Trabajo da los primeros pasos para evitar el despido automático por incapacidad permanente

El Ministerio aprueba el anteproyecto de ley para modificar el Estatuto de los Trabajadores y cumplir así con la directiva sobre igualdad y no discriminación de las personas discapacitadas en el trabajo

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, interviene durante un pleno del Congreso de los Diputados, en el Palacio del Senado, a 10 de enero de 2024, en Madrid (España). Eduardo Parra / Europa Press

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado en su web, para el trámite de audiencia pública, el anteproyecto de ley para modificar el Estatuto de los Trabajadores (ET) en materia de despido. Se podrán hacer observaciones al mismo hasta el próximo día 27 de marzo.

¿Qué se reforma?

Que la declaración de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta o total no opere como causa automática de despido. Con ella se pretende garantizar, de una manera más eficaz, el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad.

La modificación se limita al artículo 49, apartado 1 del ET, el que regula las causas de extinción del contrato de trabajo para eliminar la referencia a la extinción automática contemplada en la letra e) “por incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2”.

También se añade una nueva letra n) en la que se condiciona la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente total o absoluta a la decisión de la persona afectada por esas causas, a la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo, siempre que no suponga un coste excesivo para la empresa, o a la inexistencia de un puesto de trabajo vacante adecuado.  

En concreto, se establece que “la empresa no podrá extinguir el contrato de trabajo por esta causa cuando la persona trabajadora solicite que se realicen los ajustes razonables en su puesto de trabajo que le permitan continuar desempeñándolo o, cuando esto no sea posible por constituir una carga excesiva, el cambio a otro puesto de trabajo vacante compatible con su nueva situación.” 

Se precisa, no obstante, que “para determinar si la carga es excesiva para la empresa se tendrá en cuenta si puede ser paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes financieros y de otro tipo que los ajustes impliquen, en relación con el tamaño y el volumen de negocios de la empresa”. 

¿Por qué se aborda ahora esta reforma?

Para dar cumplimiento a una Directiva de la Unión Europea (UE) del año 2000 que establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y en la ocupación y destaca el protagonismo de las medidas de adaptación en la lucha contra la discriminación por motivos de discapacidad

La Directiva exige a las empresas adoptar las medidas adecuadas que permitan a las personas con discapacidades acceder al empleo, desempeñar su trabajo y progresar profesionalmente, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para las empresas.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 18 de enero de este mismo año concluye que la legislación española incumple la Directiva por lo que este anteproyecto de ley se propone ajustar nuestra normativa a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE en la materia.

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