Hacienda propone sanciones de 200 euros a empresas de criptos por incumplir obligaciones de información

El Ministerio fija un plazo de prescripción de cuatro años del derecho de la Administración para declarar la responsabilidad tributaria

La vicepresidenta primera de Hacienda, María Jesús Montero, interviene durante una jornada organizada por CEOE y PwC, en la sede de la CEOE, a 25 de abril de 2024, en Madrid (España) | Alejandro Martínez Vélez (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 17 de septiembre en primera vuelta el Anteproyecto de ley de modificación de la Ley General Tributaria (LGT) en materia de asistencia mutua y de recaudación.

El proyecto, incluido en el Plan Anual Normativo, se somete a audiencia pública hasta el próximo 9 de octubre. 

La futura norma tiene la finalidad de mejorar la asistencia al contribuyente, el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y la lucha contra el fraude fiscal. Además, se introducen en la LGT diversas modificaciones en materia recaudatoria y de prescripción de las deudas tributarias.  

¿QUÉ OBJETIVOS TIENE?

¿QUÉ MEDIDAS CONCRETAS SE REGULAN?

Trasposición de la DAC-8:

Se modifican los apartados 1,3,4 y 5 de la disposición adicional vigésima segunda de la LGT, para adaptarlos a las obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua que establece la DAC-8.

En el apartado 1 se establece que las personas que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras deberán cumplir las obligaciones derivadas de la aplicación de las normas y procedimientos de diligencia debida en lo referido a su identificación y residencia fiscal ante las instituciones financieras en las que se encuentren abiertas las citadas cuentas.

El apartado 3 considera infracciones graves el incumplimiento de esas obligaciones y será sancionado con multa fija de 200 euros por cada persona respecto de la que se hubiera producido el incumplimiento.

El apartado 4 señala que si la información facilitada a la institución financiera es falsa, incompleta o inexacta la infracción se sancionará con multa de 300 euros.

En el apartado 5 se indica que el plazo para facilitar esa información será de 90 días desde la apertura de la cuenta. Si la información no es facilitada en ese plazo, la cuenta no podrá realizar cargos, abonos, ni cualesquiera otras operaciones en la misma hasta que se aporten.

Se introduce una nueva disposición adicional en la LGT, la vigésimo séptima, para establecer las obligaciones de información y de diligencia debida relativas a la declaración informativa de los “proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información” en el ámbito de la asistencia mutua:

Prescripción de las deudas tributarias

Se añade un nuevo apartado al art. 66 de la LGT para establecer la prescripción del derecho de la Administración para declarar la responsabilidad tributaria a los 4 años.

En consonancia, se modifica también el art. 67 para establecer que ese plazo comenzará a contarse, si se trata de responsables solidarios, desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal o, desde el momento en que todos los hechos que constituyan el presupuesto de la responsabilidad hubieran tenido lugar y concluido, de ser posteriores a aquel plazo.

Si se trata de responsables subsidiarios, el plazo de prescripción comenzará a computarse desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios.

También se modifica el art. 68 para regular de manera específica el plazo de prescripción del derecho de la Administración para declarar la responsabilidad tributaria, fijando el dies a quo de dicho plazo y las causas interruptivas del mismo. La acción de cobro de la deuda al responsable declarado no presenta particularidad alguna respecto del derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda.

Además, se regula que la extensión automática de los efectos de la prescripción, ya sea de una causa interruptiva o de la prescripción ganada por un sujeto obligado, sólo opera respecto de otros obligados que concurran en el mismo presupuesto de hecho de la obligación, pero no opera entre obligados de distinto presupuesto de hecho, como son el deudor principal y un responsable, o los responsables que, compartiendo obligado principal, no hayan realizado idéntico presupuesto de hecho de la responsabilidad.

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