El Supremo ratifica 10 meses de cárcel a un hombre por pedir fotos sexys a una niña de ocho años

El Supremo confirma 10 meses y 15 días de cárcel a un hombre por pedir “fotos sexys” a una niña de ocho años, aunque la menor no llegó a enviar imágenes.

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Fachada del Tribunal Supremo durante la segunda jornada del juicio al fiscal general del Estado, a 4 de noviembre de 2025, en Madrid (España).  Fernando Sánchez - Europa Press

Fachada del Tribunal Supremo durante la segunda jornada del juicio al fiscal general del Estado, a 4 de noviembre de 2025, en Madrid (España). Fernando Sánchez - Europa Press

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El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de 10 meses y 15 días de prisión impuesta a un hombre que solicitó “fotos sexys” a una niña de ocho años. La petición nunca llegó a materializarse porque el abuelo de la menor detectó a tiempo la conversación y acudió a la Guardia Civil para denunciar los hechos. Tras ser descubierto, el condenado permaneció tres años en paradero desconocido.

En su resolución, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal del alto tribunal precisa que el delito de abuso sexual se consuma “con la mera solicitud del material pornográfico en el contexto engañoso, sin necesidad de que el menor acepte proporcionarlo o mostrarlo”.

El fallo detalla que, en noviembre de 2017, el acusado comenzó a chatear con la niña, de ocho años, “a sabiendas” de su corta edad. La menor le pidió: “Por favor, elimíname o bloquéame”. Lejos de hacerlo, el hombre le preguntó si quería ser su amiga. Ella accedió, aunque le advirtió de que sus padres la regañarían por hablar con un desconocido.

“Tú disimula, no pasa nada”, respondió el hombre. En ese momento, según expone la sentencia, el abuelo materno de la niña descubrió el intercambio de mensajes y decidió seguir la conversación haciéndose pasar por ella. “Hola, ya hice los deberes”, escribió. Tras unos mensajes iniciales “sin trascendencia”, el acusado le preguntó si le gustaban “las fotos sexys”.

A partir de ahí, el hombre insistió y quiso saber si la menor —en realidad su abuelo— quería ver alguna fotografía y qué parte del cuerpo deseaba contemplar. “Si yo te mando tú también me mandas”, llegó a decir. La supuesta niña puso fin al diálogo con un mensaje: “Mañana seguimos que mi abuelo me dice que tengo que dormir adiós”. El acusado, preocupado por ser descubierto, le pidió hasta en tres ocasiones que borrase los mensajes: “A ver si te las va a ver (...) Si no no hablo más contigo”.

El delito se consuma con la simple solicitud

La conversación terminó en ese punto: la menor “no llegó a enviar fotografía alguna” y el abuelo se presentó al día siguiente en un cuartel de la Guardia Civil para formalizar la denuncia. El hombre estuvo en situación de búsqueda desde agosto de 2018 hasta febrero de 2021.

El Supremo subraya que se trata de un “supuesto en el que el derecho penal adelanta las barreras de protección castigando en realidad un acto preparatorio”, por lo que “no resulta necesario que se mande el material pornográfico, basta con que se embauque a la menor para ello”.

Según el tribunal, “el tipo penal se satisface con el contacto seguido de actos de embaucamiento para obtener de la niña imágenes íntimas, por lo que la conducta descrita en el relato fáctico se encuentra correctamente calificada”.

Con este razonamiento, el Supremo rechaza el recurso de casación del condenado contra la resolución de la Audiencia Provincial de Oviedo, que le impuso 10 meses y 15 días de prisión. Con anterioridad, el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Oviedo había fijado una pena de 15 meses de cárcel, que la Audiencia rebajó al apreciar la atenuante de dilaciones indebidas.