El Supremo decide este martes si unos padres pueden impugnar ante un juez la eutanasia concedida a un hijo

El Supremo fijará si los padres pueden recurrir en los tribunales la eutanasia concedida a un hijo adulto y capaz, a raíz de un caso resuelto en Cataluña.

5 minutos

Fachada del Tribunal Supremo en una imagen de archivo Fernando Sánchez - Europa Press
Añadir DEMÓCRATA en Google

Publicado

5 minutos

El Tribunal Supremo celebra este martes una vista clave para aclarar si los progenitores están legitimados para recurrir ante la Justicia la autorización de la eutanasia concedida a un hijo mayor de edad y plenamente capaz, a raíz de un caso en Cataluña en el que los jueces consideraron que el padre tenía un interés legítimo para solicitar un control judicial de la resolución administrativa.

La deliberación llega después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal aceptara tramitar el recurso de casación de la Generalitat contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que reconoció al padre la posibilidad de recurrir.

La cita se produce también tras el caso de Noelia, una joven de 25 años con paraplejia que recibió en marzo en Barcelona la eutanasia que había solicitado dos años antes, y cuya aplicación se demoró hasta que cinco órganos judiciales se pronunciaron por la oposición de su padre, asistido por Abogados Cristianos.

La Generalitat sostiene que la Ley Orgánica Reguladora de la Eutanasia (LORE) no prevé una legitimación expresa de terceros para recurrir la concesión o denegación de la prestación, “sino que confía el respeto de sus límites al procedimiento de control previsto en forma de dos intervenciones de profesionales de la medicina --médico responsable y médico consultor-- y después a los miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña”.

El Govern catalán defiende que el Supremo debe fijar criterio porque la cuestión podría tener impacto en numerosos supuestos. Precisa que entre 2021 y 2024 se registraron en Cataluña 824 solicitudes de eutanasia, de las que se aprobaron 445, un 54% del total, y subraya que las peticiones han ido aumentando a medida que se ha ido desplegando la LORE.

Los magistrados del Supremo han apreciado interés casacional en este asunto, principalmente porque todavía no existe jurisprudencia del alto tribunal en la materia, en parte por la reciente entrada en vigor de la LORE, y por los derechos fundamentales implicados, según un auto al que ha tenido acceso Europa Press.

Por ello, el tribunal pretende “determinar cuáles son los requisitos y circunstancias que permiten establecer la concurrencia de un interés legítimo de un tercero con el fin de reconocer su legitimación en un procedimiento judicial en relación con el reconocimiento de la prestación de eutanasia, a instancias de un solicitante mayor de edad con plenas capacidades para decidir sobre su vida”.

“Se considera conveniente un pronunciamiento sobre los elementos de delimitación, ponderación y limitación a la intervención de terceros, teniendo en cuenta los criterios asentados tanto por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como por la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de eutanasia”, añade la resolución.

SIN INCAPACITACIÓN NI DIAGNÓSTICO MÉDICO

El caso concreto parte de una resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña que avaló la eutanasia solicitada por un hombre mayor de edad del que no constaba privación de sus capacidades.

El padre impugnó la decisión alegando que estaba en juego el derecho a la vida, que incluye una obligación positiva del Estado de proteger especialmente a las personas más vulnerables, y que su hijo se encontraba en ese grupo porque sufría problemas de salud mental y no estaba en condiciones de decidir acabar con su vida.

Un juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona inadmitió el recurso por falta de legitimación, al considerar que “el mero hecho de que se tratase del padre de quien solicitaba la ayuda a morir no era suficiente para considerar que tenía ese interés legítimo”.

El órgano también tuvo en cuenta que el progenitor nunca había promovido “la adopción de medidas de apoyo respecto a la capacidad jurídica” de su hijo y que no existía diagnóstico médico que acreditara una enfermedad mental, por lo que lo calificó como “una persona mayor de edad, capaz de ejercer de forma libre todos los derechos que la ley le reconoce”.

En la misma línea, el juzgado destacó que el hijo “vivía solo y no tenía buena relación con su padre”. “De hecho, en el expediente de solicitud de la prestación pidió que no se comunicase la existencia del procedimiento a ningún familiar o persona cercana”, recoge el Supremo.

FAVORECER UN CONTROL JUDICIAL

El padre y la Fiscalía recurrieron ante el TSJC, que les dio la razón al afirmar que no se puede “descartar de manera genérica e indiscriminada la legitimación judicial de los padres como ejercitantes de un interés legítimo propio en que sus hijos permanezcan con vida, y por ello, en el resultado de un procedimiento orientado a facilitar su ayuda para morir”.

El TSJC puntualizó que “reconocer la legitimación de esos padres no supone, como consecuencia necesaria, que la decisión jurisdiccional vaya a ser estimatoria de esa impugnación, sino únicamente reconocerles la posibilidad de promover que se controle jurisdiccionalmente si la administración ha decidido conforme a Derecho en la resolución dictada”.

El tribunal catalán advirtió además de que “había mayor riesgo en la situación opuesta, que da lugar a la imposibilidad de revisión de las decisiones administrativas adoptadas, lo que tiene irreversibles consecuencias”.

En este sentido, valoró que los argumentos del padre “no se refirieran al acierto o no de la decisión de su hijo, sino al procedimiento administrativo reglado; en particular, a la correcta comprobación por la administración de la capacidad, entendimiento y voluntad libre y consciente de su hijo para decidir sobre la eutanasia”.

Asimismo, el TSJC “distinguió, por una parte, entre la legitimación para interponer un recurso contencioso-administrativo, reconocida a quien tiene un interés legítimo; y la legitimación prevista específicamente para intervenir en el procedimiento administrativo regulado en la LORE”.

Y aclaró que “ambas no tenían que ser coincidentes”, de modo que la ausencia de intervención en la vía administrativa no impide que pueda ser considerado legitimado en la vía judicial.

LA FISCALÍA: TIENE QUE HABER UN “INTENSO VÍNCULO AFECTIVO”

La Fiscalía del Supremo se ha mostrado partidaria de que los familiares más cercanos puedan recurrir una eutanasia siempre que concurra, además, un “intenso vínculo afectivo”.

En una nota de prensa difundida en abril, el Ministerio Público señaló que, según su informe, la legitimación de terceros para intervenir en el proceso judicial debe interpretarse de forma restrictiva, esto es, a favor únicamente de “los parientes ubicados en el más estricto ámbito familiar respecto de la persona solicitante”.

Matizó, sin embargo, que la mera relación biológica o de parentesco “resulta insuficiente por sí misma”, siendo imprescindible la existencia de un “intenso vínculo afectivo presente al tiempo de ejercitar la acción”.

La Fiscalía rechaza esa legitimación “si existe un conflicto de intereses” y sostiene que las asociaciones o colectivos que “desarrollen su actividad en la sociedad civil en el ámbito de la disponibilidad para la interrupción de la propia vida carecen de legitimación para impugnar resoluciones administrativas tanto de concesión como de denegación porque esas decisiones no afectan ni perturban el libre ejercicio de su actividad y el cumplimiento de sus objetivos, por lo que carecen de interés directo”.

“Esas decisiones no afectan ni perturban el libre ejercicio de su actividad y el cumplimiento de sus objetivos, por lo que carecen de interés directo”, reiteró el Ministerio Público.