Tribunales

El Supremo anula por abusiva la fianza de unos padres jubilados en el préstamo hipotecario de su hijo

El Supremo declara abusiva la fianza solidaria de unos padres jubilados en un préstamo hipotecario a su hijo y obliga al banco a reclamar primero a la empresa.

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El Supremo anula por abusiva la fianza de unos padres jubilados en el préstamo hipotecario de su hijo

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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha considerado abusiva una cláusula de fianza solidaria firmada por unos padres jubilados en un préstamo con garantía hipotecaria concedido a su hijo, al entender que resulta “desproporcionada” y “contraria a las exigencias de la buena fe”. En consecuencia, ordena a la entidad financiera reclamar primero a la sociedad deudora y deja sin efecto la condición de fiadores de los progenitores.

En la sentencia 1762/2025, de 2 de diciembre, el alto tribunal examina un préstamo de 300.000 euros concedido en 2009 por la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria --posteriormente Liberbank y actualmente Unicaja-- a una sociedad mercantil. La devolución del crédito se aseguró mediante una fianza solidaria del administrador de la empresa y de sus padres, estos últimos ya jubilados, sin relación profesional con la compañía, y mediante la constitución de una hipoteca sobre un inmueble propiedad de los padres del administrador.

El Supremo estima solo en parte el recurso interpuesto por los consumidores, al descartar que el incumplimiento por parte del banco de sus deberes de información suponga la nulidad de los contratos accesorios al préstamo, tal y como pedía la representación del titular de la mercantil y de sus progenitores.

Asimismo, el tribunal concluye que, en este supuesto, las cláusulas examinadas superan el control de transparencia y que la garantía hipotecaria “está justificada” a la vista de las circunstancias concurrentes en la operación de crédito.

No obstante, respecto de la fianza solidaria, el Supremo aprecia que la imposición, además de la hipoteca, de una fianza solidaria a cargo de los padres genera una “evidente desproporción” entre el conjunto de garantías acordadas y el riesgo asumido por la entidad prestamista, lo que vulnera las “exigencias de la buena fe”.

En este sentido, el tribunal recuerda que, aunque la jurisprudencia ha venido rechazando de forma general que, al amparo de la acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, pueda solicitarse la nulidad íntegra del contrato de fianza —incluyendo las estipulaciones que determinan sus elementos esenciales u objeto principal— por considerarlo una simple cláusula contractual, admite de forma excepcional el control de este tipo de fianzas cuando se constate una desproporción entre las garantías pactadas y el riesgo realmente asumido por el acreedor, en contra de la buena fe contractual.