El Consejo de Ministros aprobó el pasado 17 de septiembre en primera vuelta el Anteproyecto de ley de modificación de la Ley General Tributaria (LGT) en materia de asistencia mutua y de recaudación.
El proyecto, incluido en el Plan Anual Normativo, se somete a audiencia pública hasta el próximo 9 de octubre.
La futura norma tiene la finalidad de mejorar la asistencia al contribuyente, el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y la lucha contra el fraude fiscal. Además, se introducen en la LGT diversas modificaciones en materia recaudatoria y de prescripción de las deudas tributarias.
¿QUÉ OBJETIVOS TIENE?
- Transponer al ordenamiento tributario interno el derecho de la Unión Europea, en particular la directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, conocida como DAC 8.
- Establecer nuevas obligaciones de comunicación de información, de diligencia debida y, en su caso, de registro para determinados proveedores de servicios de criptoactivos, término que a partir de ahora se utilizará en la LGT, y en las normas reguladoras de impuestos, para sustituir al de monedas virtuales.
- Adaptar las obligaciones de comunicación de información sobre cuentas financieras a la DAC 8 y tipificar los incumplimientos de las obligaciones de diligencia debida.
- Adaptar las obligaciones informativas nacionales sobre monedas virtuales a las obligaciones derivadas de la DAC 8.
- Clarificar el marco legal aplicable en la asistencia mutua.
- Delimitar, en el ámbito de la responsabilidad tributaria, la prescripción del derecho a declarar y exigir la misma, así como las diferentes causas de interrupción de la prescripción.
- Contemplar expresamente el embargo de bienes y derechos en entidades de pago y de dinero electrónico, así como de criptoactivos, modificando para ello los arts. 169 y 171 de la LGT.
- Extender a la Comunidad Autónoma de Extremadura el régimen de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con carácter obligatorio, para lo que se modifica el apartado 4 del artículo 34 de la Ley reguladora de ese impuesto.
¿QUÉ MEDIDAS CONCRETAS SE REGULAN?
Trasposición de la DAC-8:
Se modifican los apartados 1,3,4 y 5 de la disposición adicional vigésima segunda de la LGT, para adaptarlos a las obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua que establece la DAC-8.
En el apartado 1 se establece que las personas que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras deberán cumplir las obligaciones derivadas de la aplicación de las normas y procedimientos de diligencia debida en lo referido a su identificación y residencia fiscal ante las instituciones financieras en las que se encuentren abiertas las citadas cuentas.
El apartado 3 considera infracciones graves el incumplimiento de esas obligaciones y será sancionado con multa fija de 200 euros por cada persona respecto de la que se hubiera producido el incumplimiento.
El apartado 4 señala que si la información facilitada a la institución financiera es falsa, incompleta o inexacta la infracción se sancionará con multa de 300 euros.
En el apartado 5 se indica que el plazo para facilitar esa información será de 90 días desde la apertura de la cuenta. Si la información no es facilitada en ese plazo, la cuenta no podrá realizar cargos, abonos, ni cualesquiera otras operaciones en la misma hasta que se aporten.
Se introduce una nueva disposición adicional en la LGT, la vigésimo séptima, para establecer las obligaciones de información y de diligencia debida relativas a la declaración informativa de los “proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información” en el ámbito de la asistencia mutua:
- Esta nueva disposición adicional deberá desarrollarse reglamentariamente.
- En ella se regula también el régimen sancionador y se prevén medidas aplicables en caso de que se den determinadas irregularidades en el contexto de la diligencia debida.
- Se prevé una multas de 200 euros por cada persona respecto a la que se incumplan obligaciones de información y de 300 euros por la comunicación de información falsa, incompleta o inexacta a los servicios de criptoactivos
- Por último, se reconocen los deberes de conservación de la documentación de los obligados, así como de comunicación de la información recopilada de los usuarios.
Prescripción de las deudas tributarias
Se añade un nuevo apartado al art. 66 de la LGT para establecer la prescripción del derecho de la Administración para declarar la responsabilidad tributaria a los 4 años.
En consonancia, se modifica también el art. 67 para establecer que ese plazo comenzará a contarse, si se trata de responsables solidarios, desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal o, desde el momento en que todos los hechos que constituyan el presupuesto de la responsabilidad hubieran tenido lugar y concluido, de ser posteriores a aquel plazo.
Si se trata de responsables subsidiarios, el plazo de prescripción comenzará a computarse desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios.
También se modifica el art. 68 para regular de manera específica el plazo de prescripción del derecho de la Administración para declarar la responsabilidad tributaria, fijando el dies a quo de dicho plazo y las causas interruptivas del mismo. La acción de cobro de la deuda al responsable declarado no presenta particularidad alguna respecto del derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda.
Además, se regula que la extensión automática de los efectos de la prescripción, ya sea de una causa interruptiva o de la prescripción ganada por un sujeto obligado, sólo opera respecto de otros obligados que concurran en el mismo presupuesto de hecho de la obligación, pero no opera entre obligados de distinto presupuesto de hecho, como son el deudor principal y un responsable, o los responsables que, compartiendo obligado principal, no hayan realizado idéntico presupuesto de hecho de la responsabilidad.