El Supremo avala que personas con vinculación estrecha puedan recurrir la eutanasia concedida a un familiar

El Supremo permite recurrir la eutanasia a familiares con vínculo especialmente estrecho, en un fallo que delimita quién puede impugnar estas decisiones.

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Fachada de la sede del Tribunal Supremo, en Madrid (España). Eduardo Parra - Europa Press
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El Tribunal Supremo ha decidido reconocer la legitimación para impugnar ante la justicia la autorización de la eutanasia a quienes mantengan “con una vinculación particularmente estrecha con el solicitante” de la prestación de ayuda para morir.

Según ha informado este martes el propio alto tribunal, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha aprobado este criterio por mayoría —23 magistrados frente a 9— y hará pública la sentencia íntegra en los próximos días.

En su resolución, los jueces han rechazado un recurso de la Generalitat de Cataluña contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que reconoció a un padre legitimación para recurrir ante los tribunales la concesión de la eutanasia a su hijo, ya mayor de edad.

El Govern catalán había defendido que la Ley Orgánica Reguladora de la Eutanasia (LORE) no prevé de forma expresa la legitimación de terceros para recurrir la concesión o la denegación de esta prestación, “sino que confía el respeto de sus límites al procedimiento de control previsto en forma de dos intervenciones de profesionales de la medicina --médico responsable y médico consultor-- y después a los miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña”.

Este debate jurídico se ha producido también en el contexto del caso de Noelia, una joven de 25 años con paraplejia que recibió en marzo, en Barcelona, la eutanasia que había solicitado dos años antes y cuya ejecución se demoró por la oposición de su padre, representado por Abogados Cristianos, lo que obligó a la intervención de cinco instancias judiciales.

El criterio de la Fiscalía: vínculo afectivo intenso y ámbito familiar estricto

La Fiscalía del Supremo se mostró favorable a que los familiares más cercanos puedan recurrir una eutanasia siempre que concurra un “intenso vínculo afectivo”, excluyendo, en cambio, a asociaciones o colectivos que no tengan un interés directo en el caso.

En un informe difundido en nota de prensa por el Ministerio Público, se subrayó que la participación de terceros en el procedimiento judicial debe interpretarse de forma restrictiva, limitada “a los parientes ubicados en el más estricto ámbito familiar respecto de la persona solicitante”.

Al mismo tiempo, precisó que la simple relación de parentesco “resulta insuficiente por sí misma”, ya que es imprescindible que exista un “intenso vínculo afectivo presente al tiempo de ejercitar la acción”.

La Fiscalía descartó, además, la legitimación “si existe un conflicto de intereses” y sostuvo que las asociaciones o grupos que “desarrollen su actividad en la sociedad civil en el ámbito de la disponibilidad para la interrupción de la propia vida carecen de legitimación para impugnar resoluciones administrativas tanto de concesión como de denegación porque esas decisiones no afectan ni perturban el libre ejercicio de su actividad y el cumplimiento de sus objetivos, por lo que carecen de interés directo”.

“Esas decisiones no afectan ni perturban el libre ejercicio de su actividad y el cumplimiento de sus objetivos, por lo que carecen de interés directo”, reiteró el Ministerio Público.

El caso del padre que recurrió la eutanasia de su hijo

El asunto concreto analizado por los tribunales arranca con una resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña que autorizó la eutanasia solicitada por un hombre mayor de edad del que no constaba que hubiera sido privado de sus capacidades.

El padre acudió a la vía judicial alegando que estaba en juego el derecho a la vida, que implica también una obligación positiva del Estado de proteger la existencia de las personas, en especial de las más vulnerables. Sostenía que su hijo se encontraba en esa situación por sufrir problemas de salud mental y que no estaba en condiciones de decidir de forma válida poner fin a su vida.

Un juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona inadmitió el recurso al considerar que el progenitor carecía de legitimación, al entender que “el mero hecho de que se tratase del padre de quien solicitaba la ayuda a morir no era suficiente para considerar que tenía ese interés legítimo”.

El órgano judicial tuvo en cuenta, además, que el padre no había solicitado en ningún momento “la adopción de medidas de apoyo respecto a la capacidad jurídica” de su hijo y destacó que no existía ningún diagnóstico médico que acreditara una enfermedad mental, por lo que lo consideró “una persona mayor de edad, capaz de ejercer de forma libre todos los derechos que la ley le reconoce”.

En esa línea, el juzgado añadió que el hijo “vivía solo y no tenía buena relación con su padre”. “De hecho, en el expediente de solicitud de la prestación pidió que no se comunicase la existencia del procedimiento a ningún familiar o persona cercana”, ha apuntado el Supremo.

Tanto el padre como la Fiscalía recurrieron ante el TSJC, que les dio la razón al afirmar que no se puede “descartar de manera genérica e indiscriminada la legitimación judicial de los padres como ejercitantes de un interés legítimo propio en que sus hijos permanezcan con vida, y por ello, en el resultado de un procedimiento orientado a facilitar su ayuda para morir”.