El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha decidido abrir una investigación por una posible vulneración de la buena fe procesal atribuida a un abogado que, en un recurso de apelación, habría incluido referencias a jurisprudencia e informes oficiales inexistentes, presuntamente elaborados mediante herramientas de inteligencia artificial.
La Sala de lo Penal notificó recientemente la sentencia que ratifica la absolución de un vecino de Tenerife, juzgado en julio de 2025 por un presunto delito de agresión sexual ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Según detalla el TSJC en una nota de prensa, al resolver el recurso de la acusación particular contra dicha absolución, el tribunal advirtió que el letrado había incorporado en su escrito diversas citas jurisprudenciales supuestamente “espurias” o “apócrifas”.
Asimismo, la Sala detectó la mención a un supuesto informe del Consejo General del Poder Judicial relativo a la credibilidad del testimonio infantil, del que tampoco consta registro alguno.
Para el tribunal, estos elementos “parecen evidenciar una conducta reveladora de la palmaria negligencia de quien, tenido por experto en normas procesales y respetuoso con los principios deontológicos de su profesión, fió su trabajo sin mayor revisión a lo que el algoritmo le propuso”.
En la misma línea, la resolución añade que el abogado habría actuado “omitiendo la diligencia de verificar la existencia de lo que citaba, confiando acaso en que la abundancia de referencias no solo pasaría inadvertida a este Tribunal, sino que infundiría autoridad a sus asertos (probablemente de idéntica factura que las citas)”.
Como consecuencia de estas irregularidades, la Sala ha acordado incoar una pieza separada “a fin de depurar las responsabilidades en que haya podido incurrir el letrado a tenor de lo dispuesto en el artículo 247, apartados 3 y 4, de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 552 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Posible vulneración de la buena fe procesal
El TSJC precisa que la normativa citada alude a un eventual ilícito derivado de la infracción de las reglas de la buena fe procesal. Este tipo de conducta puede conllevar la imposición de una multa si se concluye que el profesional actuó con mala fe o faltó al respeto debido al Tribunal, sin perjuicio de que, además, se remitan los hechos al colegio profesional correspondiente por si procediera abrir un expediente disciplinario.
La sentencia subraya que, en el recurso de apelación del abogado, se localizaron al menos siete resoluciones del Tribunal Supremo “ajenas a cuanto esta Sala ha alcanzado a verificar en las bases de datos disponibles”.
El tribunal señala igualmente que en el texto aparecían “otras muchas de similar factura” que “constituyen asimismo ejercicio de libérrima creatividad jurídica”, apuntando que el letrado las “desgrana” en su recurso “con soltura y desparpajo”.
La resolución también remarca que el órgano judicial “tampoco tiene constancia de que exista un informe del Consejo General del Poder Judicial sobre la credibilidad del testimonio infantil de 2019” del que se reproduce un fragmento en el recurso “con la precisión de quien copia de un original que reposa sobre su escritorio o lo extrae de un archivo informático.”
En conclusión, el tribunal considera que la conducta atribuida al profesional, “lejos de consistir en un mero desliz o error venial, por su reiteración, merece ser depurada”.