El órgano judicial Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha ratificado el auto de cierre provisional del caso sobre el incendio en el barrio de Campanar, ocurrido el 22 de febrero del año anterior, donde fallecieron diez individuos.
Así, la Sala ha rechazado los recursos de apelación introducidos por parientes de las víctimas, afectados y colectivos de propietarios y habitantes contra la decisión inicial del Juzgado de Instrucción número 9 de València, emitida el 30 de mayo, que suspendía de forma provisional la indagación al determinar que el incendio fue un accidente y no se identificó a ningún responsable penal, según lo indicado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
En su fallo, los jueces mencionaron que ‘el deber de especial diligencia’ requerido a las entidades judiciales en la investigación de crímenes, ‘especialmente cuando se afecta el derecho a la vida de los trágicamente fallecidos en el siniestro, ha sido adecuadamente cumplido en este caso’.
La Sala señaló que durante la instrucción se utilizaron ‘todas las herramientas de investigación que se mostraron como racionalmente posibles, necesarias, suficientes y adecuadas’. El Tribunal agregó que ‘la peculiaridad, magnitud y terribles consecuencias en vidas humanas del incendio en cuestión, eran suficientes para comenzar una investigación penal’. No obstante, tras todas las averiguaciones, continuar sin un fundamento claro sería una ‘fishing expedition’, una indagación indiscriminada, lo cual es ilegal y estéril.
Según el Tribunal, se demostró que el fuego se originó accidentalmente por un fallo en la parte trasera de un refrigerador, comprado el 20 de junio de 2014. A pesar de funcionar correctamente según el inquilino, cualquier aparato puede eventualmente fallar, sin implicar un defecto penalmente investigable. ‘Y a dicha avería se sumaron otros factores que provocaron el incendio del edificio’, concluyeron los magistrados.
El veredicto final declara que ‘no procede establecer acusaciones formales, transformar el procedimiento para fases preparatorias de juicio oral ni practicar las diligencias solicitadas’.











