Hacienda simplifica en el Congreso la corrección de errores en el pago de impuestos

Plantea un sistema único para rectificar, completar o modificar una autoliquidación ya presentada, sin necesidad de resolución administrativa

Imagen de archivo de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

Imagen de archivo de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

La normativa tributaria distingue ahora dos vías para ‘enmendar’ una autoliquidación de impuestos en función de si el error ha perjudicado o no el interés del contribuyente. Si ha sido perjudicado, puede pedirse una solicitud de rectificación. Daría inicio a un procedimiento de comprobación a instancias del interesado, equivalente en trámites y efectos jurídicos a una comprobación iniciada por la Agencia Tributaria.

En caso de que error no perjudique al contribuyente y la corrección vaya a suponer un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior, o una cantidad a devolver inferior, el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria.

Una dualidad que habitualmente genera confusión entre los contribuyentes, explica Hacienda, que ha decidido poner fin a la misma y simplificar ambas vías ambos procedimientos en un sistema único de corrección, la autoliquidación rectificativa.

Para ello, a instancias del Ministerio, el PSOE y Unidas Podemos han registrado en el Congreso una enmienda al proyecto de ley que reforma la directiva europea de cooperación administrativa fiscal (DAC 7).

La iniciativa reforma la Ley General Tributaria para regular, entre otros aspectos, el régimen de las inspecciones conjuntas, cuestiones sobre la presencia de funcionarios de otros estados en España, y viceversa, o los controles simultáneos.

Ahora Hacienda ha aprovechado la tramitación parlamentaria para sustituir el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. Con esta autoliquidación rectificativa, el obligado tributario podrá rectificar, complementar o modificar la autoliquidación presentada con independencia del resultado, sin esperar la resolución administrativa.

Un sistema único de corrección

En su justificación, PSOE y Unidas Podemos destacan el beneficio de contar con un único sistema de corrección, ajustado al mismo modelo y con la posibilidad, por tanto, de beneficiarse del programa de ayuda existente para la confección de dicho modelo.

La solución, esgrimen las formaciones de Gobierno, reduce cargas administrativas, no exige documentación acreditativa de esta pretensión más allá de la que excepcionalmente se haya pedido en la primera autoliquidación, acorta los trámites y agiliza la corrección de errores, especialmente en aquellos donde el contribuyente se haya visto perjudicado y deba presentarse una solicitud de rectificación.

En caso de que el error provoque un mayor ingreso o una menor devolución, la autoliquidación rectificativa se gestionará igual que las devoluciones derivadas de la normativa sin que, por regla general, se precisen actuaciones formales de comprobación.

PSOE y Unidas Podemos defienden en la enmienda que estas actuaciones sólo son necesarias en casos excepcionales en los que la Agencia Tributaria aprecie circunstancias que justifiquen su desarrollo.

En caso de que no se haya efectuado el ingreso de la autoliquidación que deba enmendarse, la propuesta de Hacienda es que no se origine cantidad alguna a devolver, sino que se mantiene la obligación de pago hasta el límite del menor importe a ingresar resultante de la autoliquidación rectificativa.

Integración paulatina para adaptar los sistemas informáticos

La enmienda prevé este sistema sin especificar ningún tributo, extendiéndose a todo aquel que cuente tenga regulado este sistema en su propia normativa. 

Pese a que en el Ministerio de Hacienda reconocen como probable su extensión a tributos como el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades, aún no está confirmado a qué figuras se aplicará, ni cuándo empezará a hacerse.

En la propia justificación de la enmienda se anticipa una integración “paulatina”, a la espera de su introducción en la normativa propia de cada tributo, y atendiendo a la necesidad de adaptación de los sistemas informáticos de las diferentes administraciones tributarias.

El reconocimiento del ‘derecho al error’

El pasado noviembre, la directora general de la Agencia Tributaria, Soledad Fernández, informó en el Congreso de la posibilidad de incorporar al ordenamiento jurídico tributario el llamado ‘derecho al error’ o ‘derecho a la rectificación del error’.

Esta era una de las propuestas del comité de expertos nombrado por el Ministerio de Hacienda, recogida en el ‘Libro Blanco’ para la reforma tributaria en el que se planteaba la posibilidad de aligerar las sanciones en supuestos fallos o incumplimientos menores.

A finales de febrero, el Ministerio de Hacienda incluyó esta medida entre las directrices del Plan Anual de Control Tributario para casos de presentación de autoliquidaciones sin ingresos fuera de plazo en los que no se incurre en ningún perjuicio económico para la Administración.

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