El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado una sentencia previamente emitida por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, que impone una pena de tres años de prisión y una multa de 2.400 euros a un hombre por un delito de administración desleal en una comunidad de propietarios de un inmueble en Córdoba, después de que este desviara a su patrimonio personal más de 69.000 euros pertenecientes a la comunidad, suma que deberá restituir.
La resolución judicial descarta el recurso de apelación presentado por el acusado mientras acepta parcialmente el recurso de la empresa declarada responsable civil directa, modificando únicamente la fecha desde la cual se calculan los intereses según el artículo 20 de la Ley de Contrato del Seguro, estableciendo como inicio el 9 de mayo de 2022 y manteniendo el resto del fallo. Es posible apelar esta decisión ante el Tribunal Supremo.
Se establece que el condenado, en su rol como único administrador de una empresa de gestión de propiedades, ha gestionado los asuntos de la comunidad desde el año 2000 hasta 2019, teniendo control total sobre la cuenta bancaria de la comunidad, lo que le permitía realizar transferencias y retiros a su antojo.
Se reveló que el administrador no pagó diversos impuestos y tasas municipales desde 2006 hasta 2019, extrayendo los fondos necesarios de la cuenta de la comunidad para cubrir estos gastos. Además, se apropió de dinero de la cuenta mediante retiros y transferencias no autorizadas a su despacho profesional y a la entidad de administración.
Aunque en 2019 el acusado prometió regularizar la situación de la deuda con el ayuntamiento sin costo para la comunidad, hasta la fecha no existe evidencia de que haya cumplido, según consta en un informe pericial, con un monto total distraído de 69.014,27 euros.










