El CGPJ impide a una magistrada renunciar a una plaza alegando conciliación y protección de la infancia

El CGPJ rechaza que una magistrada renuncie a una plaza por motivos de conciliación y protección de la infancia, pese al informe favorable de Igualdad.

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Un juez con la toga negra reglamentaria, durante un paro de diez minutos de asociaciones de jueces y fiscales, frente a los Juzgados de Plaza de Castilla, a 11 de junio de 2025, en Madrid (España). Carlos Luján - Europa Press

Un juez con la toga negra reglamentaria, durante un paro de diez minutos de asociaciones de jueces y fiscales, frente a los Juzgados de Plaza de Castilla, a 11 de junio de 2025, en Madrid (España). Carlos Luján - Europa Press

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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha rechazado la petición de una magistrada de dejar sin efecto una plaza obtenida en concurso, todavía pendiente de toma de posesión, pese a que la solicitud se basaba en motivos de conciliación familiar y protección de la infancia.

Según han indicado a Europa Press fuentes próximas a la magistrada, la jueza ha interpuesto recurso contra la resolución de la Comisión Permanente, en el que reclama que se tenga en cuenta la perspectiva de género y de infancia en el análisis de su caso.

En paralelo, la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE) ha difundido un comunicado remitido a Europa Press, coincidiendo con el Día Internacional de las Mujeres Juezas, en el que censura que la Comisión Permanente del CGPJ, “en contra de un claro informe” de la Comisión de Igualdad del propio órgano, haya denegado a una magistrada la posibilidad de renunciar a una plaza ante “poderosas y sobrevenidas razones de conciliación y protección” de la infancia.

La asociación explica que la negativa del exmarido de la magistrada a consentir el cambio de residencia de sus hijos, que están bajo su guarda y custodia, se comunicó cuando la plaza ya estaba adjudicada y apenas un día antes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esa nueva circunstancia llevó a la jueza a optar por renunciar al traslado, una decisión que, sin embargo, “no ha sido admitida por la Comisión Permanente”, precisa la AMJE.

El colectivo de mujeres juezas apunta que, “sin perjuicio de que pueda ser necesario modificar” las normas legales y reglamentarias para regular de forma más detallada este tipo de supuestos, la resolución adoptada se apoya en una “interpretación rigorista” de los artículos 319 a 322 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. A su juicio, dichos preceptos en ningún caso impiden esta opción y permitirían reconocerla atendiendo a los principios de protección de la infancia y a la aplicación transversal de la perspectiva de género.

Para la AMJE, se trata de una “situación excepcional que, claramente, puede ser atendida sin ningún menoscabo” al servicio público, ya que subraya que nos hallamos ante una “renuncia basada en una causa extraordinaria y sobrevenida, realizada con anterioridad a la toma de posesión y sin que la plaza de origen haya sido ofertada en concurso”, por lo que entiende que carece de efecto “perjudicial”, tanto para el sistema como para el resto de miembros de la carrera judicial.

No obstante, advierte de que la decisión adoptada coloca a las mujeres juezas ante el “trance de tener que decidir entre renunciar a la carrera judicial (única opción que se ofrece) o poner en riesgo el bienestar de sus hijos”, lo que, a su entender, supone una “clara revictimización” de personas que deberían ser objeto de especial protección.

La asociación concluye resaltando que cualquier aplicación e interpretación de estas medidas presenta una “clarísima dimensión de género” que repercute igualmente “en otras personas y colectivos, como es el caso de la infancia o las personas dependientes,” y obliga a los órganos de gobierno del Poder Judicial a realizar una lectura acorde con los principios de igualdad de trato (artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres) y de interés superior de las personas menores de edad (artículo 2.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del menor), ambos de obligado cumplimiento para todos los poderes públicos, recalca.