Ampliación | El Supremo ratifica la orden que obliga a Atresmedia a dejar de emitir Pasapalabra con la prueba de El Rosco

El Supremo confirma que El Rosco es obra protegida de MC&F y obliga a Atresmedia a cesar su emisión en Pasapalabra sin autorización.

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona el 14 de noviembre de 2022, que resolvía el conflicto entre la productora holandesa MC&F y Atresmedia, con intervención de ITV, por la emisión del programa 'Pasapalabra', en el que se incluye la prueba final 'El Rosco'.

Según ha informado este jueves el alto tribunal, la resolución desestima por completo los recursos interpuestos por Atresmedia e ITV Studios, así como el de MC&F, y confirma íntegramente el fallo recurrido. Dicha resolución declara que el formato televisivo conocido como 'El Rosco' es una creación amparada por la normativa de propiedad intelectual y que la titularidad de esos derechos corresponde a la sociedad MC&F Broadcasting Production and Distribution C.V.

El Supremo concluye que la sentencia dictada en el procedimiento previo entre Mediaset e ITV Studios no produce efecto de cosa juzgada en este litigio, pese a que "concurre una vinculación objetiva" y que "ambos versan principalmente sobre si 'El Rosco' es una obra protegida autónomamente por la propiedad intelectual y sobre quién ostenta la titularidad de los derechos sobre tal obra", porque los sujetos enfrentados "no son los mismos" en uno y otro caso. Por ese mismo motivo, el tribunal niega que la firmeza de la resolución anterior haya resultado menoscabada por la sentencia ahora confirmada.

En cuanto a los recursos de casación, el Tribunal Supremo sostiene que 'El Rosco' constituye una obra protegible por la propiedad intelectual al tratarse de un formato televisivo desarrollado y estructurado, dotado de suficiente "complejidad", y no de una mera idea o concepto genérico. La descripción del formato incluye los elementos necesarios para que, a partir de él, pueda elaborarse una obra audiovisual concreta, es decir, un programa de televisión.

Del mismo modo, el tribunal aprecia que el formato posee una "originalidad" bastante, ya que recoge decisiones "libres y creativas" de sus autores, "que han reflejado en ese formato su personalidad", y presenta una configuración singular que lo separa de otros concursos basados en el alfabeto, subrayando especialmente su diseño visual (el 'rosco' circular y su mecánica de juego).

El "éxito" del formato y sus efectos jurídicos

La sentencia, recogida por Europa Press, destaca que "el éxito que ha obtenido ese formato en distintas televisiones ya es por sí mismo significativo de que concurre ese requisito exigido por la jurisprudencia del TJUE para considerar que se trata de un formato televisivo susceptible de suscitar un elevado grado de reconocimiento como obra original por parte del público de programas de entretenimiento, diferente de otros programas de esa naturaleza que se emiten en televisión".

A partir de esta premisa, el Supremo avala la orden de cesar en la explotación del formato sin el permiso de su titular, sin que ello implique lesionar derechos de terceros. Igualmente, respalda la posibilidad de imponer condenas indemnizatorias por los daños que se sigan generando en caso de persistir la conducta infractora.

El alto tribunal precisa que el régimen aplicable a la vulneración de los derechos de propiedad intelectual es "un régimen de responsabilidad subjetiva, basado en la culpa o negligencia" del infractor. "Para que responda de los daños y perjuicios causados al titular de los derechos de propiedad intelectual infringidos y deba indemnizarle, el infractor debe haber intervenido en la actividad infractora 'a sabiendas o con motivos razonables para saberlo'", añade la resolución.

Condena de 2022 y consecuencias para Atresmedia

En noviembre de 2022, la Audiencia de Barcelona condenó a Atresmedia por emitir 'El Rosco' de 'Pasapalabra', bajo licencia de ITV, sin ostentar los derechos de propiedad intelectual sobre el formato, que, según la sentencia consultada este jueves por Europa Press, pertenecen a la productora holandesa MC&F, promotora de la demanda.

Tras ese fallo, Atresmedia e ITV interpusieron recurso, lo que ha obligado al Tribunal Supremo a pronunciarse de nuevo sobre la titularidad de los derechos vinculados a este segmento del concurso.

En primera instancia, un juzgado de lo mercantil había estimado las pretensiones de Atresmedia e ITV, pero MC&F recurrió y la Audiencia de Barcelona ordenó a la cadena cesar en la "reproducción, distribución o comunicación pública" del juego, así como destruir todas las grabaciones de los programas que incluyeran 'El Rosco'.

El pronunciamiento de la Audiencia también advertía de que, si se mantenía la emisión tras la sentencia, Atresmedia debería abonar a MC&F una indemnización de 50.000 euros en concepto de daños y perjuicios. No obstante, al no ser firme la resolución de 2022 y quedar pendiente del recurso ante el Supremo, este segmento del concurso ha seguido emitiéndose en Antena 3 hasta ahora.