La trasposición de la DAC 7, directiva sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, encara este jueves en el Congreso sus últimas votaciones antes de quedar lista para su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y posterior entrada en vigor.
Se trata de los cambios aprobados en el Senado (todos ellos a propuesta del PSOE) que, ahora, deberá refrendar la Cámara Baja.
(Actualización, jueves 18, a las 13,30h: El Congreso ha validado todas las enmiendas introducidas por el Senado)
El primero de ellos, el nombre de la iniciativa, reformulado para recoger que, además de la Ley General Tributaria, el proyecto modifica más normas tributarias. Y es que, además de trasponer la citada directiva, el Ministerio de Hacienda ha aprovechado para completar la trasposición parcial de otras dos normas europeas y la regulación de algunas de las ayudas aprobadas para compensar la crisis de precios.
Estos son algunos de sus cambios:
Ley 37/1992 del IVA
Ajustar las adaptaciones ya realizadas a la normativa aduanera en los últimos Presupuestos de 2023 (simplificación para el cálculo de la base imponible del impuesto) a las dificultades encontradas en bienes objeto de Impuestos Especiales.
Se extiende a servicios financieros, seguros, reaseguros y recapitalización la exención del IVA cuando estos servicios estén realizados fuera de la UE pero su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en un territorio sujeto a este impuesto.
Esta regla de ‘utilización efectiva’ se había aplicado en la Ley de Presupuestos para suprimir la aplicación del IVA en sectores y actividades generadoras a la deducción pero manteniéndola en los que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros.
Habilitar a los empresarios y profesionales con sede de su actividad en Canarias, Ceuta y Melilla a acogerse al régimen de importación del comercio electrónico en el IVA, sin necesidad de contar con un representante establecido en la comunidad. El control de estos operadores quedará garantizado por la Administración tributaria española.
Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades
Se completa la trasposición de la Directiva 2016/1164 de prácticas contra la elusión fiscal para cumplir con los plazos establecidos, ya que España se había acogido a una excepción temporal.
Esta enmienda modifica la normativa sobre los límites a las deducciones de gastos financieros para aclarar la forma de cómputo del beneficio operativo sobre el cual se aplica el límite del 30% para deducirse gastos financieros y aplicar este límite a los fondos de titulización.
Tanto los fondos de titulización de activos como los fondos de titulización hipotecaria estaban hasta ahora exentos del límite a estas deducciones, junto con las entidades de crédito y aseguradoras, pero la directiva no lo permite al no estar incluidas en la definición de ‘sociedad financiera’.
Respecto al cómputo para determinar el beneficio operativo sobre el que aplicar el límite del 30% en las deducciones, se excluye expresamente todo gasto, ingreso o renta que no se integre en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Se completa la trasposición de la Directiva 2017/1852 sobre mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea (UE).
Se precisa que el acuerdo alcanzado en el ámbito de la directiva se aplicará independientemente de los plazos previstos en el Derecho interno.
Se especifica que los miembros de la comisión consultiva o de la comisión de resolución alternativa tendrán la consideración de autoridad a efectos de las responsabilidades legales de la infracción del deber de sigilo que pudieran derivarse conforme a la normativa española.
Se deroga el régimen transitorio aprobado en el decreto ley 3/2020, que se sustituye ahora con las nuevas adaptaciones que recoge el proyecto.
La (no) devolución de ayudas
A través de otras dos enmiendas, el Senado modifica la normativa reguladora del primer cheque de 200 euros aprobado para hogares vulnerables y del complemento de 100 euros a todas las becas de estudio para hacer frente a las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania.
Respecto al primer cheque (aprobado en el decreto ley 11/2022) se establece que, aunque no se cumplan los requisitos de acceso, no deba devolverse la ayuda si la persona beneficiaria no está obligada a presentar su declaración por el IRPF correspondiente al ejercicio 2023.
Esto permitirá a personas con más ingresos de los permitidos para el acceso a esta ayuda (14.000 euros) puedan percibir la ayuda, en caso de haberla solicitado y haber tenido el visto bueno de la Administración.
Como regla general, la obligación de presentar la declaración empieza a partir de rendimientos íntegros del trabajo de 22.000 euros anuales, aunque por otras circunstancias este límite puede bajar a 15.000 euros.
En caso de la beca de estudio (aprobada en el decreto ley 14/2022) se establece que las ayudas ya abonadas por adelantado se consideren ‘abonadas con carácter definitivo’ y no se exija en ningún caso restitución alguna.
Esta ayuda se recogió en el decreto ley 14/2022 y supuso un aumento de 100 euros para todas las personas beneficiadas de becas, ayudas y subsidios para el curso académico 2022-2023 durante cuatro meses (de septiembre a diciembre del pasado año).
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Única modificación que no procede de enmienda del PSOE, sino que se trata de una propuesta trasladada por el Gobierno en la última sesión de debate del proyecto en el Senado, validada por todos los grupos.
La enmienda amplía la prohibición de prorrogar las concesiones en el dominio público portuario anteriores a la aplicación de esta ley a cualquier título de ocupación, y a los plazos establecidos por la ley.
El Gobierno llegó a plantear esta modificación esa misma semana en la Comisión de Asuntos Económicos del Congreso, que votaba el proyecto de ley de creación de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero, pero finalmente optó por acelerar su entrada en vigor en esta norma, más avanzada en el Senado.