Los administradores concursales cuestionan el nuevo arancel y piden que no sea retroactivo

ASPAC propone cambios en la clasificación de concursos, la aplicación de la nueva garantía arancelaria y las penalizaciones previstas a los administradores por retrasos en el proceso

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El pasado 31 de octubre acabó el plazo para presentar propuestas al proyecto de Real Decreto que regulará la Administración Concursal, sometido al proceso de información pública por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Económicos.

Se trata de la última normativa necesaria para completar el desarrollo reglamentario de la última reforma concursal.

La Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) ha presentado una batería de alegaciones y tiene previsto reunirse con los ministerios proponentes para exponer sus propuestas.

Clasificación de los concursos

ASPAC propone cambios en la clasificación de concursos, que el decreto ordena entre concursos de menor complejidad, complejidad media y mayor complejidad.

Si para ser de menor complejidad los concursos no debían superar una estimación inicial del pasivo de 500.000 euros, los administradores quieren que este umbral se eleve hasta el millón de euros.

Y, en el caso de los concursos de mayor complejidad, proponen clasificar en esta categoría a los concurso a partir de 20 millones en pasivo, al considerar que la barrera de 30 millones limitaría esta categoría a muy pocos concursos

“Con más de 20 millones de pasivo hay muy poquitos concursos, del orden de 40 al año”, expone Diego Comendador, presidente de ASPAC.

Cuenta de garantía arancelaria

Los administradores rechazan que tengan que ser los propios profesionales los que financien el instrumento de garantía para remunerar a los administradores de concursos en los que no tienen retribución por no haber masa activa o ser esta insuficiente.

“No tiene sentido. En ningún país del mundo o en ninguna otra profesión sucede. Es como si el salario de los abogados de oficio lo pagaran los abogados”, expone Comendador.

También se oponen a la aplicación de este arancel en concursos ya abiertos cuando no se haya presentado el informe de rendición de cuentas, pues consideran que no es posible aplicarlo de forma retroactiva. Por ello, plantean que se ponga en marcha en concursos iniciados a partir de la entrada en vigor de la norma.

Otra cuestión es el cálculo de este arancel , ya que el reglamento establece que el porcentaje se aplique a partir de los honorarios brutos del administrador. Esta organización quiere que sea a partir de la retribución final, ya que de esos ingresos hay que descontar gastos como peritajes o tasación.

Retribución de los administradores

Otro cambio que plantean es modular las penalizaciones que la normativa prevé en la retribución asignada a los administradores por los retrasos que existan en el proceso. 

Su propuesta es que esta rebaja en las retribuciones se limite a aquellos plazos de los que el administrador sea verdaderamente responsable.

“Si un administrador propone a un juez la venta de un activo y el juez da de plazo un año para recibir mejores ofertas, ese año no es imputable al administrador”, expone el presidente de ASPAC.

Exenciones al examen de aptitud

El reglamento también regula el examen de acceso al Registro Público Concursal para poder ejercer como administrador y contiene una disposición transitoria que exime del examen determinados profesionales en función de su experiencia acumulada.

Para ASPAC el número de concursos exigidos es demasiado alto y proponen rebajarlo ya que, tal y como apunta Comendador “restringiría demasiado el número de administradores concursales”.

Para poder llevar concursos de mayor complejidad, por ejemplo, se exige haber sido designado en veinte concursos concluidos, y al menos diez de ellos ordinarios, con un pasivo superior a 20 millones.

Esta organización propone que el cómputo de concursos no se limite sólo a los que superen los 20 millones, sino haber llevado concursos de un pasivo global acumulado superior a los 200 millones.

Otra aclaración que piden en ASPAC es la clasificación de los exámenes, que en el proyecto de decreto se prevé que sea apto/no apto, pero al mismo tiempo la incorporación de los aspirantes se realiza en función de la nota obtenida.

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