El magistrado de la plaza 3 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de A Coruña ha impuesto una pena de dos años de prisión a un hombre por agredir a otro en el interior de una discoteca de Betanzos, en A Coruña, después de dirigirle insultos racistas y de hacer referencia “constantemente al color de su piel”, según consta en la resolución judicial.
La sentencia considera al procesado responsable de un delito de lesiones, apreciando las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y de haber actuado por motivos racistas. Junto a la pena de cárcel, el juez le obliga a abonar una indemnización de 3.000 euros a la víctima y otra de 513 euros al servicio de salud por la asistencia sanitaria prestada.
El fallo declara probado que, sobre las 03.30 horas del 29 de mayo de 2022, el condenado se acercó al perjudicado, al que “de nada conocía”, le impidió abandonar la zona de los baños del local y comenzó a proferirle insultos de carácter racista.
Acto seguido, y aprovechando la superioridad numérica, el acusado y las otras dos personas que le acompañaban “comenzó a golpearlo, de modo que mientras unos lo agarraban, otros le daban puñetazos en la cara”. La agresión terminó cuando el responsable de seguridad “se dio cuenta de la trifulca que había en el interior del baño y puso fin a la misma”. La víctima sufrió diversas lesiones, entre ellas la fractura de tres piezas dentales.
Motivación racista y abuso de superioridad
El juez aprecia la agravante de racismo por las expresiones que el condenado profirió durante la agresión. Respecto al abuso de superioridad, razona que “fueron varios (al menos tres) los agresores frente a una sola persona, lo que evidencia una superioridad manifiesta que fue aprovechada por el acusado”.
“A la vista de la prueba, estimo acreditados los hechos porque no se aprecia motivo espurio alguno para que el denunciante señale al acusado como su agresor. Llevando en España poco más de 10 días y sin un previo conocimiento del mismo, no se atisba razón alguna por la que quisiera perjudicarle”, señala el titular de la plaza 3 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de A Coruña en su resolución.
El relato de la víctima se ve reforzado, añade el magistrado, por las declaraciones testificales de su prima y de una amiga, así como por el hecho de que en los nudillos del acusado se apreciaron heridas, observadas por un guardia civil, y por la compatibilidad de las lesiones del agredido con golpes de puño.
Además, el juez ordena deducir testimonio por si las manifestaciones realizadas en el juicio por un amigo del condenado y por el propietario del local pudieran constituir un posible delito de falso testimonio en causa criminal. La resolución no es firme, ya que contra ella cabe interponer recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña.