La propuesta de Ciudadanos para regular la gestación subrogada: requisitos, condiciones, vínculos de filiación y sanciones

Deberá ser altruista y ni la mujer gestante podría reclamar al menor ni los progenitores gestantes desentenderse

La portavoz nacicional de Ciudadanos, Patricia Guasp, comparece tras una reunión del Comité Permanente

MADRID, 03/04/2023.- La portavoz nacional de CS, Patricia Guasp, comparece en rueda de prensa tras la reunión del Comité Permanente de la formación liberal en Madrid, este lunes. EFE/ Eduardo Oyana

La pasada semana, la imagen de Ana Obregón saliendo en silla de ruedas de una clínica con un recién nacido en brazos tras recurrir a la gestación subrogada a sus 68 años situó la práctica en el epicentro del debate público. Ciudadanos ha aprovechado para recordar que la gestación subrogada ocupa un lugar importante de su línea política, por lo que ha registrado una Proposición de ley para regularla.

La portavoz nacional, Patricia Guasp, defendió ante los medios que su objetivo, con este articulado, es “ensanchar las libertades en nuestro país”. Asimismo, matizó que, si bien es cierto que su formación apuesta por regular la gestación subrogada, su texto no avalaría el caso de Obregón porque “queremos poner una limitación de edad”.

En la exposición de motivos, los naranjas argumentan que, a lo largo de la historia, “las fronteras de la libertad de los ciudadanos se han venido ampliando” y este “afortunado desarrollo debe ir acompañado de un parejo andamiaje institucional”. Acto seguido, añade que las familias y la vida personal y social han sido algunas de las principales protagonistas, dando lugar a nuevos modelos y nuevas e innovadoras técnicas de reproducción. No obstante, Ciudadanos considera que la actual carcasa legislativa no protege “los derechos reproductivos”, que buscan amparar “la libertad y la autonomía de las personas para darles capacidad reproductiva”.

En este sentido, recuerdan que la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida excluye de su ámbito la gestación subrogada ya que considera nulo cualquier contrato que suponga la renuncia por parte de una mujer a la filiación materna.

Sin ánimo de lucro

El pivote sobre el que descansa la Proposición de ley en su integridad es la ausencia de ánimo de lucro. No puede haber ninguna contraprestación para la mujer gestante, sino que ha de ser una acción altruista. El artículo 1 no da lugar a equívoco:

Esta Ley tiene por objeto regular el derecho de las personas a la gestación por sustitución, entendiendo por tal, el que les asiste a los progenitores subrogantes a gestar, por la intermediación de otra, para constituir una familia, y a las mujeres gestantes, a facilitar la gestación a favor de los subrogantes, todo ello en condiciones de libertad, igualdad, dignidad y ausencia de lucro, expresivas de la más intensa solidaridad entre personas libres e iguales.

En el artículo 5 se reitera la naturaleza altruista y se establece que la mujer gestante únicamente podrá recibir dinero para “cubrir los gastos estrictamente derivados de las molestias físicas, los de desplazamiento y los laborales”. Los “progenitores subrogantes” también habrán de financiar las condiciones idóneas para la mujer gestante durante los estudios y tratamiento pregestacional, así como durante la gestación y el posparto.

Definiciones

El artículo 3 incorpora cuatro definiciones:

Gestación por sustitución: es la gestación que se lleva a cabo cuando una mujer acepta donar su capacidad de gestar mediante cualquiera de las técnicas de reproducción asistida contempladas por la ley y dar a luz al hijo o hijos de otra persona o personas, los progenitores subrogantes.

Mujer gestante: Es la mujer que, sin aportar material genético propio, consiente y acepta, mediante un contrato de gestación por sustitución, someterse a técnicas de reproducción asistida humana con el fin de dar a luz al hijo o hijos del progenitor o progenitores subrogantes, sin que, en ningún momento, se establezca vínculo de filiación entre la mujer gestante y el niño o niños que pudieran nacer.

Progenitor o progenitores subrogantes: La persona o personas que acceden a la paternidad o a la maternidad mediante la gestación por sustitución, aportando su propio material genético.

Contrato de gestación por sustitución: Documento público por el que una persona o una pareja, formada por individuos de igual o diferente sexo, y una mujer, acuerdan que esta será la mujer gestante, en los términos establecidos en esta Ley.

Requisitos

El artículo 4 recoge los casos en los que se puede recurrir a esta técnica. Así, únicamente podrá realizarse cuando “haya posibilidades razonables de éxito, no suponga riesgo grave para la salud, física o psíquica, de la mujer gestante o la posible descendencia, y previa aceptación libre y consciente de su aplicación por parte de la mujer”. Asimismo, “el progenitor o progenitores subrogantes deberán haber agotado o ser incompatibles con las técnicas de reproducción humana asistida”.

Por su parte, la mujer gestante deberá cumplir unos requisitos, recogidos en el artículo 7: ser mayor de 25 años y menor de la edad reglamentariamente fijada en función de las condiciones psicofísicas adecuadas; tener buen estado de salud, también mental; haber gestado anteriormente al menos un hijo; poseer la nacionalidad española; no tener antecedentes penales ni de abuso de drogas o alcohol y no haber sido mujer gestante en más de una ocasión con anterioridad. Asimismo, deberá figurar en el Registro Nacional de Gestación por sustitución.

Del otro lado, los progenitores deberán ser mayores de 25 y menores de 45 años, tener la nacionalidad española, acreditar mediante un certificado de idoneidad que atesoran la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para la responsabilidad parental asociada y, en el caso de parejas, éstas deberán estar unidas por el vínculo matrimonial o una relación equivalente reconocida por ley.

Vínculos de filiación y sanciones

El artículo 10 subraya que los progenitores se harán cargo “a todos los efectos” del niño o niños nacidos inmediatamente después del parto. De igual forma, el artículo siguiente, el 11, asevera que “en ningún momento se establecerá vínculo de filiación entre la mujer gestante y el niño o niños que pudieran nacer”.

“En ningún momento se establecerá vínculo de filiación entre la mujer gestante y el niño o niños que pudieran nacer”

En base a esto, cabe concluir que en ningún caso los progenitores gestantes podrán desentenderse, como tampoco la mujer gestante podrán reclamar la filiación del niño o niña.

Cualquier tipo de violación de las bases del contrato, incluidos los dos últimos puntos (artículo 10 y 11) acarrean sanciones. Van desde leves a muy graves, pasando por graves. En los antecitados casos, se enmarcarían en infracciones muy graves y la cuantía de la multa oscila entre 10.001 euros hasta el millón de euros.

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