Sanidad prepara un Real Decreto para regular la financiación de los productos sanitarios con receta

El Gobierno pretende fijar el máximo, establecer los márgenes de distribución mayorista y dispensación al público y revisar el catálogo de productos sanitarios

Imagen de la Ministra de Sanidad, Mónica García, en declaraciones a los medios de comunicación | JESÚS HELLÍN (EUROPA PRESS).

Imagen de la Ministra de Sanidad, Mónica García, en declaraciones a los medios de comunicación | JESÚS HELLÍN (EUROPA PRESS).

El Gobierno tiene previsto regular el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados, así como determinar los márgenes correspondientes a su distribución y dispensación. Se hará mediante un Real Decreto y ya se han iniciado los pasos con la consulta pública previa abierta hasta el próximo 19 de marzo.

El objetivo del Ministerio de Sanidad es posibilitar la fijación del precio de venta al público de estos medicamentos y productos sanitarios a través de la agregación del precio industrial autorizado, que tendría carácter de máximo. También se establecerían los márgenes correspondientes a las actividades de distribución mayorista y dispensación al público.

Además de esta intervención de los precios de mercado, el Real Decreto actualizaría el contenido de la prestación farmacéutica mediante la inclusión de nuevos productos y la exclusión de los no autorizados para su comercialización.

Cuatro frentes

La nueva norma del Gobierno tendría cuatro propósitos. En primer lugar, desarrollar reglamentariamente la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos en lo que respecta a las cuantías económicas de los productos sanitarios.

Por otra parte, se pretenden actualizar los procedimientos administrativos vigentes e incluir nuevos productos sanitarios en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados, al tiempo que se abre la puerta a revisar los de los ya existentes.

En última instancia, permitiría la exclusión excepcional de productos sanitarios incluidos en el catálogo que actualmente no se encuentren comercializados.

Desde Sanidad apuntan a que el actual marco regulador tiene algunas deficiencias y lagunas que esperan subsanar para blindar las condiciones de seguridad, calidad, eficacia y rentabilidad de los productos sanitarios.

Esta última arista es una de las más relevantes para el Gobierno, que entiende que la regulación de la financiación de algunos productos sanitarios es “urgente” y “no admite demora”.

Legislación vigente

La Ley 29/2006 sobre Garantías y Uso racional de medicamentos y productos sanitarios es la que regula, actualmente, los criterios de financiación. El artículo 89, en su punto 6, recoge que los productos sanitarios que vayan a ser incluidos en el catálogo farmacéutico del SNS y sean dispensados mediante receta oficial tendrán que cumplir con una serie de especificaciones y prestaciones técnicas, teniendo en cuenta la gravedad, duración y secuelas de las distintas patologías; las necesidades de ciertos colectivos; el valor diagnóstico, de tratamiento, de prevención, alivio o compensación; el valor social y beneficio clínico; y la existencia de alternativas para las mismas afecciones a menor precio o inferior coste de tratamiento.

La fijación de precios queda regulada en el artículo 90, que explicita que para la comercialización de cualquier producto sanitario será imprescindible haber tramitado la oferta del mismo al SNS.

El Gobierno atesora la prerrogativa de poder regular el mecanismo de fijación de los precios. En concreto, corresponde a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, adscrita al Ministerio de Sanidad, fija de modo motivado y conforme a criterios objetivos, los precios de financiación.

Estos productos financiados también pueden ser comercializados para su prescripción fuera del Sistema Nacional de Salud.

En definitiva, es el Ministerio de Sanidad el que establece el precio de venta al público y las cuantías económicas correspondientes a los conceptos de la distribución y dispensación de los medicamentos y de los productos sanitarios y, en su caso, de las deducciones aplicables a la facturación de los mismos al Sistema Nacional de Salud serán fijados por el Gobierno, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

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