El juez mantiene cerrado el caso del incendio de Campanar al no hallar indicios nuevos en el informe pericial

El juez mantiene archivada la causa del incendio de Campanar al considerar que el nuevo informe pericial no aporta pruebas ni datos relevantes distintos.

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Un grupo de personas durante el acto conmemorativo tras cumplirse un año del incendio del edificio de El Campanar, a 27 de septiembre de 2025, en Valencia Jorge Gil - Europa Press

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El magistrado titular de la plaza número 9 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Valencia ha decidido no reabrir la causa sobre el incendio ocurrido el 22 de febrero de 2024 en un bloque de viviendas del barrio de Campanar, en el que murieron diez personas y 138 familias perdieron su hogar, al entender que el informe pericial aportado por los afectados no incorpora ningún elemento probatorio realmente novedoso.

Con esta resolución, el juez respalda la posición del Ministerio Fiscal, que en su escrito de respuesta a la petición de los perjudicados ya se mostró contrario a la reapertura del procedimiento. El fiscal consideró que no habían aparecido datos nuevos que justificaran retomar la instrucción y que hacerlo "supondría una lesión de la seguridad jurídica", recordando además que, conforme a la doctrina penal, el sobreseimiento provisional acordado por no quedar suficientemente acreditada la comisión de un delito "no produce efectos de cosa juzgada material, pero su reapertura no es libre ni automática".

El instructor descarta así la solicitud formulada por la comunidad de propietarios y las personas que se sumaron a ella, al considerar que los escritos presentados no "vengan a aportar, ni incluir, elementos nuevos relevantes, por cuanto los aspectos e interpretaciones que incluye el informe pericial" respecto de los extremos que se pretenden resaltar como novedosos "ya fueron debidamente contemplados y tomada decisión al respecto, con toda garantía y mediante resoluciones" dictadas por dos órganos distintos: el propio juzgado de instrucción y la Audiencia Provincial. En el auto se subraya que no constan "elementos nuevos que puedan hacer variar las iniciales valoraciones".

La investigación penal sobre el siniestro quedó archivada de forma provisional por el juez instructor el 17 de mayo de 2025, al concluir que el origen del fuego fue accidental y que, tras las numerosas diligencias practicadas, no se apreciaban indicios incriminatorios contra "ningún autor conocido o desconocido que de forma dolosa o imprudente" pudiera "reputarse autor de un hecho delictivo".

Esa decisión fue confirmada por el propio magistrado el 30 de mayo, al rechazar los recursos de reforma interpuestos, y posteriormente por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia el 23 de julio del mismo año, que dictó un auto ya firme, según recordó el Tribunal Superior de Justicia en una nota informativa.

Pese a ello, varios damnificados presentaron el 25 de marzo un nuevo escrito ante el juzgado solicitando la reanudación de las diligencias previas, apoyándose en las conclusiones de un informe pericial elaborado por una empresa especializada en investigación de incendios.

Ese dictamen pericial, encargado por la representación legal de los vecinos, ponía en tela de juicio la documentación utilizada para acreditar la reacción al fuego del material de fachada, cuestionaba "la validez de las pruebas utilizadas en su momento" y señalaba "fallos graves" en la instrucción judicial sobre el incendio del inmueble situado en la calle Poeta Rafael Alberti, 2.

En el auto ahora notificado a las partes, y que admite recurso, el juez insiste en que el informe pericial no incorpora "elementos nuevos relevantes" y que los "aspectos e interpretaciones" que contiene "ya fueron debidamente contemplados" cuando se acordó el sobreseimiento provisional tanto por el juzgado como por la Audiencia Provincial.

El instructor remarca que la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige, para poder reabrir un procedimiento archivado provisionalmente, la aparición de "nuevos datos, con posterioridad adquiridos y por lo tanto no obrantes en la causa con anterioridad".

Testimonios y normativa aplicable

El magistrado recoge también el criterio de la Fiscalía, que destacó que todos los testigos que declararon durante la instrucción fueron nítidos y firmes al afirmar que el proyecto del edificio cumplía en su día la normativa vigente en materia de seguridad contra incendios cuando el Ayuntamiento otorgó la licencia.

En particular, el jefe de servicio del Consistorio que compareció en sede judicial "manifestó clara y reiteradamente que el proyecto cumplía todas y cada una de las normas que le eran aplicables", según recoge la resolución. "De ahí la concesión de las licencias de ejecución y de primera ocupación del edificio proyectado", añade el auto.

La normativa de referencia, tal como ya se indicó en el auto de la Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia que confirmó el archivo de la causa, era el Real Decreto 2177/1996. Así lo recuerda igualmente el informe del Ministerio Fiscal, que califica de "mera opinión subjetiva" la lectura que hace el nuevo informe pericial sobre las disposiciones aplicables al inmueble.