La gestión de la llegada a Canarias del crucero MV Hondius, en el que se ha declarado un brote de hantavirus, ha generado cierta confusión incluso dentro del propio Gobierno de España. Y éstas tienen que ver con la obligación, o no, de que los pasajeros españoles (que son asintomáticos) que viajan en el buque hagan cuarentena al atracar en Tenerife.
La ministra de Defensa, Margarita Robles, dijo que la cuarentena era voluntaria. Mientras que la de Sanidad, Mónica García, ha subrayado esta mañana que, si no es por la voluntad de los propios pasajeros, el Gobierno tiene instrumentos legales para obligar a que se realice. Pero, qué dice realmente la ley.
La normativa a la que se refiere la representante de la Cartera sanitaria es la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas-Especiales en Materia de Salud Pública. En ésta no hay referencia textual a una ‘cuarentena’, pero sí se habilita claramente al Ejecutivo a tomar las medidas que considere necesarias para no poner en peligro la salud de la población.
En concreto, el artículo 2 de la ley reza así:
“Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad”.
El tercero incide:
“Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.
Ley 14/1986 General de Sanidad
Por su parte, la Ley 14/1986, General de Sanidad, refuerza este marco competencial al atribuir al Estado, de acuerdo con el art. 149.1.16ª CE, la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior y la función de coordinación de todas las Administraciones en escenarios de riesgo con incidencia nacional o internacional.
En este contexto, la propia norma contempla de forma explícita que, “ante un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias podrán adoptar cuantas medidas preventivas estimen oportunas, entre las que cabe incluir la cuarentena de personas infectadas o expuestas”.
Asimismo, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, completa este entramado normativo al imponer a las Administraciones la obligación de desarrollar las actuaciones necesarias para gestionar los riesgos que afecten a la salud de la población, habilitando de forma específica al Estado para la vigilancia de la sanidad exterior y la prevención de enfermedades en los puntos fronterizos.
Frente a la restricción de derechos fundamentales
De las tres leyes, la 14/1986 es la que formula de manera más diáfana el alcance de las medidas, al precisar que las decisiones adoptadas en una situación de riesgo inminente y extraordinario “deben ser proporcionadas a sus fines”, han de estar motivadas y “solo podrán mantenerse durante el tiempo estrictamente necesario mientras subsista la situación que las justificó”.
Asimismo, establece que debe primarse la colaboración voluntaria de la ciudadanía con las autoridades sanitarias; que no podrán imponerse medidas obligatorias que supongan un riesgo para la vida; y que, entre las alternativas posibles, se escogerán aquellas que menos limiten la libre circulación de personas y bienes, la libertad de empresa y el resto de derechos afectados.
“Naturalmente, el ejercicio de estas competencias en materia de sanidad debe ajustarse al principio de proporcionalidad como garantía esencial frente a la restricción de derechos fundamentales”, señalan fuentes sanitarias a Europa Press.
En la misma línea, apuntan que resulta evidente que las medidas que supongan la limitación o restricción de derechos fundamentales, como puede ser la cuarentena obligatoria, requieren en el ordenamiento la autorización o ratificación judicial.
Para ello, recuerdan, “los órganos competentes suelen considerar elemento determinante que las medidas adoptadas se realicen en cumplimiento y con ajuste a los protocolos de actuación existentes”, tanto los fijados por la OMS como los del Ministerio de Sanidad y, en su caso, las adaptaciones específicas que procedan.
La polémica entre Robles y Mónica García
Las dudas surgieron después de que Margarita Robles explicara que la operación para trasladar a España a los 14 ciudadanos españoles que viajan en el MV Hondius ya estaba preparada y que el aislamiento preventivo previsto en el Hospital Gómez Ulla de Madrid sería voluntario.
"Los pasajeros serán evacuados en un avión militar medicalizado y posteriormente trasladados desde la Base Aérea de Torrejón al centro hospitalario madrileño para seguimiento médico", detalló.
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La ministra de Defensa comentó que los afectados deberán firmar un consentimiento informado para someterse a la cuarentena, al tratarse de una medida que implica aislamiento en habitaciones individuales. Por añadidura, informó de que los pasajeros españoles son asintomáticos y que el protocolo aplicado no será el mismo que el utilizado en unidades de infecciosos como las del ébola, aunque sí se mantendrán medidas estrictas de prevención y protección para evitar contagios.
Tras estas declaraciones, la ministra de Sanidad ha asegurado que utilizará “todos los instrumentos legales” a su disposición para garantizar la salud pública ante los casos de hantavirus detectados. García insiste en que se adoptarán las medidas necesarias y señala que confía en que los afectados quieran recibir protección y atención médica.