La Administración podrá revisar el precio de los contratos a partir del primer año y no sólo los de obra

El Congreso vota este jueves una enmienda del Senado pactada por el PSOE con ERC, PNV y otros grupos dentro del proyecto ‘ómnibus’ de trasposición de directivas

Imagen de archivo del Senado

Vista superior del Pleno de la Cámara Alta | SENADO.

Semanas después de caducar el mecanismo para la revisión excepcional de precios en los contratos públicos, el Gobierno ha impulsado una reforma para flexibilizar sus condiciones. Esta vez de forma estructural.

Los cambios permitirán la revisión del precio a partir del primer año del contrato desde su formalización, y no a partir del segundo, como establece hasta ahora la Ley de Contratos del Sector Público, y abre también las revisiones a más tipos de contratos.

Estas revisiones se limitan por ley a los de obra, suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones públicas, suministro de energía y los de recuperación de la inversión a partir del quinto año.

Los cambios están contenidos en la trasposición ‘ómnibus’ de directivas aprobada la semana pasada por el Senado y que este jueves son sometidos a votación en el Congreso como último trámite antes de la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su entrada en vigor.

Sólo cuando materias primas, bienes intermedios y energía supere el 20%

La reforma permitirá la revisión en otros contratos siempre que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía a emplear supere el 20% del presupuesto. 

En estos casos, que requieren su justificación en el expediente, la revisión sólo podrá afectar a la fracción del precio del contrato que representa dicha participación. 

El pliego deberá indicar el peso de cada materia prima, bien intermedio o suministro energético con participación superior al 1% y su respectivo índice oficial de revisión de precios.

Finalmente, no será necesario contar con el informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado para incluir en los pliegos de la fórmula de revisión a aplicar al precio del contrato.

Prohibición de contratar

Además de flexibilizar la revisión de los precios, la enmienda también afecta al artículo de la Ley de Contratos referida a la prohibición de contratar, uno de los castigos contemplados por infracciones.

En este sentido, la modificación castiga con esta prohibición a todo aquel sancionado por infracciones muy graves de la Ley de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Están tipificadas como infracciones muy graves la comunicación de información a sabiendas de su falsedad, no contar con un sistema interno de información como exige la ley, vulnerar el deber de mantener secreto, vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato o adoptar represalias frente a los informantes.

Enmienda del PNV pactada con PSOE y ERC

La reforma, que tiene origen en una enmienda del PNV al proyecto de ley de trasposición ‘ómnibus’ de directivas europeas, fue aprobada por el Pleno del Senado la semana pasada con el apoyo del PSOE y la abstención del PP.

La enmienda fue pactada finalmente con el PSOE, pero también con Esquerra Republicana y formaciones del Grupo Nacionalista (Junts, CC/PNC), Izquierda Confederal (Més, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai) y Mixto.

Para salir adelante, deberá ser refrendada ahora por el Congreso, que este jueves vota los cambios introducidos por la Cámara Alta a este proyecto de ley, con normativa sobre accesibilidad, trámites registrales y notariales, servicios de pago, fiscalidad y migración de trabajadores de alta cualificación..

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