Los cambios de la nueva ley en el acceso a los estudios de grado de enseñanzas artísticas

Se exige una titulación mínima y se confeccionará una prueba específica, aunque habrá exenciones para casos de precocidad o de dilatada experiencia

Imagen de unas bailarinas de ballet descansando sobre un banco. Fuente Pixabay.

Imagen de unas bailarinas de ballet descansando sobre un banco. Fuente Pixabay.

El pasado 11 de abril el Consejo de Ministros dio luz verde al Proyecto de ley que regula las enseñanzas artísticas superiores y establece la organización y equivalencias, dando cumplimiento al clamor del sector. La futura ley afectará a 140.000 estudiantes y unos 14.000 docentes e impactará en los ámbitos social, cultural y económico. El articulado se encuentra en fase de enmiendas, un periodo ampliado hasta el próximo 4 de mayo.

Uno de los principales cambios que introduce el nuevo articulado es el referido al procedimiento de acceso a los estudios de grado de enseñanzas artísticas superiores, que se organizan en siete: de Música; de Danza; de Arte Dramático; de Conservación y Restauración de Bienes Culturales; de Artes Plásticas; de Diseño; y de Artes Audiovisuales.

El artículo 7 de la ley de enseñanzas artísticas regula el acceso a dichos estudios. Los requisitos son dos. En primer lugar, el alumno o alumna habrá de estar en posesión del título de Bachiller, o de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Superior de Formación Profesional, o Técnico Deportivo Superior, o de un título declarado equivalente u homologado a dichos títulos, o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Además, se deberá superar una prueba específica de acceso a la disciplina correspondiente (no será la EVAU). En ella, se tendrá que demostrar que se poseen los conocimientos, capacidades y habilidades y aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas.

Exenciones a la prueba

El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, regulará la prueba específica y podrá contemplar la posibilidad de que, en determinados estudios, haya exenciones.

Pueden quedar exentos, de forma total o parcial, quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad, toda vez que se considere que se cuenta con la formación previa necesaria para poder incorporarse a los estudios. De igual forma, se podrá prever la exención de quienes estén en posesión de un título de enseñanzas artísticas profesionales.

Serán las administraciones educativas autonómicas las responsables de desarrollar la prueba específica.

Precocidad y experiencia

En el ámbito de las enseñanzas artísticas afloran jóvenes extraordinarios que rompen moldes por su precocidad, pues demuestran unas competencias impropias de su edad para ciertas disciplinas. Para evitar que el primer requisito, el de titulación de Bachiller u otros, sea un impedimento porque supone una barrera que requiere una edad determinada, el Ejecutivo establece una vía menos ortodoxa.

Los jóvenes extraordinarios deberán someterse a la prueba específica y a una segunda en la que el aspirante tendrá que acreditar haber alcanzado el desarrollo de las competencias clave previstas al finalizar el bachillerato. Al igual que con la prueba específica, será las administraciones educativas las responsables de regular y organizar la prueba.

También podrán quedar exentos aquellos que acrediten una determinada experiencia laboral o profesional, pero no dispongan de la titulación académica. No obstante, al igual que los talentos precoces, deberán realizar la prueba específica.

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