El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha expuesto en su web el proyecto de real decreto (RD) por el que se establece el Consejo Asesor de Vivienda como órgano consultivo para las políticas estatales de vivienda. Tras el trámite de consulta pública, llevado a cabo el pasado mes de mayo, ahora se somete a audiencia pública el texto por el que se crea este nuevo órgano y se determinan su composición, atribuciones y funcionamiento. Los interesados en participar con sus alegaciones podrán hacerlo hasta el próximo 19 de agosto.
La Ley por el Derecho a la Vivienda que se aprobó en mayo de 2023, establece el Consejo Asesor de Vivienda como órgano consultivo para las políticas estatales de vivienda, así como que debe ser creado por RD. Este nuevo órgano no implicaría aumento del gasto debido a que se prevé que su organización y funcionamiento se atienda con los medios personales y materiales del propio ministerio.
¿Quién compondrá el Consejo?
El proyecto de RD contempla que la presidencia recaiga sobre el ministro que ostente en cada momento las competencias de en materia de vivienda.
Los otros miembros serán:
- Una persona de cada una de las entidades del tercer sector y organizaciones sin ánimo de lucro de ámbito estatal cuyo objeto esté relacionado con el derecho a la vivienda.
- Otra de cada una de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal.
- Dos personas de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito estatal.
- Dos más por las asociaciones representativas de la propiedad urbana en el ámbito estatal.
- Una persona de las asociaciones representativas de las entidades financieras en el ámbito estatal.
- Cinco miembros lo serán por las organizaciones profesionales más representativas en el ámbito estatal relacionadas con el ámbito de la vivienda.
- Seis profesionales expertos de reconocido prestigio en el ámbito de la vivienda, así como del ámbito universitario y de la investigación.
Cada uno de los miembros tendrá un suplente. Su mandato será de dos años, ampliable a otros dos, y su cese será a petición de las organizaciones/entidades que propusieron su nombramiento.
Además, podrán participar en los debates con voz, pero sin voto:
- Los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, o de otros departamentos ministeriales con competencias relacionadas con la vivienda, que sean convocados por la Presidencia
- Un representante de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
- Personas técnicas o expertas en las cuestiones que se traten.
¿Cuáles serán sus funciones?
El Consejo se encargará de crear un espacio de reflexión y diálogo con los actores y sectores involucrados, así como de abordar los desafíos sociales relacionados con la vivienda. Otro de sus cometidos será tratar de asesorar sobre los planes y programas de ámbito estatal que la presidencia del Consejo le proponga.
El futuro organismo también aconsejará en la implementación de medidas de simplificación y racionalización administrativas. De la misma manera, propondrá medidas e instrumentos para asegurar la existencia de un parque adecuado y suficiente de vivienda en alquiler, compra, o en régimen de cesión en uso, tanto público como privado, destinado al ejercicio efectivo del derecho a la vivienda.
Este órgano orientará la colaboración público-privada, mediante instrumentos para acelerar y ampliar la provisión de viviendas para hacer frente a las necesidades existentes. Además, planteará medidas para avanzar en los grandes retos sociales, económicos y medioambientales de la vivienda en el marco de los tratados y normas nacionales e internacionales.
Sumado a todo lo anterior, el proyecto de RD atribuye al Consejo cualquier otra función de asesoramiento que resulte necesaria para avanzar en la garantía del ejercicio efectivo del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada.
Por otra parte, cada año elaborará una memoria sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de sus funciones. El balance se hará público por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en el primer semestre del año siguiente.
¿Cuál será su régimen de funcionamiento?
Se regirá por un reglamento de régimen interior, que deberá aprobar el propio Consejo una vez constituido y, en su defecto, por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Este órgano se reunirá, convocado previamente por su presidencia, al menos una vez por semestre y cada vez que se requiera para el ejercicio de sus funciones. Además, podrán constituirse comisiones o grupos de trabajo específicos para abordar diferentes cuestiones relacionadas con el ámbito de la vivienda.
