Trabajo ultima la cartera de servicios mínimos previstos en la Ley de Empleo

El viernes acaba el plazo para presentar alegaciones al proyecto de real-decreto para desarrollar la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo

La vicepresidenta de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad y Migraciones del Congreso de los Diputados, a 22 de enero de 2024, en Madrid (España) | Eduardo Parra (EUROPA PRESS)

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha sometido a audiencia pública un proyecto de real-decreto para desarrollar la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo (SNE).

Su regulación es parte de los compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Se ha tramitado administrativamente por el procedimiento de urgencia lo que ha supuesto que no se haya sometido a consulta pública previa y que el trámite de audiencia pública se haya limitado a 7 días.

El plazo para remitir las alegaciones termina este viernes 22 de marzo.

Hay que tener en cuenta que, en España, las políticas de empleo, y dentro de éstas las políticas activas de empleo, tienen su principal marco regulador en la Ley de Empleo, aprobada durante la pasada legislatura.  

La Cartera Común de Servicios tiene como objetivo desarrollar el marco normativo común contenido en la Ley de Empleo para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades y una oferta integral y permanente de servicios comunes para el empleo atendida por un cuerpo profesionalizado y estable del personal técnico

El proyecto de RD prevé que se actualice periódicamente mediante la evaluación del coste, eficacia, eficiencia, satisfacción de las personas usuarias, empresas y demás entidades empleadoras usuarias, efectividad y utilidad de los servicios incluidos a través de una comisión establecida al efecto en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Es una cartera básica que puede complementarse por los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas que tienen potestad para regular carteras propias, con servicios y actividades no contempladas en la Cartera Común de Servicios. 

¿Qué objetivos tiene esta regulación?

¿Cuál es su contenido?

En la norma sometida a audiencia pública destaca el concepto de “acuerdo de actividad”, un documento que es la plasmación de la conformidad de los derechos y obligaciones entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo y el correspondiente Servicio Público de Empleo para incrementar su empleabilidad.

Este acuerdo compromete, por un lado, a la persona orientadora que propondrá los servicios y actuaciones que estime más adecuados para mejorar la empleabilidad de la persona demandante de servicios que, a su vez, se compromete a realizar el itinerario diseñado y los servicios propuestos. 

Su incumplimiento provocará su suspensión inmediata. Además, en el caso de las personas solicitantes o perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo, el incumplimiento del acuerdo de actividad producirá los efectos previstos en las normas que regulen las mismas.

El RD dedica el artículo 3 a definir, entre otros, los conceptos de servicio, actividad, empleabilidad, intermediación laboral, colectivos de atención prioritaria, servicios comunes y complementarios, colocación adecuada y especializada y búsqueda activa de empleo.

También se establecen los principios que deben cumplir los servicios garantizados del SNE: igualdad, no discriminación, gratuidad, transparencia, atención personalizada, trazabilidad de las actuaciones, adecuación a las características del territorio, colaboración institucional, orientación a resultados y gestión por competencias profesionales.

Los servicios garantizados que establece el RD son:

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