Las ayudas energéticas a consumidores y empresas que incluye el Real Decreto-ley para paliar los efectos de la DANA

El Ejecutivo permite la flexibilización y ampliación de las facturas, la suspensión temporal de contratos y acometerá inversión de reconstrucción

La vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, durante una rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, en el Palacio de la Moncloa, a 9 de julio de 2024, en Madrid (España). Alberto Ortega / Europa Press (Foto de ARCHIVO) 09/7/2024

El pasado martes el Consejo de Ministros aprobó un segundo paquete de medidas para proteger a los afectados por la DANA. Esta segunda batería se ha desplegado mediante un Real Decreto-ley que contiene medidas en materia laboral y de Seguridad Social y en el ámbito energético, y se podrán beneficiar tanto consumidores como empresas.

Medidas para consumidores

Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad de los consumidores afectados por la DANA

En cualquier momento, podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin cargo alguno en concepto de penalización.

A partir del 31 de diciembre de 2025, y en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión o modificación de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación.

La solicitud de reactivación se atenderá en el plazo máximo de cinco días naturales.

Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural

Hasta el 31 de diciembre de 2025, los titulares de puntos de suministro de gas natural ubicados en los municipios principalmente afectados por la DANA que estén acogidos a escalones de peaje de red local RL1 o superior, o que dispongan de plantas satélites de gas natural licuado (GNL) unicliente podrán solicitar a su comercializador las siguientes medidas por cada contrato de suministro realizado con anterioridad al 28 de octubre de 2024, con independencia de su duración:

Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua

Hasta el 31 de diciembre de 2025, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, cuando ésta esté situada en los municipios afectados, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores de conformidad con la normativa sectorial que les resulte aplicación en cada caso.

Durante el periodo en que esté en vigor esta medida no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente o en los contratos de suministro en su caso.

Aplazamiento de facturas de suministro de gas y/o de electricidad

Hasta el 31 de diciembre de 2025 los consumidores de gas aplazamiento del pago del importe de las facturas giradas al cobro, por un volumen de energía igual o inferior a la energía consumida en la misma factura emitida el año anterior e incluyendo todos los conceptos de facturación.

Finalizado ese periodo, se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras, correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes doce meses, que se adjuntarán a las facturas ordinarias. El titular del punto de suministro no podrá cambiar de comercializador mientras tenga cantidades pendientes de abonar.

En el caso del suministro de electricidad, podrán solicitar a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el periodo anterior, incluyendo todos sus conceptos de facturación.

Las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad, correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses. Los consumidores que se acojan a la suspensión de la facturación recogida en este artículo no podrán cambiar de comercializadora de electricidad, mientras no se haya completado dicha regularización.

Medidas para empresas

Suspensión temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica

Se suspenderán temporalmente los contratos de suministro y de acceso de terceros a la red, en aquellos puntos de suministro de energía eléctrica pertenecientes a alguna de las localidades principalmente afectadas, cuyo suministro haya sido interrumpido por razón de la DANA, hasta que se recuperen las condiciones de seguridad para las personas e instalaciones afectadas.

La suspensión, así como la reactivación de dichos contratos, se hará sin coste alguno para los consumidores finales, una vez se pueda recuperar el suministro en energía eléctrica en condiciones de seguridad para las personas e instalaciones afectadas.

Resolución y suspensión temporal de los contratos de suministro de gas natural

Cualquier titular de puntos de suministro de gas natural ubicados en los municipios afectados podrá solicitar la suspensión temporal o la resolución de uno o varios de sus contratos de suministro a su comercializador hasta el 31 de diciembre de 2025.

La suspensión tendrá carácter exclusivamente administrativo, sin corte de suministro ni puesta en seguridad de la instalación, salvo que resulten imprescindibles por motivos de seguridad.

Durante el periodo de suspensión no se cargará al titular del punto de suministro cantidad alguna en concepto de término fijo, contrato de mantenimiento, regularizaciones, inspecciones, derechos de alta y acometida o alquiler de contador.

Inversiones para la reconstrucción de las redes eléctricas de transporte y distribución en los municipios

Las inversiones destinadas a la reconstrucción de las redes eléctricas de transporte y distribución de energía eléctrica necesarias para dar suministro a los municipios afectados por la DANA, puestas en servicio durante los años 2024 y 2025, no serán computadas en el volumen anual de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico.

Estas actuaciones si tendrán derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico y serán sufragadas a través de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución.

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