El Gobierno se prepara para cumplir la sentencia del Tribunal Supremo que le obliga a regular el procedimiento por el que los efectivos de la Policía Nacional puedan acceder a la jubilación anticipada. Para ello, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha lanzado una consulta pública previa para la elaboración de un «proyecto normativo por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía» sujetos al régimen general de la Seguridad Social.
Con el futuro real decreto el Ejecutivo pretende igualar las condiciones de los policías nacionales para acceder a la jubilación anticipada en los mismos términos que ya lo hacen cuerpos de policía local o los autonómicos, como los del Cuerpo de Mossos d’Escuadra, los de la Ertzaintza o la Policía foral de Navarra, «en atención a las condiciones de penosidad con las que prestan sus servicios, según detalla el documento del proceso de participación consultado por Demócrata. Los interesados en intervenir en la redacción del texto pueden remitir sus aportaciones hasta el próximo 19 de julio accediendo al formulario habilitado para ello.
En cualquier caso, no aplicará a funcionarios que accedieron al cuerpo antes de 2011, sujetos al régimen de clases pasivas, que incluye la situación de jubilación anticipada. Tampoco se menciona en este caso a la Guardia Civil, que también se ha movilizado al respecto.
Una posible rebaja de hasta seis años
En concreto, la norma que tiene pendiente de elaborar el departamento que encabeza Elma Saiz tiene que precisar mediante un quiénes dentro de la Policía Nacional podrán acogerse a los coeficientes reductores de jubilación, qué reducción de la edad de jubilación va a suponer, qué periodos de tiempo trabajado se tendrán en cuenta para la aplicación de los coeficientes o la previsión de una cotización adicional con la que financiar la medida, esto último previsiblemente mediante alguna ley.
En el caso de otros cuerpos, a los locales la Seguridad Social les reconoce desde 2019 la posibilidad de acceder a la pensión de jubilación hasta cinco años antes de la edad ordinaria o en seis, si acreditan 37 años de actividad efectiva y de cotización. Para mossos, ertzainas y efectivos de la Policía foral Navarra, la jubilación es posible antes de los 60, o de los 59 años cuando acrediten al menos 35 años de trabajo y cotización. A todos ellos se les aplica un coeficiente reductor de 0,2 años por cada año completo trabajado, por lo que pueden anticipar el cobro de la prestación por retiro en un año por cada cinco trabajados.
La sentencia del Tribunal Supremo
La puesta en marcha del proceso que debería concluir con la aprobación de un real decreto se produce por la sentencia 596/2025 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS), que el pasado 21 de mayo estimaba un recurso de la organización sindical Jupol.
En su resolución, el alto tribunal obliga a la Administración del Estado a «iniciar el procedimiento y elaborar una disposición reglamentaria para la regulación de la jubilación anticipada para los miembros de la policía nacional encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social en condiciones de igualdad con el resto de cuerpos policiales autonómicos y locales», como reza el fallo, según el texto al que ha accedido Demócrata.
La sentencia tiene su origen en una solicitud del sindicato policial ante el Consejo de Ministros para que el Gobierno iniciara el procedimiento para la regulación reglamentaria de la jubilación antes de tiempo para ciertos efectivos de al Policía Nacional. Jupol fundamentaba su petición en la situación de desigualdad frente a los integrantes de otros cuerpos policiales. Desde el Ejecutivo se ignoró la petición, por lo que una vez entendido que se aplicaba el silencio administrativo negativo (desestimación de la solicitud en caso de que no tenga respuesta), decidieron recurrir a la vía judicial por «omisión en el ejercicio de la potestad reglamentaria».
Desde el Gobierno se alegó, entre otros argumentos, que dicha regulación debía realizarse con una norma con rango de ley, extremo este rechazado por el Supremo en su resolución, «puesto que está previsto expresamente el desarrollo reglamentario» para la regulación sobre la aplicación de los coeficientes reductores. Además, el TS recuerda que «la competencia para resolver el procedimiento corresponde al Consejo de Ministros», como establece el Real Decreto 1698/2011, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, en vigor hasta unos días después de pronunciarse el tribunal.
Una semana después del fallo del Supremo, el Consejo de Ministros acordaba un nuevo real decreto para regular el procedimiento para determinar los supuestos por los que procede la aplicación de coeficientes reductores para «ocupaciones penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres».
La sentencia del TS concluye que existe vulneración del principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española y que si «el Estado ha reconocido, financiado y regulado el anticipo de la edad de jubilación en los cuerpos policiales autonómicos y locales, no resulta justificado que haya omitido toda regulación en los cuerpos policiales estatales respecto de los funcionarios integrados en el Régimen General de la Seguridad Social».