La Audiencia Nacional frena la guía que permitía a enfermeras recetar fármacos para infecciones de orina en mujeres

La Audiencia Nacional suspende la guía que autorizaba a enfermeras a recetar fármacos para infecciones urinarias no complicadas en mujeres adultas.

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Imagen de recurso de la fachada de la Audiencia Nacional. GUSTAVO VALIENTE / EP

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La Audiencia Nacional ha acordado suspender de forma cautelar la aplicación de la guía que facultaba a las enfermeras para indicar, utilizar y autorizar la dispensación de medicamentos en casos de infecciones de tracto urinario inferior no complicada en mujeres adultas.

Con esta decisión, la Audiencia Nacional atiende la petición de la Organización Médica Colegial (OMC) y deja en suspenso la efectividad de la Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, que validaba dicha guía, hasta que exista una sentencia firme sobre el recurso presentado. El auto implica que el protocolo no podrá ponerse en marcha en ningún supuesto mientras no se resuelva el procedimiento contencioso administrativo.

Para el presidente de la Organización Médica Colegial, Tomás Cobo, la resolución judicial respalda los argumentos de la corporación médica en defensa de la seguridad del paciente y de la cualificación necesaria para el diagnóstico y el tratamiento. “Con este auto se subraya que la rapidez o la conveniencia organizativa no pueden prevalecer sobre la garantía de una atención sanitaria basada en la formación y competencias legalmente atribuidas”, subraya.

“Este auto no supone un cuestionamiento del papel esencial de la enfermería, profesión imprescindible y complementaria, sino una llamada a respetar el marco legal vigente y el principio de prudencia cuando se adoptan decisiones que afectan directamente a la salud de las personas. Desde la OMC siempre hemos defendido la colaboración entre profesionales, pero también la necesidad de que cualquier cambio competencial se base en una evaluación rigurosa, dialogada y sustentada en la evidencia científica y en la seguridad del paciente”, enfatiza Cobo.

El presidente de la OMC destaca asimismo que la resolución de la Audiencia Nacional consolida la postura de la corporación médica y ratifica que su actuación ha sido “responsable, proporcionada y orientada exclusivamente a la protección de los ciudadanos y a la calidad del sistema sanitario”.

Desde la OMC sostienen que la prescripción de medicamentos constituye un acto estrictamente médico, para el que se requiere una formación de seis años de Grado en Medicina y otros cuatro o cinco años de especialización. Recuerdan, además, que tanto la normativa europea como la española reservan en exclusiva a médicos, odontólogos y podólogos, dentro de sus respectivos ámbitos, la capacidad de instaurar tratamientos con fármacos sujetos a prescripción médica, con el objetivo de “proteger y garantizar” la calidad asistencial y la seguridad de los pacientes.

Publicación de la guía en el BOE

En agosto de 2024, el Boletín Oficial del Estado (BOE) difundió la Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud por la que se daba validez oficial a la guía ahora suspendida.

A través de esta norma, las enfermeras quedaban autorizadas a prescribir tratamientos para las infecciones del tracto urinario (ITU), que incluyen principalmente dos cuadros clínicos: la cistitis, infección localizada en la vejiga o en el tracto urinario inferior, y la pielonefritis, infección del tracto urinario superior que afecta a los riñones.

El abordaje de la ITU no complicada, muy habitual en mujeres adultas, se fundamenta en el inicio precoz de antibióticos, sin precisar de un urocultivo de forma rutinaria. La finalidad es mitigar los síntomas y eliminar la infección con rapidez y eficacia, facilitando al máximo el acceso de las pacientes al sistema sanitario.