La Audiencia de Sevilla ha impuesto una pena de dos años de prisión a un hombre por un delito de agresión sexual contra otro varón que dormía en una sala de una sauna masculina de la capital andaluza. Pese a la condena, el tribunal ha acordado suspender la ejecución de la pena privativa de libertad durante un periodo de dos años, siempre que en ese tiempo el penado no vuelva a delinquir ni sea condenado por nuevos hechos.
Según la resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron el 9 de abril de 2023, cuando el acusado se encontraba en una sauna masculina “de encuentros sexuales”.
Así, “sobre las 01,40 horas, el procesado advirtió que se encontraba abierta una de las cabinas de la sauna, encontrándose en su interior la víctima, que se había quedado dormido”.
Continúa la sentencia indicando que, “aprovechando dicha situación y con la intención de satisfacer su lúbrico deseo, accedió a la misma, cerrando la puerta con pestillo, colocándose sobre la víctima” y llevando a cabo diversos actos de carácter sexual, “si bien el olor despertó de inmediato a la víctima, quien empezó a gritar, lo que provocó que el procesado saliera huyendo de la cabina”.
El tribunal recoge que la víctima “no ha sufrido lesiones a consecuencia de estos hechos, si bien refiere que tras este traumático episodio sufre rechazo psicológico hacia terceros”.
En la fase final del procedimiento, el acusado, que inicialmente negó los hechos, terminó admitiéndolos y se mostró conforme con la calificación jurídica formulada por el Ministerio Fiscal, lo que permitió evitar la continuación del juicio oral.
Antes de la celebración de la vista, el procesado ya había ingresado a cuenta de la indemnización reclamada a favor del perjudicado la suma de 500 euros. Además, la sentencia le obliga a pagar 3.000 euros en concepto de daños morales al afectado y a hacerse cargo de las costas procesales.
Los hechos que el acusado ha reconocido se consideran, conforme a la sentencia, constitutivos de un delito de agresión sexual, del que responde como autor. Sobre él concurren dos circunstancias modificativas de la responsabilidad penal: la atenuante analógica de confesión tardía y la de reparación parcial del daño causado. La resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.