El TJUE respalda que los bancos no detallen al cliente el cálculo de índices de referencia regulados

El TJUE decide que los bancos no deben detallar al cliente la metodología de índices regulados como el Wibor, siempre que se cumpla la transparencia exigida.

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Cajero EUROPA PRESS

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que las entidades que otorgan hipotecas a tipo variable no están obligadas a entregar a los consumidores una descripción exhaustiva de la metodología empleada para fijar índices de referencia regulados, como el Wibor polaco, utilizados para determinar el interés que se aplicará al préstamo.

En la resolución dictada en el asunto C-471/24, sobre un préstamo inmobiliario firmado en 2019 por un consumidor polaco con la entidad PKO BP, el Tribunal confirma que la Directiva sobre cláusulas abusivas resulta aplicable a la cláusula que incorpora el índice Wibor 6M, pero aclara que el deber de transparencia no llega al punto de exigir una explicación detallada de la construcción técnica de dicho índice.

El demandante sostenía que el banco no le había explicado de forma comprensible cómo se configura el Wibor, qué elementos condicionan su valor ni cuál es la intervención de las propias entidades financieras en su determinación, lo que, en su opinión, le impedía apreciar adecuadamente las consecuencias económicas del contrato, en el que todo el riesgo de variación del tipo de interés recae sobre él.

El Tribunal subraya que el Wibor se encuentra sometido a un marco normativo europeo minucioso y está incluido entre los índices de referencia “cruciales”, lo que supone obligaciones reforzadas para asegurar su exactitud, integridad y fiabilidad, bajo la supervisión de las autoridades competentes.

En este escenario, concluye que corresponde al administrador del índice publicar o poner a disposición del público los elementos esenciales de su metodología, y que el banco puede remitir a esa información al consumidor, siempre que las explicaciones adicionales que ofrezca no den una imagen distorsionada del índice.

El TJUE precisa además que la cláusula que incorpora un índice como el Wibor no provoca, por sí sola y en principio, un desequilibrio importante entre las partes en perjuicio del consumidor, siempre que dicho índice se ajuste al marco jurídico de la Unión y sin perjuicio de que el juez nacional verifique si se ha respetado la exigencia de transparencia.