Los falsos autónomos no tendrán que esperar a un juez para ser dados de alta

Trabajo cuela en la Ley de Empleo una reforma para evitar el atasco de los procesos en los juzgados de lo social una vez levante acta la Inspección

Reparto a domicilio

Trabajo quiere agilizar los tiempos para dar de alta a falsos autónomos y regularizar su situación. Considera que, con la actual normativa, las empresas pueden aprovecharse y dilatar los tiempos para esquivar la Ley Rider.

Para evitarlo, ha impulsado en el Congreso una reforma que acortará enormemente los tiempos al suprimir la vía judicial que se abre por lo social cuando la empresa impugna el acta de infracción de la Inspección de Trabajo.

Con ello, se reconocerá la situación de los trabajadores afectados una vez sancione la Inspección de Trabajo, sin tener que esperar a la resolución judicial en caso de que la empresa presente alegaciones. A la empresa le seguiría quedando la vía contencioso-administrativa, pero la situación de los trabajadores estaría ya reconocida.

La reforma está incorporada a la Ley de Empleo que el Congreso aprobará y enviará al Senado este miércoles para completar allí su tramitación. En esta ley se contiene también la enmienda pactada por Trabajo con Bildu para elevar a rango de ley el examen de las causas por parte de la Inspección en casos de despidos colectivos.

Años a la espera de una sentencia

Aunque afecte a todos los procesos de falsos autónomos, la medida está especialmente pensada en la lucha contra las plataformas por la Ley Rider y las macrocausas que se agolpan en los juzgados de lo social. Centenares, si no miles de trabajadores, se ven involucrados en estos procesos y deben esperar meses e incluso años a su resolución.

Sin ir más lejos, el pasado noviembre el Juzgado de lo Social número 32 de Madrid decidió retrasar un año el macrojuicio contra Glovo, ante la solicitud de la empresa. Afecta a 3.200 repartidores que fueron dados de alta por la Inspección de Trabajo en 2018. El juicio no comenzará hasta finales de 2023.

Concretamente, la reforma implica la derogación del procedimiento de oficio por el orden de lo social, abierto por la autoridad laboral ante las alegaciones y pruebas que aporte la empresa sancionada. Se trata del artículo 148.d de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social, así como del artículo 19 del reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

Sin oposición en el Congreso

La enmienda fue registrada por PSOE y Unidas Podemos a este proyecto de ley el pasado mes de octubre, a instancias del Ministerio de Trabajo y Economía Social. La enmienda fue incorporada en fase de ponencia, sin que ninguno de los grupos de la oposición presentara especial resistencia. Tampoco en su debate en Comisión el pasado lunes 12 de diciembre, cuando la norma con únicamente el voto en contra de Vox.

Sin embargo, la reforma supone un cambio de calado, que Trabajo justifica apelando a que se trata de un trámite innecesario, disfuncional y, sobre todo, el retraso que provoca en los procedimientos después de todos los trabajos realizados por la Inspección de Trabajo para demostrar la condición de trabajador por cuenta ajena.

Legalmente, el procedimiento de oficio se justifica en que la empresa presente pruebas y alegaciones que, a juicio de la autoridad laboral, puedan desvirtuar la naturaleza laboral de la relación jurídica investigada por la Inspección. En este supuesto se prevén incluso multas si se entiende que las alegaciones buscan retrasar el proceso.

La empresa puede recurrir la sanción

Desde el Ministerio que dirige Yolanda Díaz esgrimen que, en la práctica, casi siempre que se impugna el acta de la Inspección se remite al procedimiento de oficio. Entienden que resulta innecesario someter la cuestión al juez social, ya que la autoridad laboral puede ratificarse en su criterio o revocar la actuación inspectora.

Por otro lado, apuntan a que estas causas ya no son tanto relaciones puntuales y particulares, sino que pasa a discutirse en ellas el propio modelo de negocio de la compañía, involucrando por tanto a un volumen elevado de trabajadores, lo que impacta en la capacidad de unos juzgados sobrecargados.

Trabajo incide además en la falta de garantía de derechos de los trabajadores si estos tardan meses o años en verse reparados, cuando ya hay una autoridad como la Inspección que, atendiendo a parámetros legales y garantistas, ha impuesto una sanción.

La supresión de esta vía, añaden fuentes de este departamento, no supone ninguna merma en la tutela judicial del proceso, ya que la empresa puede recurrir la sanción impuesta por la Inspección por la vía contencioso administrativa.

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