El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de catorce años de prisión impuesta a Jesús Pradales por el homicidio intencionado de Juana Canal, a la que mató la madrugada del 23 de febrero de 2003 en la vivienda que compartían en Ciudad Lineal, en el marco de una discusión.
Así se recoge en una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se rechaza el recurso de casación presentado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 25 de marzo de 2025, que ya había confirmado el fallo inicial dictado por la Audiencia Provincial de Madrid.
La Sala descarta la petición de nulidad formulada por la defensa por la falta de prórroga de la instrucción y señala que se trata de un supuesto “en que la declaración se lleva a cabo fuera del plazo de instrucción de forma inevitable, sin que se vea afectado el derecho de la parte pasiva pues el plazo habrá de reiniciarse a efectos, entre otros, de que el investigado que acaba de aparecer pueda solicitar diligencias”.
La sentencia de primera instancia se dictó tras el veredicto de un jurado popular que, el 26 de septiembre de 2024, declaró a Jesús culpable de un delito de homicidio intencionado respecto de su entonces pareja y descartó que la muerte se debiera a un accidente.
El jurado hizo suyas las conclusiones de la fiscal y del letrado de SOS Desaparecidos, Juan Manuel Medina, quienes defendieron que la víctima no falleció de manera fortuita después de que el acusado la apartara con el brazo para evitar una agresión.
La acusación pública y la acusación particular reclamaban una pena de quince años de prisión por homicidio doloso con la agravante de parentesco, mientras que la defensa insistía en la absolución al sostener que se trató de una muerte accidental.
En su fallo, el tribunal ponía el acento en que “hay que tener en cuenta la gravedad del daño sufrido por los familiares, ligado a la experiencia de perder de forma abrupta una madre y hermana, resultando probado en el juicio que el hijo que convivía con ella tuvo que abandonar el domicilio por no poder hacer frente a los gastos de alquiler, y que incluso falleció sin tener noticia alguna de que había ocurrido con su madre”.
Los magistrados también rechazaron aplicar una atenuante de confesión, al considerar que “el acusado en modo alguno cumple ninguno de los presupuestos, ya que el mismo no acudió nunca ante la autoridad a manifestar lo que había hecho, y es sólo cuando se le detiene y ante las contundentes pruebas halladas en relación con los restos de quien había sido su pareja sentimental, cuando da una versión de lo sucedido, reconociendo únicamente haber descuartizado a Juana Canal”.
La versión de la defensa sobre una muerte accidental
Durante el juicio, el procesado sostuvo que su relación de cinco meses con Juana terminó de forma trágica de manera accidental en el piso de Ciudad Lineal la madrugada del 23 de febrero de 2003, cuando ella cayó al suelo tras apartarla con el brazo para evitar que le golpeara con los puños. Según su versión, aquella noche Juana se encontraba especialmente agresiva por los efectos del alcohol.
En su informe final, la fiscal remarcó que la muerte de Juana no fue “accidental”, sino el “resultado de una acción agresiva en la que Jesús asumía el riesgo” del desenlace mortal.
“En 26 horas, la descuartiza, que no es fácil, conduce 170 kilómetros, cava dos hoyos, entierra los restos óseos, vuelve y deja la nota a Sergio, el hijo mayor de Juana, en la que le escribe que su madre ha tomado pastillas y se ha ido”, expuso la representante del Ministerio Público al describir la secuencia posterior a la muerte de la víctima.