El Supremo avala compatibilizar el subsidio de mayores de 52 años con la incapacidad permanente total

El Supremo permite cobrar a la vez el subsidio de mayores de 52 años y la incapacidad permanente total si se cumplen los requisitos legales.

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Fachada del Tribunal Supremo Fernando Sánchez - Europa Press

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El Tribunal Supremo ha dictado una resolución en la que confirma que es posible percibir al mismo tiempo el subsidio por desempleo para mayores de 52 años y la pensión de incapacidad permanente total, siempre que se respeten todos los requisitos legales exigidos para acceder al subsidio.

La sentencia, que unifica doctrina, pone fin a los criterios dispares que venían aplicando el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y distintos tribunales superiores de justicia en España, según ha destacado Unive Abogados.

El caso tiene su origen en un trabajador que cobraba una pensión de incapacidad permanente total desde 2017 y al que posteriormente se le reconoció el subsidio para mayores de 52 años.

Pasado un tiempo, el SEPE inició un procedimiento para exigirle la devolución de las cantidades percibidas por el subsidio, al considerar que el afectado no cumplía el requisito de 15 años de cotización exigido para esta ayuda, ya que dichas cotizaciones se habrían utilizado previamente para generar la pensión de incapacidad.

El Tribunal Supremo descarta este criterio y precisa que el requisito de los 15 años cotizados no es una carencia propia del subsidio, sino una condición vinculada al acceso futuro a la pensión de jubilación, tal y como señalan desde Unive Abogados.

En consecuencia, el Alto Tribunal concluye que pueden tenerse en cuenta las cotizaciones realizadas con anterioridad al reconocimiento de la incapacidad permanente, sin que ello impida la compatibilidad entre ambas prestaciones.

La resolución subraya que el subsidio para mayores de 52 años cumple una finalidad distinta a la prestación contributiva por desempleo, ya que está diseñado para proteger al desempleado hasta su jubilación, e incluye además la cotización por jubilación a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal.

El Supremo incide también en que la compatibilidad está supeditada al cumplimiento del resto de condiciones legales del subsidio, en especial el límite de rentas, y que no se discute en ningún momento la compatibilidad general entre la incapacidad permanente total y el subsidio cuando se cumplen dichos requisitos.

“Esta resolución tiene una relevancia práctica inmediata, ya que corrige reclamaciones de reintegro iniciadas por el SEPE y abre la puerta a revisar situaciones en las que se haya denegado el subsidio o exigido la devolución de cantidades por este mismo motivo”, asegura la firma de abogados.

Desde este despacho remarcan que, con esta sentencia, el Supremo deja sentado que el requisito de cotización para la jubilación no puede convertirse en una causa automática de exclusión del subsidio.

“La sentencia ofrece así seguridad jurídica a miles de personas mayores de 52 años que perciben una incapacidad permanente total y se encuentran en situación de desempleo, aclarando definitivamente un debate que había generado numerosas reclamaciones y resoluciones contradictorias”, concluye Unive Abogados.