse sobre la concurrencia de las causas alegadas por la empresa en su comunicación inicial y a constatar si la documentación presentada se ajusta a la exigida según esta causa.

Informe sobre los despidos y su acompañamiento

La enmienda del PSOE no toca esta modificación pero añade un nuevo párrafo que encomienda a la autoridad laboral a presentar un informe anual en la mesa del diálogo social sobre la resolución de los despidos colectivos comunicados.

Este informe también entraría a analizar «las medidas sociales de acompañamiento», según reza la enmienda, que incluye como objetivo «que los interlocutores sociales realicen una evaluación» de los procesos de despido «en atención a la evolución del mercado de trabajo».

El PSOE justifica la enmienda en «posibilitar» que, en el marco del diálogo social, sindicatos y patronal «puedan alcanzar una cabal comprensión de cómo la evolución del mercado de trabajo, los cambios que afronta, pueden incidir en la competitividad y productividad de las empresas y su recurso a los despidos colectivos».

El PP quiere revertir los cambios

No es la única enmienda presentada a este artículo. El PP quiere deshacer el cambio y recuperar la redacción que está vigente en estos momentos en el Estatuto de los Trabajadores.

Los ‘populares’ creen que las competencias atribuidas a la Inspección de valorar la concurrencia de las causas alegadas «son contrarias a la Constitución y al derecho a la libertad de empresa y contravienen la normativa europea. La regulación comunitaria «no admite una regulación que sustraiga al empresario la facultad decisoria», aseguran.

El alcance de la enmienda que aprobó el Congreso

Pese a que llegó a venderse como una recuperación del control administrativo de los despidos colectivos, perdido con la reforma laboral de 20212, la enmienda está lejos de volver a la situación de entonces.

El informe en el que la Inspección deberá pronunciarse sobre las causas tiene carácter preceptivo, no vinculante, y no puede revocar el procedimiento. Supone, eso sí, una prueba más que refuerza la posición de una u otra parte durante el proceso judicial si se recurren los despidos.

Sin embargo, la Inspección ya venía realizando las funciones que se atribuyen con la enmienda, al menos en varias delegaciones. El propio reglamento sobre procedimientos colectivos contempla que la Inspección debe comprobar si la documentación presentada se ajusta a la causa alegada. El cambio, en este caso, sería elevarlo a rango de ley.

Respecto a la verificación de las causas. la Inspección de Trabajo del País Vasco dictó una instrucción relativa a que esta actuación no debía a limitarse a verificar el cumplimiento de plazos y la documentación, sino «profundizar en las causas alegadas».

El Tribunal Supremo avaló la instrucción en 2016 –fue recurrida por el Gobierno de Mariano Rajoy– dictaminando que la reforma de 2012 «no desapodera» a la Inspección de sus funciones.

No es la única instrucción al respecto, ya que en 2013 la Inspección de Trabajo de Cataluña emplazó a que ese informe efectuara «un control de la legalidad de todo el procedimiento». Al tener que constatar que la documentación presentada se ajusta a la exigida, «hay que deducir que el inspector o inspectora tendrá que verificar que la documentación permite acreditar realmente la situación económica negativa o la causa alegada», reza la instrucción, sin que puedan considerarse como documentación válida «meras manifestaciones de parte».

Salir de la versión móvil