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El Supremo confirma penas de hasta 24 años de cárcel por el asesinato de Samuel Luiz en A Coruña

El Supremo confirma penas de entre 20 y 24 años a tres acusados por el asesinato de Samuel Luiz en A Coruña y mantiene la absolución del cuarto implicado.

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El Tribunal Supremo ha ratificado las penas de entre 20 y 24 años de prisión impuestas a los tres autores del asesinato a golpes de Samuel Luiz Muñiz, ocurrido de madrugada el 3 de julio de 2021 en A Coruña, y mantiene igualmente la absolución del cuarto acusado.

En una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del alto tribunal rechaza los recursos de casación presentados por las defensas de los tres condenados y también los de la Fiscalía y la acusación particular, estos últimos dirigidos contra la absolución del cuarto procesado como presunto cómplice por falta de pruebas.

Las penas confirmadas son de 24 años de prisión para Diego M.M., como autor de un delito de asesinato con la agravante de discriminación por razón de orientación sexual; de 20 años para Alejandro F.G., por delito de asesinato; y de 20 años y medio para Kaio A.S.C. (17 años por asesinato y 3 años y medio por robo con violencia por la sustracción del móvil de la víctima). Además, los tres deberán indemnizar a los familiares de Samuel con más de 300.000 euros.

De acuerdo con los hechos probados, la agresión en grupo comenzó en las proximidades de un pub, poco antes de las 3.00 horas, cuando Diego M., que se encontraba con su entonces pareja, pensó que Samuel los estaba grabando con su teléfono. Se acercó a él y le dijo: “Deja de grabarnos”. Samuel respondió que estaba realizando una videollamada.

También se declara probado que Diego le espetó: “Deja de grabar, a ver si te voy a matar maricón”, y que inició de forma repentina una serie de puñetazos y patadas, especialmente dirigidos a la cabeza y al rostro, “por su animadversión hacia la condición sexual homosexual que le atribuyó”. Los otros dos acusados se unieron a la paliza.

Entre otros razonamientos para descartar los recursos de las defensas, la Sala coincide en que en el caso concurren todos los elementos necesarios para apreciar la agravante de alevosía, que eleva los hechos a delito de asesinato.

Un “ataque sorpresivo” y sin opción de defensa

El fallo subraya que la brutalidad y la intensidad de los golpes hicieron que el ataque resultara imprevisible. “Fue un ataque sorpresivo (la interacción previa fue meramente anecdótica por la irrelevancia de la supuesta ofensa), que desde el primer momento deja indefensa a la víctima, en una suerte de inexplicable linchamiento”, recoge la resolución.

El tribunal añade que se trató de “algo más que un abuso de superioridad, el desequilibrio era abrumador y la defensa fue anulada desde el primer momento”. Al mismo tiempo, precisa que la intervención final de dos ciudadanos senegaleses en auxilio de Samuel no impide apreciar la alevosía, ya que esta exige una posibilidad de defensa por parte del propio agredido y no la ayuda de terceros.

La sentencia mantiene también la agravante de discriminación por orientación sexual aplicada a Diego M. y descarta que pueda apreciarse la atenuante de haber actuado bajo los efectos del alcohol.

Respecto a los otros dos coautores junto a Diego M., la Sala concluye que su implicación se apoya en una base probatoria sólida, integrada por diversos elementos que permiten llegar con lógica a la convicción de su participación en el crimen.

El Supremo rechaza igualmente los recursos de la Fiscalía y de la acusación particular contra la absolución de quien la Audiencia de A Coruña había considerado cómplice. La Sala ve fundada y no arbitraria la decisión absolutoria del Tribunal Superior de Galicia, que razonó que ni en el vídeo visionado en el juicio ni en las declaraciones testificales se aprecia una conducta de colaboración en los hechos por parte de este acusado, ya sea facilitando la agresión o impidiendo la huida de la víctima.