El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, con Pablo Bustinduy al frente, espera que el Consejo de Ministros apruebe a lo largo de este año su Proyecto de ley de Consumo Sostenible, tal y como figura en el Plan Anual Normativo 2025. Se trata de una iniciativa que tiempo ha que se fragua. Europa ya ha sentado las bases regulativas y se esperan importantes cambios para las empresas.
Génesis de la ley
El propósito final de la iniciativa es generar modelos de consumo diferentes a los actuales, encaminados hacia un sistema en el que se facilite el acceso a una mayor y mejor información a los consumidores en lo que respecta a las afirmaciones ambientales que hacen las empresas con respecto a sus productos y/o servicios. Todo, para reforzar la protección de las personas consumidoras y promocionar un consumo cada vez más sostenible.
Para aterrizarlo, la UE ha trabajado dos directivas, una sobre alegaciones ecológicas, que obligaría a las empresas a justificar las mismas; y otra sobre el derecho a reparar, que promovería la reparación de bienes. El Proyecto de ley de Consumo Sostenible vendría, fundamentalmente, a integrarlas en la normativa nacional.
En consecuencia, la futura ley de Consumo Sostenible regularía las alegaciones ecológicas de las empresas en aras de la transparencia para que los ciudadanos y ciudadanas puedan tomar decisiones mejor informados, sin ser inducidos a error sobre las características medioambientales o sociales de un producto; lo que estimularía la demanda y la oferta de bienes más sostenibles. Asimismo, se pretende robustecer la circularidad de un producto, como su durabilidad, reparabilidad o reciclabilidad.
De las alegaciones ecológicas al greenwashing
Las alegaciones medioambientales son toda aquella información que una empresa proporciona sobre un producto determinado o una acción de la propia compañía en relación a su impacto en el planeta. Por ejemplo, el concepto de “sostenibles” para describir algunos productos.
Por su parte, el greenwashing es un término que define la práctica que busca obtener una ventaja competitiva desleal comercializando un producto o servicio como respetuoso con el medioambiente cuando, en realidad, la información no es cierta o no es clara. También se refiere a todas aquellas comunicaciones que pretenden proyectar una imagen corporativa más comprometida con el planeta de lo que es en realidad.
¿Qué planteará la ley?
El Proyecto de ley de Consumo Sostenible pondría cerco a estas prácticas prohibiendo las alegaciones genéricas y obligando a las empresas a justificar la veracidad de las mismas.
Las alegaciones se examinarán caso por caso y han de estar respaldadas en compromisos y metras claras, objetivas, disponibles públicamente y verificables. Por ejemplo, una de las alegaciones medioambientales más utilizadas es la transición hacia la neutralidad en carbono o la neutralidad climática. En estos casos, el comerciante debería elaborar un plan de ejecución detallado y realista que muestre cómo se van a lograr dichos objetivos y qué recursos se destinarán a tal fin.
Las empresas tampoco podrían destacar aspectos de los productos sobre sus características medioambientales o sociales, tales como su durabilidad, reparabilidad o reciclabilidad, si se induce a error con técnicas engañosas.
Igualmente, debe impedirse la exhibición de un distintivo de sostenibilidad que implique una comunicación comercial que sugiera o cree la impresión de que un producto tiene un impacto positivo o nulo en el medio ambiente o es menos perjudicial para el medioambiente que los productos de la competencia; del mismo modo que deben evitarse la declaración de afirmaciones medioambientales genéricas sin un comportamiento medioambiental excelente reconocido que sea relevante para la afirmación.
De hecho, las alegaciones medioambientales de carácter genérico se considerarán prácticas comerciales desleales, pudiendo imponerse multas de hasta 100.000 euros o, incluso, entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.
Además de la posibilidad de multas, se podrían confiscar los ingresos obtenidos; excluir temporalmente de los procesos de contratación pública y del acceso a financiación pública; y, en algunos casos, las multas ascenderían al menos al 4% del volumen de negocio actual.
En definitiva, se trata de prohibir tales afirmaciones cuando no se pueda garantizar su veracidad.
Con respecto al derecho a reparar, se establecería una obligación a los productores para que reparen los bienes, gratuitamente o a cambio de una contraprestación en dinero o de otro tipo; excepto en los casos en que sea imposible. El propósito es que los productos de consumo que se vuelvan defectuosos no sean desechados prematuramente y puedan repararse y utilizarse durante más tiempo, reduciendo así los residuos y evitando la generación de emisiones de gases de efecto invernadero, al tiempo que se reduce la demanda de recursos valiosos para la producción de nuevos bienes.
¿Por qué?
Se ha detectado que en los últimos años han proliferado las malas prácticas relativas al uso de la información medioambiental de las empresas. Según un estudio de la Comisión Europea, referenciado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el 80% de las páginas web, tiendas online o anuncios analizados contenían alguna alegación medioambiental; y no siempre eran claras o estaban sustanciadas.
Según datos recogidos por la UE para evaluar el impacto de la directiva europea sobre el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica, en casi la mitad de los casos (42%) había dudas razonables sobre si las alegaciones analizadas eran falsas o engañosas; y en un 57,5% de los casos, las empresas no proporcionaban suficiente información como para evaluarlo con exactitud.