El Gobierno de España continúa regulando la proliferación de centros de datos. Con ese propósito, prepara nuevas exigencias a cumplir desde el punto de vista de la eficiencia energética y la sostenibilidad. De este modo prepara un nuevo real decreto que obligará, por ejemplo, a presentar reportes anuales sobre aspectos como el consumo de energía, de agua, el tipo de refrigerantes usados, el empleo generado, su contribución a la economía local y nacional o aprovechamiento del calor residual generado por la actividad de las instalaciones.
Para implantar estas directrices, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha sacado a audiencia e información pública el proyecto de Real Decreto (RD) por el que se regula la eficiencia energética y la sostenibilidad para los centros de datos. El contenido de la norma pretende transponer los artículos 12 y 26 de la Directiva comunitaria 2023/1791, relativa a la eficiencia energética.
¿A qué instalaciones afecta?
El proyecto de RD define como centro de datos a “toda estructura o grupo de estructuras utilizadas para albergar, conectar y gestionar sistemas o servidores informáticos y equipos asociados para el almacenamiento, el tratamiento o la distribución de datos, así como sus actividades conexas”.
Según la Unión Europea, estos centros representaban el 2,7% de la demanda de electricidad en el continente en 2018 y, si la trayectoria actual se mantiene, alcanzarán el 3,2% en 2030. En España, la Asociación Española de Data Centers (Spain DC) prevé que la demanda de estas instalaciones crecerá un 90% hasta 2028.
Obligaciones para centros de datos con potencia eléctrica demandada igual o superior a 500 kW
Los operadores de centros de datos con una potencia eléctrica demandada por los sistemas de tecnología de la información igual o superior a 500 kW, deberán cumplir, en primera instancia, las obligaciones que establecen los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2024/1364 de la Comisión, de 14 de marzo de 2024.
En el primero se solicita información general:
- Información sobre el centro de datos: nombre y descripción.
- Propietario y operador.
- Ubicación del centro de datos
- Tipo de centro de datos: empresarial, de coubicación, de coalojamiento…
- Año y mes de entrada en funcionamiento.
- Nivel de redundancia de la infraestructura eléctrica y de la de refrigeración: la redundancia en estos centros de datos indica las duplicaciones que se hayan hecho de componentes clave, como servidores o fuentes de alimentación, para garantizar el funcionamiento en todo momento.
El anexo II se refiere a datos de rendimiento, y se divide en tres tipos de indicadores que los operadores deberán aportar.
Indicadores en materia de energía y sostenibilidad:
- Demanda de potencia eléctrica.
- Superficie total del centro de datos.
- Superficie de la sala de ordenadores del centro de datos.
- Consumo total de energía («EDC», en kWh).
- Consumo total de energía de los equipos de tecnologías de la información («EIT», en kWh).
- Funciones de red eléctrica, es la información sobre si el centro de datos proporciona alguna de las funciones que contribuyen a la estabilidad, fiabilidad y resiliencia de la red eléctrica, como el desplazamiento de la punta de carga o la respuesta en frecuencia estable.
- Capacidad media de las baterías («CBtG», en kW).
- Aporte total de agua («WIN», en metros cúbicos).
- Aporte total de agua potable («WIN-POT», en metros cúbicos).
- Calor residual reutilizado («EREUSE», en kWh).
- Temperatura media del calor residual («TWH», en grados Celsius).
- Temperatura media de consigna del aire de entrada de los equipos de tecnologías de la información.
- Tipos de refrigerantes utilizados en los equipos de refrigeración y aire acondicionado de la superficie de la sala de ordenadores del centro de datos.
- Grados-día de refrigeración.
- Consumo total de energía renovable («ERES-TOT», en kWh).
- Consumo total de energía renovable procedente de garantías de origen («RES-GOO», en kWh)
- Consumo total de energía renovable procedente de contratos de compraventa de electricidad («ERES-PPA», en kWh).
- Consumo total de energía renovable procedente de la energía renovable producida en el centro («ERES-OS», en kWh).
Indicadores de capacidad de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC):
- Capacidad de las TIC para servidores («CSERV»).
- Capacidad de las TIC para equipos de almacenamiento («CSTOR», en petabytes).
Indicadores de tráfico de datos:
- Ancho de banda del tráfico entrante («BIN», en gigabytes por segundo).
- Ancho de banda del tráfico saliente («BOUT», en gigabytes por segundo).
- Tráfico de datos entrantes («TIN», en exabytes).
- Tráfico de datos salientes («TOUT», en exabytes).
A todas las exigencias anteriores, el Gobierno de España le suma varias que tienen que ver con el empleo:
- Empleo directo.
- Empleo indirecto.
- Tipo de cualificación del empleo creado.
- Análisis de su impacto territorial, teniendo en cuenta diversos indicadores: volumen de empleo creado o mantenido, contribución a la cohesión territorial y mejora de la accesibilidad al empleo.
Adicionalmente, mencionan en el RD, se podrá incluir “un análisis del impacto esperado en la economía local y nacional incluyendo la justificación de cómo se logra ese impacto” y “la ubicación de los clientes potenciales, así como el origen y destino de los datos a almacenar o procesar, por países (sin identificar a los clientes)”.
¿Cuándo y cómo se debe aportar esta información?
Cada año, a más tardar el día 15 de mayo, con una comunicación a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética.
Obligaciones para los centros de datos con una potencia eléctrica demandada igual o superior a 1 MW
Además de lo anterior, los propietarios y operadores de centros de datos con una potencia eléctrica demandada por los sistemas de TI igual o superior a 1 MW, deberán informar acerca de las mejores prácticas comprendidas en la versión más reciente del código de conducta europeo sobre eficiencia energética de los centros de datos u otros estándares.
Los que tengan una potencia superior a 100 MW, tendrán que acreditar que están cumpliendo las mejores prácticas del sector, considerándose para ello estar situados dentro del 15% de instalaciones con mejores prestaciones para los indicadores relevantes.
¿Cuándo y cómo se debe aportar esta información?
Anualmente, a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética.
Obligaciones respecto a la reutilización del calor residual
El calor residual es el calor generado por los servidores y equipos de tecnologías de la información durante su funcionamiento, que no se utiliza para el propósito principal del mismo, y que podría ser recuperado y aprovechado. Los centros de datos con una entrada de energía total superior a 1MW deberán utilizar el calor residual para proporcionar servicios de climatización u otras aplicaciones de calor.
El proyecto de RD que acaba de salir a audiencia pública fija que, “junto con la solicitud de licencia de obras y la solicitud de permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, deberán presentar el informe favorable otorgado por el organismo competente de eficiencia energética de la comunidad autónoma a la propuesta de plan de aprovechamiento de calor que justifique el uso eficiente de ese calor en base a la mejor información disponible”.
El plan de aprovechamiento del calor residual deberá ajustarse a estos principios:
- Una evaluación diferenciada de la viabilidad técnica, económica y financiera.
- La incorporación de factores socioambientales, incluyendo la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el ahorro energético y los beneficios sistémicos.
- El análisis estacional de la generación de calor residual y la modelización de curvas de carga.
- La identificación y evaluación de barreras administrativas, urbanísticas y financieras que puedan dificultar la implementación de soluciones de reutilización de calor, proponiendo medidas correctoras.
Por añadidura, los centros de datos que se proyecten por primera vez o los que hagan una renovación sustancial, deberán realizar un análisis de costes y beneficios en la fase de proyecto.
¿Cuándo y cómo se debe aportar esta información?
El organismo competente de eficiencia energética de la comunidad autónoma deberá enviar el resultado de su evaluación sobre la propuesta del plan de aprovechamiento de calor presentado por el centro de datos a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico.
Se establecerá un plazo de tres años, a contar desde la ratificación del resultado favorable del análisis de costes y beneficios, para implementar el sistema de reutilización de calor residual de manera voluntaria y poder acogerse a mecanismos de ayuda o de mercado que requieran la voluntariedad, como el sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE).
¿Qué pasa con los centros de datos que ya están autorizados?
Los centros de datos que cuenten con permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución de electricidad a la entrada en vigor del Real Decreto, deberán remitir la información exigida a los centros con una potencia eléctrica demandada por los sistemas de tecnología de la información igual o superior a 500 kW, en un plazo de 3 meses.