Más País toma posiciones en Ley de Vivienda con cambios en regulación hipotecaria

Impulsa en el Congreso una ley para aumentar las garantías del deudor hipotecario en casos de lanzamiento

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La Ley de Vivienda se ‘cocina’ en el Congreso a varias bandas. En el centro, la negociación del Ministerio de Transportes y el PSOE, Unidas Podemos, Esquerra Republicana y EH-Bildu. De fondo, Asuntos Económicos. Según fuentes socialistas, ya no habrá reuniones ‘a cuatro’ sino grupo a grupo.

Hasta ahora, la coalición de Gobierno ha priorizado a estos socios, pues es con sus 18 diputados con quienes salen las cuentas y rozan la mayoría absoluta. A partir de ahí, el objetivo será aunar al resto de socios habituales.

En esa ecuación aparece Más País-Equo, que la semana pasada registró una proposición de ley para modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil y aumentar las garantías en los procesos de ejecución hipotecaria. El proyecto de ley por el derecho a la vivienda también modifica esta norma, pero no en los artículos que ‘toca’ la formación a la que representan en el Congreso Íñigo Errejón e Inés Sabanés.

La iniciativa plantea dos modificaciones puntuales ante la situación de encarecimiento de las hipotecas por la subida de los tipos de interés y el consecuente aumento de ejecuciones. Tal y como recuerdan en la exposición de motivos, «las subidas de tipos de interés y de tipos de referencia suelen anticipar un aumento de las ejecuciones hipotecarias».

Facilitar la oposición por una titulación

Los cambios legales se dirigen a poder facilitar el rastreo de las titulaciones hipotecarias y la tasación de las viviendas en las subastas de aquellas sujetas al procedimiento de ejecución.

En el caso de las titulaciones de hipotecas —venta o cesión de estas hipotecas a otros fondos por parte de la entidad acreedora—, Más País propone exigir que, para iniciar una demanda de ejecución e iniciar el procedimiento de desahucio, la entidad acredite que la hipoteca no ha sido titulizada.

La reforma persigue invertir la tarea probatoria y que sea la parte demandante quien acredite la ausencia de titulación.

Esta formación alude a la «multitud de sentencias judiciales» que en los últimos años han anulado procesos de lanzamiento por la falta de legitimidad activa del banco, una vez este ya no es propietario de la deuda.

Que sea la entidad la que demuestre, no el deudor

Más País argumenta que la falta de la obligación legal de informar a los clientes de esta titulización (salvo excepciones autonómicas), unido al desconocimiento de estas prácticas, limita la posibilidad de la parte demandada para oponerse a este tipo de procesos. La reforma persigue invertir la tarea probatoria y que sea la parte demandante quien acredite la ausencia de titulación.

Para ello plantea que entre los documentos a aportar en la demanda (art. 550, Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil) se incluya un certificado de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que acredite que la hipoteca no ha sido cedida a ningún fondo de titulización. El supervisor deberá acreditar que la entidad de crédito que pretende la ejecución es titular de la hipoteca y cuenta con legitimidad activa para ello.

«Si en este tipo de procedimientos resulta extremadamente complicado comprobar la legitimidad activa de la parte demandante, a causa de la opacidad asociada al mecanismo de titulización, el legislador debe intervenir para asegurar que esa tarea probatoria y de acreditación de la titularidad corresponda a la parte actora del proceso», justifica.

El precio de salida en las subastas

La otra reforma refiere a los procesos de subasta para viviendas sujetas a lanzamiento hipotecario, ya que la diferencia entre el crédito hipotecario y el precio de salida, cuando no hay pujas superiores, implica el porcentaje de deuda pendiente por parte de la persona que ha perdido su vivienda.

Más País recuerda que la reforma hipotecaria de 2019 reguló que el valor de partida de estas subastas no fuera inferior en ningún caso al valor de tasación ni distinto al fijado para el procedimiento de ejecución judicial directa.

Sin embargo, la propia Ley de enjuiciamiento civil mantiene un suelo inferior del 75% del valor de tasación, por lo que propone reformar este artículo (art. 682, apartado 2.1º) e impedir cualquier interpretación que legitime un precio de salida más bajo al valor de tasación.

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