Sanciones de hasta 400.000 euros a directivos por participar en un cártel

Economía impulsa vía enmienda una reforma para dar dos años a la CNMC para sus investigaciones, agilizar las concentraciones y permitir la reducción de multas a empresas investigadas si admiten su responsabilidad

Fachada de la de la sede de la CNMC en Barcelona | CNMC

Tras resistirse en los últimos años, el Gobierno se ha decidido a aumentar las sanciones a los directivos por falsear la competencia. La multa máxima, fijada ahora en 60.000 euros, pasará a tener un tope de 400.000 euros para representantes legales de empresas infractoras o personas de su órgano de dirección que hayan intervenido en la infracción.

Es el tope que había solicitado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y que en un primer momento el Gobierno concedió en su reforma de la Ley de Defensa de la Competencia para trasponer la directiva ECN+.

Sin embargo, la medida recogida en el anteproyecto de ley se cayó de la trasposición que el Ministerio de Asuntos Económicos hizo de la directiva a través de un decreto ley en abril de 2021. Tampoco apareció entre las medidas pactadas meses después por el PSOE y Unidas Podemos para profundizar en esta reforma.

Pese a registrar casi 60 enmiendas para actualizar y revisar la regulación de la competencia, las medidas se quedaron en un cajón de la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la Cámara Baja.

Enmienda en la Autoridad de Cliente Financiero

Ahora, aprovechando la tramitación en el Congreso del proyecto de ley para la creación de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero, el PSOE recupera esta reforma a través de nuevas enmiendas. Y en esta ocasión sí eleva la cuantía de las sanciones a los directivos.

También la cuantía de las multas para infracciones leves cuando no pueda delimitarse el volumen de negocio, que pasan a ser de hasta un millón de euros. La propuesta, eso sí, fija un máximo de 50 millones para las multas para infracciones muy graves que ahora únicamente tenían un suelo de 10 millones.

Más allá de las sanciones, la reforma modifica los plazos recogidos en la Ley de Defensa de la Competencia para los procedimientos sancionadores y el control de las concentraciones, para las cuales habilita un procedimiento exprés de 15 días para operaciones menores, y regula un nuevo procedimiento para incentivar a las empresas a admitir su responsabilidad.

Facilidades para fichar personal directivo

También una flexibilización de la norma para la contratación de personal directivo, ya que se habilita a la CNMC para contratar a personal laboral con titulación superior en los términos que establezca el Estatuto Orgánico.

Hasta ahora, la Ley 3/2013 de creación de la CNMC limita estos puestos a funcionarios de carrera del subgrupo A.1 y, con carácter excepcional, personal laboral para puestos que no impliquen la participación directa o indirecta en potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y las Administraciones públicas (reservadas exclusivamente a funcionarios públicos, art. 9.2 de la Ley 7/2007).

Más tiempo para investigar

Respecto a los plazos modificados, la propuesta amplía el plazo general del procedimiento sancionador de 18 a 24 meses, y el plazo de la segunda fase de control de concentraciones de 2 a 3 meses, pero habilita una vía rápida para operaciones menores.

Así, se establece un plazo de 15 días máximo para dictar y notificar resoluciones en caso de operaciones que cumplan las condiciones para utilizar formulario abreviado.

El PSOE justifica esta medida para incentivar la comunicación de estas operaciones de concentración, así como el máximo de un mes para resolver las consultas previas a la notificación de estas operaciones.

Los plazos durante la instrucción de un procedimiento sancionador se amplían también de 15 días a un mes para contestar al pliego de concreción de hechos que notifique la CNMC y también para poder formular alegaciones a la propuesta de resolución.

En ese procedimiento se elimina el informe que la Dirección de Competencia debía remitir al Consejo una vez instruido el expediente, por lo que los elementos se integran ahora directamente en la propuesta de resolución.

Rebajas de sanción a cambio de confesar

Finalmente, la nueva regulación del procedimiento de transacción permite que las empresas investigadas puedan rebajar su sanción si admiten su responsabilidad, con el fin de incentivar el cierre de investigaciones y la interposición de sanciones en firme. Así, se habilita a la Dirección de Competencia a iniciar este procedimiento antes del cierre de la instrucción de un procedimiento incoado por prácticas contrarias a la competencia.

Abre la puerta a una reducción de la multa a cambio del reconocimiento de responsabilidad por parte de las empresas, que pueden solicitar por escrito o verbalmente, antes o después de iniciarse la investigación, una negociación para iniciar este procedimiento.

Todo ello con el fin de rebajar hasta un 15% las sanciones si esta solicitud se produce antes de que se notifique el pliego de concreción de los hechos, y hasta un 10% si se produce después, pero antes del cierre de la investigación.

Compatible con el programa de clemencia

Esta rebaja que resulte del procedimiento de transacción podrá sumarse a la reducción del importe del que puedan beneficiarse los solicitantes del programa de clemencia, habilitado por la CNMC para empresas infractoras que denuncien o colaboren activamente para desmantelar un cártel.

También podrán rebajarse de la rebaja, en caso de otorgarse, los representantes legales de las empresas que hayan intervenido en la infracción, siempre y cuando estas personas hayan sido incluidas en la solicitud presentada por la empresa.

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