Ampliación | El TJUE anula la retirada de inmunidad a Puigdemont y reprocha falta de imparcialidad en la Eurocámara

El TJUE invalida la retirada de inmunidad a Puigdemont, Ponsatí y Comín y cuestiona la imparcialidad del procedimiento seguido en la Eurocámara.

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El expresidente de la Generalitat de Catalunya Carles Puigdemont durante la sesión plenaria en el Parlamento Europeo en la que la Eurocámara ha suspendido su inmunidad, en Bruselas (Bélgica), a 9 de marzo de 2021.  Benoit Doppagne - Europa Press

El expresidente de la Generalitat de Catalunya Carles Puigdemont durante la sesión plenaria en el Parlamento Europeo en la que la Eurocámara ha suspendido su inmunidad, en Bruselas (Bélgica), a 9 de marzo de 2021. Benoit Doppagne - Europa Press

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha estimado este jueves el recurso presentado por el expresidente de la Generalitat y sus exconsellers Clara Ponsatí y Toni Comín contra la decisión del Parlamento Europeo de retirarles la inmunidad parlamentaria en la anterior legislatura, cuando los tres ejercían como eurodiputados. El tribunal considera que el hecho de que el ponente del expediente fuera un eurodiputado del mismo grupo que Vox genera dudas sobre su imparcialidad.

En términos prácticos, la resolución no altera la situación actual de Puigdemont y sus exconsellers, dado que ninguno de ellos dispone de escaño en la Eurocámara en la legislatura vigente. Comín llegó a obtener un acta de eurodiputado, pero no ha llegado a ocuparla al no presentarse en el Congreso de los Diputados para acatar la Constitución y recibir las credenciales pertinentes.

La sentencia del Alto Tribunal europeo no sólo deja sin efecto las decisiones de la Eurocámara, sino que también invalida el fallo de primera instancia del Tribunal General de la UE, que había rechazado la existencia de riesgo de parcialidad pese a que el ponente, el búlgaro Angel Dzhambazki, pertenecía a Conservadores y Reformistas Europeos (ECR), el mismo grupo en el que se integra Vox. Este partido fue quien impulsó el procedimiento penal contra los eurodiputados cuya inmunidad se analizaba.

La designación de los ponentes que tramitan cada suplicatorio de suspensión de inmunidad remitido al Parlamento Europeo se realiza por turnos entre los grupos políticos. Sin embargo, las normas internas establecen que el ponente no puede ser del mismo grupo que el diputado afectado, con el objetivo de evitar posibles afinidades que puedan suscitar “dudas legítimas” sobre su imparcialidad.

Partiendo de este criterio, el TJUE señala que, por “coherencia”, debe aplicarse la misma lógica cuando el ponente forme parte del grupo político en el que se encuadran varios eurodiputados del partido que ha promovido el procedimiento penal contra el diputado cuya inmunidad se examina. En tal caso, su actuación podría ser vista como “no imparcial” y su nombramiento vulneraría el derecho a una buena administración.

En consecuencia, el TJUE concluye que el Tribunal General de la UE incurrió en error al restar importancia a este elemento en su análisis sobre la imparcialidad de la medida. Además, le reprocha haber pasado por alto un aspecto especialmente relevante: Dzhambazki organizó en marzo de 2019 un acto junto al secretario general de Vox bajo el lema “Cataluña es España”, en un momento en que el partido de Santiago Abascal ya había puesto en marcha el procedimiento penal que desembocó en los suplicatorios.

El fallo responde a los recursos de casación interpuestos por los tres dirigentes independentistas contra la primera sentencia del Tribunal General de la UE, que en julio de 2023 había avalado la actuación del Parlamento Europeo.

El caso se remonta a la decisión del pleno del Parlamento Europeo de marzo de 2021, cuando se acordó suspender la inmunidad de Puigdemont, Comín y Ponsatí a petición del Tribunal Supremo (TS), con el fin de que pudieran ser procesados en España por su participación en el 'procés'.

La resolución ahora dictada por el Tribunal de Luxemburgo se aparta también del criterio del Abogado General, Maciej Szpunar, quien en septiembre del año pasado propuso desestimar los recursos de Puigdemont y Ponsatí al entender que, al haber expirado sus mandatos como eurodiputados, ya no conservaban interés en continuar la acción. El Abogado General tampoco apreció error en la sentencia inicial y, por ello, recomendó rechazar igualmente las alegaciones presentadas en el caso de Comín.