El Tribunal Supremo ha señalado para el próximo 15 de enero la celebración de una vista en la que estudiará el recurso de apelación presentado por el exministro José Luis Ábalos contra su ingreso en prisión provisional por el 'caso Koldo'.
Según figura en una providencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal ha fijado a las 10.30 horas de ese día la vista en la que se examinará el recurso de Ábalos frente a la resolución del magistrado instructor, Leopoldo Puente, que acordó su prisión provisional, comunicada y sin fianza.
El pasado 27 de noviembre, Puente ordenó el encarcelamiento del exministro de Transportes y de su antiguo asesor, Koldo García, al apreciar un riesgo "extremo" de fuga ante la cercanía del juicio que se celebrará contra ambos y contra el empresario Víctor de Aldama por los presuntos amaños en contratos públicos para la adquisición de material sanitario durante la pandemia.
Ábalos impugnó su encarcelamiento por el 'caso Koldo' y acusó al juez del Supremo que dictó la medida de realizar un "uso irrazonable del derecho" al enviarlo a prisión con una "base de vaguedades y excusas procesales".
En su recurso, la defensa solicitó a la Sala de lo Penal que dejase en libertad a Ábalos, al entender que no concurre riesgo de fuga y sostener que, "ante la ausencia de cualquiera de las finalidades propias de la prisión provisional, resulta inevitable no pensar en que la medida cautelar únicamente tiene como objetivo fomentar una declaración colaborativa al estilo de" la de Aldama, "tras su paso por un centro penitenciario".
El letrado insistía en que el instructor no valoró adecuadamente la "realidad de los vínculos laborales, familiares y sociales" de Ábalos. Recordaba que el exministro tiene un "hijo menor que está a su cargo los fines de semana" y que el exdirigente socialista "tiene residencia fija en territorio español, sobradamente conocida por todos".
En el escrito se subrayaba que "toda privación de libertad cautelar se sujeta al principio de excepcionalidad, siendo prioritaria la exploración de alternativas menos restrictivas. Cuando se pasa de una situación a otra sobre la base de vaguedades y excusas procesales, no se está respetando el artículo 17 de la Constitución española. El riesgo de fuga debe ser real, palpable y reconocible por cualquier tercero, incluso lego en derecho".
En esa línea, la defensa concluía que "cuando se aleja la medida adoptada de los límites del sentido común, se acerca a un uso irrazonable del derecho, que es, cabalmente, lo que aquí ha ocurrido".
El debate sobre el riesgo de fuga
Bajo el epígrafe "EL MUNDO SE HA HECHO MUY PEQUEÑO", el recurso cuestionaba que "la presunta existencia, en su día, de inmuebles" del exministro "en países como Perú y Colombia como indicativo de un peligro de fuga supone una ignorancia supina acerca de los instrumentos extradicionales existentes".
Argumentaba que "mal hubiera hecho" Ábalos en "escoger cualquiera de los dos" países, puesto que ambos mantienen tratado de extradición con España. Añadía que "incluso, de haber elegido un país sin tratado con el Estado español, debe decirse que el mundo se ha hecho muy pequeño, tanto, que podemos afirmar que ni siquiera dichos países son seguros".
Como ejemplo, la defensa evocaba la huida del exdirector de la Guardia Civil Luis Roldán, presentada como "ejemplo legendario de ello", que terminó con su entrega por parte de Laos, un país que entonces, y también ahora, carece de tratado de extradición con España.
El abogado de Ábalos también alegaba que el encarcelamiento del diputado "impacta directamente en los derechos colectivos de los ciudadanos que lo han elegido" y advertía de que "la medida de prisión provisional no puede desconectarse de este impacto".
En el recurso se hacía igualmente referencia a "la conducta" procesal del exministro. Se recalcaba que "basta observar la pieza de situación para darse cuenta que en ninguna ocasión ha dejado de cumplir todas las exigencias formuladas por el instructor en lo tocante a presentaciones, retirada del pasaporte y prohibición de salida de España".
Críticas a la fundamentación de la prisión
Para el letrado de Ábalos "nunca es suficiente la sola gravedad del delito o la pena, ni cabe un automatismo en la decisión, tal cual parece aquí, en que se hace pivotar el riesgo de fuga sobre la gravedad de las acusaciones y de las posibles penas".
En su opinión, "es inaceptable que se utilicen los escritos de parte (las acusaciones), para fundamentar un riesgo de fuga", insistiendo en que no se ha producido una "variación de circunstancias personales" que justifique el cambio de situación.
Sobre este punto, el recurso remarcaba que "ha pasado un mes, no dos años, entre una vistilla y otra" y que "la única diferencia entre una u otra situación es la existencia de escritos desaforados de acusación en los que se acumulan muchos años de prisión".
Ábalos se ha convertido en el primer diputado nacional en activo que entra en prisión y encara peticiones de hasta 30 años de cárcel en el juicio por las presuntas irregularidades en la compra de mascarillas.