La CEOE pide la revisión de contratos públicos ante subidas salariales como las del SMI

La patronal condiciona su apoyo a la subida del SMI a la reforma de la Ley de contratos del sector público para poder adaptar licitaciones en vigor a estos incrementos de costes

El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi (i), y el presidente de la Cepyme, Gerardo Cuerva (d), durante la entrega de la cartera de Comercio, en la sede del Ministerio de Asuntos Económicos | Alberto Ortega / Europa Press 21/11/2023

Insuficiente a ojos del Ministerio de Trabajo y también de los sindicatos, por no igualar la subida de precios, la propuesta de la patronal CEOE para subir el salario mínimo interprofesional (SMI) permite, al menos, la posibilidad de acuerdo. Otros años no ha habido propuesta.

El Gobierno no necesita el acuerdo con los agentes sociales para aprobar la subida, únicamente escuchar su opinión, pero la prioridad del Ejecutivo es hacerlo con su visto bueno.

Eso sí, la propuesta de la patronal –un 3% de subida para 2024 y otro 3% en 2025– lleva consigo una condición ineludible: una reforma para repercutir este incremento en los contratos públicos en ejecución.

La medida requiere cambios en la Ley 9/2017 de contratos del sector público (LCSP), pero en la CEOE también apuntan a las restricciones recogidas en la Ley 2/20215 de desindexación de la economía española, aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy para frenar espirales inflacionistas.

Una medida ya acordada en el diálogo social

La patronal recuerda que no se trata de una exigencia de ahora, sino que esta medida ya ha formado parte de otros acuerdos alcanzados dentro del diálogo social. Desde el principio, de hecho, con la hoy vicepresidenta segunda: aseguran que para la subida del SMI en 2020 el acuerdo llegó con este compromiso del Gobierno.

Y también se ha reflejado en los dos últimos acuerdos marco con CCOO y UGT. En el AENC  (Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva) firmado en mayo, vigente hasta 2025, sindicatos y patronales piden al Gobierno permitir la revisión de contratos públicos ante cambios normativos, acuerdos en la negociación colectiva o circunstancias no previstas en el momento de la licitación.

Lo cierto es que el Gobierno sí ha adaptado la normativa de contratos públicos para permitir estas revisiones. Lo hizo el año pasado, al poco de estallar la crisis de precios, desencadenada principalmente a raíz de la invasión rusa de Ucrania.

Revisión excepcional de contratos, pero no por salarios

En marzo de 2022 el Gobierno habilitó una revisión excepcional de precios en estos contratos, que fue modificada sucesivamente en otros dos decretos posteriores. Pero esta revisión se limitó únicamente a los contratos de obra pública, y sólo para afrontar el encarecimiento de determinados materiales, y no para absorber incrementos salariales.

Expirada la vigencia de este mecanismo excepcional para nuevos contratos, el Senado aprobó una enmienda para abrir estas revisiones al resto de contratos, a partir de su primer año de ejecución, y contabilizando también el incremento de los precios de la energía.

Todas estas revisiones, sin embargo, atienden al encarecimiento de materias primas, bienes intermedios o suministro energético. La patronal reclama que estas revisiones puedan hacerse también ante incrementos salariales, como los del SMI, que en ocho años ha experimentado un incremento del 62%, desde los 650 euros a los 1.080 euros, en 14 pagas.

Licitaciones en riesgo

En la CEOE ponen el foco en sectores como los de la limpieza, seguridad, dependencia, logística, jardinería o mensajería, en los que la masa salarial supone gran parte del coste de las empresas y los márgenes empresariales son mucho menores que en otros sectores.

Aseguran, de hecho, que en ocasiones los contratos han llegado a ejecutarse a pérdidas ante la imposibilidad de revisarlos, con el consecuente riesgo de que las licitaciones acaben desiertas. Una situación que, avisan, ya se ha producido en sectores como el de la seguridad.

Desde la patronal no entienden cómo, después de haber cedido para revisar contratos en sectores como la construcción, no permite estas revisiones ante aumentos de la masa salarial. “Al final se da la paradoja de que es el Gobierno el que impulsa la subida pero lleva a precarizar las relaciones laborales en estos sectores”, argumentan en CEOE.

Sintonía con sindicatos y Trabajo, pero no Economía

En esta batalla agradecen la “plena sintonía” de las federaciones sindicales en el sector servicios, que ya se han pronunciado junto a ellos en favor de posibilitar estas revisiones.

También en el Gobierno durante la pasada legislatura, ya que aseguran que tanto Trabajo como Derechos Sociales se mostraron a favor de la reforma. No así en Economía. La reforma, en cualquier caso, no llegó a habilitar las revisiones a partir de incrementos salariales.

La patronal insiste en que la Administración tiene que corresponsabilizarse de estas subidas de costes, especialmente cuando es el Gobierno el que propicia estos incrementos, empujados por la subida del salario mínimo.

Hasta 2007, la normativa preveía una revisión de los contratos motivada por los costes salariales en base a fórmulas tipo. Ese año entró en vigor la Ley 30/2007 de contratos del sector público, que excluyó esta revisión con carácter general

Las limitaciones de la revisión extraordinaria 

Las quejas de la CEOE no son las únicas en este contexto de encarecimiento de precios. Hace justo un mes, la Asociación Nacional de Constructores Independientes (ANCI) publicó un informe sobre la evolución de los precios de los materiales, la energía y la mano de obra en la construcción.

En él concluían que el incremento de costes del sector de la construcción durante 2021 y 2022 superaba el acumulado en los 15 años anteriores y que el sobrecoste medio en las obras desde enero de 2021 se situaba entre un 16% y un 26%.

Esta patronal lamentaba que hasta la ya mencionada reforma en el Senado, las únicas revisiones excepcionales se limitaban a los contratos de obra, y sin contemplar siquiera el encarecimiento de la energía. 

Y también que, aunque el cambio abre las revisiones a contratos de suministro y servicios, estas se condicionan a que se justifiquen en su expediente, y sólo cuando cuando la participación en el presupuesto base de licitación de las materias primas, bienes intermedios y energía supere el 20% de todo el presupuesto del contrato, y cada uno de estos elementos el 1% del total.

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