El Tribunal Supremo (TS) ha dejado sin efecto la condena impuesta en 2016 a un hombre por un delito de violencia de género después de que la mujer que le acusó reconociera en un juicio posterior, en el que se le atribuía un delito de falso testimonio, que había faltado a la verdad y que las lesiones que presentó se las había causado ella misma.
Según recoge la Sala de lo Penal en una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, el TS destaca que, tras “haber mentido” la denunciante “sobre la existencia de los hechos denunciados se derrumba, inevitablemente, todo el edificio condenatorio”.
El alto tribunal acordó admitir a trámite el recurso de revisión del condenado el pasado mes de enero, al considerar que la sentencia original por violencia de género “se basó, de manera esencial, en el testimonio” de la mujer.
Esa declaración fue “declarada falsa” mediante una sentencia firme dictada en febrero de 2024 por un juzgado de Jerez de la Frontera (Cádiz), “que condenó, además, a la entonces testigo como autora de un delito de falso testimonio”, precisa el Supremo en su fallo.
“En efecto, como se sostiene por el recurrente y se acredita con la documentación aportada, la base probatoria de su condena se nutrió de manera esencial de la declaración de quien afirmó en el juicio haber sido agredida”, razona la Sala.
A continuación, el tribunal apunta que “el valor acreditativo” del resto de elementos probatorios —la versión del acusado negando los hechos y los partes médicos que confirmaban las lesiones de la mujer— “dependía exclusivamente del valor que se atribuyera a la única información primaria de la que se dispuso”, esto es, “la facilitada” por la denunciante.
El TS admite que se trataba de “informaciones con un valor potencialmente corroborativo del testimonio de la afirmada víctima”. No obstante, una vez que en una resolución firme se declaró “inveraz la información”, la acusación dirigida contra el hombre quedaba sin sustento jurídico.
Posición de la Fiscalía y advertencia del Supremo
La Fiscalía, en su informe, consideró que debía “desestimar la demanda de revisión” presentada por el hombre, según se recoge expresamente en la sentencia del Supremo.
Pese a ello, el TS advierte de que tanto el Ministerio Fiscal como los órganos judiciales “deben redoblar las cautelas que neutralicen los riesgos de manipulación que puedan concurrir”.
Los magistrados remarcan que este asunto constituye “una buena oportunidad para recordar las cualificadas obligaciones de investigación eficaz de los delitos cometidos en contextos de violencia doméstica y de género que incumben a los jueces y fiscales”.
En esa línea, el alto tribunal concluye que “el estándar exigible de investigación eficaz en la fase previa debe permitir que los cuadros de prueba de la acusación se enriquezcan, evitando de este modo que tanto la acción penal como, eventualmente, la condena se apoyen, solo, en el testimonio de quien afirma ser víctima de este tipo de delitos”.
Con este razonamiento, la Sala de lo Penal estima el recurso de revisión interpuesto por el hombre frente a la sentencia del Juzgado de lo Penal de Jerez de la Frontera que le había condenado por delitos de malos tratos y de vejaciones, y deja sin efecto dicha resolución.